Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2010 (30/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2010

a. Un miembro del Consejo Educativo Municipal, elegido por votacion de entre sus miembros, quien lo preside. b. El Secretario Tecnico del Consejo Educativo Municipal. c. El Jefe de Personal, o el que haga sus veces, de la Municipalidad Distrital. d. Un representante de los Directores de las Instituciones Educativas Municipalizadas. e. Un representante titular y uno alterno de la comunidad educativa. Articulo 3º.- Modifiquese el inciso b. del numeral 5.2, los incisos c.1 y d.1 del numeral 8.7, los incisos b.1 y e.1 del numeral 8.8 y el numeral 9.8 de la Directiva Nº 0032009-ME/SG-OGA-UPER, con respecto a lo siguiente: "5.2 b. La resolucion que aprueba el contrato suscrito es el documento y condicion indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores, debiendo ser notificada de acuerdo a las normas legales vigentes; en tal sentido, ninguna persona sin resolucion de contrato, asumira las funciones y responsabilidades del cargo, con excepcion de los casos de contrato por reemplazo de personal con licencia por maternidad (gravidez) o incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad). Los contratos por reemplazo, siempre y cuando la ausencia tenga un plazo de 30 dias o mas y este ejecutada mediante acto resolutivo, se sujeta al Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº1057. El MORDAZA de contratacion se sujeta al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, quedando dichos contratos resueltos automaticamente cuando el personal materia de suplencia retoma sus labores. El pago de la contraprestacion del referido personal se efectuara equivalente a la Categoria E del Profesorado. "8.7 c.1 Desempeno laboral favorable, solo para los servidores que laboraron el ano 2010 en el cargo de Auxiliar de Educacion y con MORDAZA debidamente firmada por el Director de la I.E. con el visto MORDAZA del CONEI. - Por 10, 11 o 12 meses de labor durante el 2010, 10 puntos. - Por 01 a 09 meses de labor durante el 2010, 01 punto por mes. - No corresponde puntaje por periodos menores a un mes. d.1 Felicitacion MED, DRE, UGEL (Dos (02) puntos por cada Resolucion, otorgada entre los anos 20062010). 8.8 b.1 Desempeno laboral favorable, solo para los servidores que laboraron el ano 2010 en el cargo de Asistente de Taller y con MORDAZA debidamente firmada por el Director de la I.E. - Por 10 meses de labor durante el 2010, 10 puntos. - Por 01 a 09 meses de labor durante el 2010, 01 punto por mes. - No corresponde puntaje por periodos menores a un mes. e.1 Felicitaciones - Dos (02) puntos por cada Resolucion, otorgados entre los anos 2006-2010)". 9.8 El Cronograma aprobado por la DRE/UGEL y las Municipalidades inmersas en la Municipalizacion de la Gestion Educativa debe consignar obligatoriamente todas las actividades previstas en la presente directiva, garantizandose la culminacion del MORDAZA a mas tardar el ultimo dia habil del mes de febrero 2011". Articulo 4º.- La presente Resolucion es de observancia y cumplimiento obligatorio en las instancias de gestion educativa descentralizada senaladas en los incisos a), b) y c) del articulo 65º de la Ley Nº 28044 Ley General

de Educacion, y de las Municipalidades inmersas en la Municipalizacion de la Gestion Educativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MAGNET MORDAZA MORDAZA Jefa de la Unidad de Personal 583586-2

ENERGIA Y MINAS
Modifica MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2003-EM
DECRETO SUPREMO Nº 070-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2003-EM, se encargo a OSINERGMIN la publicacion semanal de Precios de Referencia para los combustibles derivados del petroleo. Siendo que en su articulo 2º dicho Decreto senala que los combustibles cuyos precios se publicaran son: Gasolinas para uso automotor, Diesels, Kerosene, Turbo, Gas Licuado de Petroleo y Petroleos Industriales; Que, mediante Ley Nº 28054, se aprobo la Ley de Promocion del MORDAZA de Biocombustibles, la cual establece el MORDAZA general para promover el MORDAZA de los Biocombustibles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad economica, con el objetivo de diversificar el MORDAZA de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo y disminuir la contaminacion ambiental; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM se aprobo el Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles, el cual define como "Diesel BX", a la mezcla que contiene Diesel Nº 2 y Biodiesel B100, donde X representa el porcentaje en base volumetrica de Biodiesel B100 contenido en la mezcla, siendo el diferencial volumetrico el porcentaje de Diesel Nº 2; Que, por otro lado, el Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles define al "Gasohol" como la mezcla que contiene gasolina (de 97, 95, 90, 84 octanos y otras segun sea el caso) y Alcohol Carburante; Que, los Articulos 8º y 10º del Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles, aprobaron cronogramas de uso obligatorio del Diesel BX y el Gasohol, en reemplazo del Diesel 2 y las gasolinas, respectivamente; Que, considerando que el objeto del Decreto Supremo Nº 007-2003-EM, era informar a la poblacion sobre la variacion de los precios del petroleo crudo y de sus derivados, hecho que permitira promover la transparencia en la formacion de los referidos precios, corresponde incorporar los productos Diesel BX y Gasohol, como combustibles materia de determinacion de precios referenciales; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Inclusion de productos en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2003-EM Incluir en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0072003-EM, como combustibles materia de determinacion de precios referenciales, a los siguientes productos: - Diesel BX - Gasohol. Articulo 2º.- Refrendo La presente MORDAZA sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas.