Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2010 (30/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2010

el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los Productos definidos en el Fondo; asimismo, se dispone que la actualizacion se realice en coordinacion con una Comision Consultiva integrada por OSINERGMIN, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Economia y Finanzas, asi como por las principales empresas establecidas en el MORDAZA vinculadas a la produccion y/o importacion de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que OSINERGMIN actualizara y publicara cada dos (2) meses, en el Diario Oficial El Peruano la Banda de Precios, el ultimo jueves del MORDAZA mes, contado a partir del dia de la entrada en vigencia de la MORDAZA actualizacion de las Bandas, la cual entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion. Asimismo se indica que la informacion tambien debera ser publicada en la pagina web del OSINERGMIN; Que, con Resolucion Nº 169-2010-OS/CD se publico la primera Banda, vigente a partir del ultimo jueves del mes de junio, designandose a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, como el area encargada de actualizar la Banda y publicarla en el Diario Oficial El Peruano; asimismo se designo al representante de OSINERGMIN y su alterno ante la Comision Consultiva; Que, mediante Decreto Supremo N° 069-2010-EM, se modifican las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, en virtud de lo cual, entre otros, se incorporo como productos en el Fondo de Combustibles al Diesel BX y al Gasohol, siendo, por tanto, necesario la fijacion de Bandas de Precios para dichos productos; Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010, se amplio la vigencia del Fondo de Combustibles y entre otros, se dictaron medidas para la mejor aplicacion del Decreto de Urgencia N° 010-2004. En ese sentido, con en el Articulo 5° de dicho Decreto de Urgencia se incorporo la MORDAZA Disposicion Final al Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias; en el que se establecio que, en caso que el PPI se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Limite Superior de la Banda o por debajo del Limite Inferior de la misma, segun corresponda, el porcentaje senalado en el numeral 4.3 del Articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias sera igual a 7% en lugar del 5% para todos los productos, excepto para el GLP para el que se mantendra en 1.5%; Que, mediante Decreto Supremo N° 265-2010-EF, se modifico el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para los gasoholes, para la gasolina de 97 octanos y para el GLP; Que, en cumplimiento del numeral 6.5 del Reglamento, OSINERGMIN, mediante Oficio Multiple Nº 850-2010GART, convoco a los integrantes designados de la Comision Consultiva, a la reunion del 27 de diciembre de 2010; Que, conforme al numeral 6.7 del Reglamento, OSINERGMIN definira el porcentaje aplicable al Factor de Compensacion o Factor de Aportacion (en adelante Factores) para los Productos utilizados en la Generacion Electrica y en caso dichos Factores MORDAZA iguales a cero, establecera la respectiva Banda; Que, de la evaluacion efectuada de acuerdo con el considerando anterior se desprende que los Factores, de los Productos utilizados en la Generacion Electrica, determinados segun el numeral 4.7 del Articulo 4° del DU 010, son diferentes a cero, y por lo tanto, no se requiere la definicion de una Banda especifica para la Generacion Electrica, recomendandose un porcentaje aplicable igual a 100%; Que, habiendose publicado la Banda vigente el ultimo jueves del mes de octubre mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 054-2010-OS/GART, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria efectuar la siguiente publicacion el ultimo jueves del mes de diciembre, es decir el dia 30, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.1 del Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Decreto de Urgencia N° 010-2004, el Decreto Supremo N° 142-2004-EF que aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, y la Resolucion Nº 169-2010-OS/CD; Con la opinion favorable de la Asesoria Legal y de la Division de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria.

Articulo 1°.- Fijar como Margenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 6 del Informe N° 4532010-GART. Articulo 2°.- Publicar la nueva Banda de Precios para todos los Productos, segun lo siguiente: Productos GLP Gasolina 97 Gasolina 95 Gasolina 90 Gasolina 84 Gasohol 97 Gasohol 95 Gasohol 90 Gasohol 84 Diesel B2 Diesel B5 Petroleo Industrial 6 Petroleo Industrial 500 LS 1.78 7.47 7.35 6.86 6.64 7.47 7.35 6.86 6.64 7.45 7.45 5.61 5.51 LI 1.72 7.37 7.25 6.76 6.54 7.37 7.25 6.76 6.54 7.35 7.35 5.51 5.41

Notas: LS = Limite Superior de la Banda LI = Limite Inferior de la Banda Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galon para todos los Productos a excepcion del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. Para el caso del Diesel B2 y Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B2 y Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. Para Productos utilizados en la Generacion Electrica y conforme al numeral 6.7 del Reglamento, el porcentaje aplicable al Factor de Compensacion o Factor de Aportacion sera igual a 100%. Articulo 3º.- Los Margenes Comeriales y las Bandas aprobadas en los Articulos 1° y 2° anteriores, estaran vigentes desde el jueves 30 de diciembre de 2010 hasta el miercoles 23 de febrero de 2011. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y consignarla junto con los Informes Nº 453-2010-GART y Nº 452-2010-GART en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Adjunto OSINERGMIN Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria 584125-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Establecen la competencia de la MORDAZA Sala del Tribunal del Servicio Civil para resolver recursos de apelacion contra actos de entidades del Gobierno Nacional
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 90-2010-SERVIR/PE MORDAZA, 28 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, previo acuerdo del Consejo Directivo, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 079-2009-ANSC-