Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2010 (30/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Produccion y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 584595-1

DECRETO DE URGENCIA N° 088-2010 DICTAN MEDIDAS EN RELACION A LA INTANGIBILIDAD DE LOS RECURSOS DEL "FONDO PARA LA RECONSTRUCCION ­ SISMO 15 DE AGOSTO DE 2007", CREADO POR DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29078 se crea el "Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007", denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de lograr la rehabilitacion y reconstruccion de las zonas declaradas en estado de emergencia afectadas como consecuencia de los sismos del 15 de agosto de 2007; Que, a traves del articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, modificado por el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 075-2009, se crea el "Fondo para la Reconstruccion - Sismo 15 de Agosto de 2007" (el "Fondo") en el Ministerio de Economia y Finanzas, cuyos recursos son de caracter intangible y se destinan exclusivamente a actividades, programas y proyectos vinculados a la reconstruccion de la infraestructura danada por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007; asimismo, se establece que el citado Fondo esta constituido con recursos de las transferencias del Tesoro Publico, de donaciones y aportes del sector privado, entre otros; Que, el FORSUR, en el MORDAZA de la Ley Nº 29078 y normas complementarias, ha priorizado y financiado, con cargo a los recursos del "Fondo para la Reconstruccion Sismo 15 de Agosto de 2007", la ejecucion de actividades, programas y proyectos de rehabilitacion, construccion y reconstruccion en las zonas declaradas en estado de emergencia, transfiriendo dichos recursos a las diversas entidades, quienes son los responsables de la ejecucion de los mismos, conforme a los convenios suscritos para dichos fines; Que, el articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y modificatorias, establece el procedimiento para las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios y; asimismo, dispone que el pliego que transfiere es responsable del monitoreo y seguimiento de los fondos publicos transferidos y del cumplimiento de los fines, metas fisicas y financieras para los cuales fueron transferidos;

Que, en ese contexto, siendo los recursos del "Fondo para la Reconstruccion - Sismo 15 de agosto de 2007" de caracter intangible y que se destinan exclusivamente a los fines de la reconstruccion de la infraestructura danada por los sismos del 15 de agosto de 2007, es necesario establecer medidas que permitan que los saldos financieros que mantengan las entidades, en la fuente de financiamiento donaciones y transferencias, con cargo a los recursos del citado Fondo que le fueron transferidos, una vez cumplida la finalidad para la cual fueron transferidos o de haberse extinguido la misma, de ser el caso, MORDAZA depositados a dicho Fondo, debiendo la entidad que realizo la transferencia efectuar el seguimiento correspondiente; Que, por otro lado, a fin de que el Instituto Nacional Penitenciario continue con la ejecucion del proyecto "Construccion del MORDAZA Establecimiento Penitenciario de Chincha", es necesario disponer que los creditos presupuestarios asignados al Pliego Instituto Nacional Penitenciario (INPE) mediante Decreto Supremo N° 0102010-EF para la ejecucion del citado Proyecto, que no se hubieran comprometido ni devengado al 31 de diciembre de 2010, se sujeten en lo pertinente a lo establecido en el numeral 2.1 del articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 089-2009; Que, en consecuencia resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia economica y financiera que permitan asegurar la intangibilidad de los recursos del "Fondo para la Reconstruccion - Sismo 15 de Agosto de 2007" para el cumplimiento de sus fines, asi como la continuidad de la ejecucion del proyecto "Construccion del MORDAZA Establecimiento Penitenciario de Chincha"; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Dispongase que las entidades publicas que mantengan saldos de las transferencias financieras recibidas con cargo al "Fondo para la Reconstruccion - Sismo 15 de agosto de 2007", creado por el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007 y modificatorias, para el financiamiento de actividades, programas y proyectos priorizados por el Directorio de FORSUR, en la cuenta de la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, luego de haberse cumplido o extinguido la finalidad para la cual se efectuaron, depositen dichos saldos a favor del citado Fondo, en la cuenta bancaria que determine la Direccion Nacional del Tesoro Publico. Es responsabilidad de la entidad publica que realizo la transferencia financiera efectuar el seguimiento correspondiente para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 2°.- Recursos del FORSUR para la Construccion del MORDAZA Establecimiento Penitenciario de Chincha Dispongase que los creditos presupuestarios asignados al Pliego Instituto Nacional Penitenciario (INPE) mediante Decreto Supremo N° 010-2010-EF para la ejecucion del proyecto de inversion "Construccion del MORDAZA Establecimiento Penitenciario de Chincha" que no se hubieran comprometido ni devengado al 31 de diciembre de 2010, se sujetaran, en lo pertinente a lo establecido en el numeral 2.1 del articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 0892009, y se registran en la fuente Recursos Determinados, con el objeto de continuar con la ejecucion del citado proyecto de inversion. La Direccion Nacional del Tesoro Publico queda autorizada a realizar las acciones necesarias para la implementacion de la presente disposicion. Articulo 3º Vigencia Lo dispuesto en el articulo 1º de la presente MORDAZA tendra vigencia hasta el 31 de diciembre del 2011.