Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2010 (30/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2010

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA N° 087-2010 DECLARAN EN SITUACION DE EMERGENCIA EL DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL "ACAPULCO", PERTENECIENTE A LA JURISDICCION DEL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES, Y DICTAN DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONOMICA Y FINANCIERA PARA SU INMEDIATA REHABILITACION
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Produccion es competente en temas de pesqueria, acuicultura, industria y comercio interno; y, de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesqueria industrial, acuicultura de mayor escala, normalizacion industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; asi como, de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, segun corresponda, en materia de pesqueria artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promocion de la industria y comercio interno en el ambito de su jurisdiccion; ello de conformidad con lo establecido en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-92-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-92-PE, se creo el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES, actualmente Organismo Publico Ejecutor del Ministerio de la Produccion, cuya finalidad es promover, ejecutar y apoyar tecnica, economica y financieramente, el desarrollo de la actividad pesquera artesanal maritima y continental, asi como las actividades pesqueras y acuicolas, principalmente los aspectos de infraestructura basica para el desarrollo y distribucion de los recursos pesqueros; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-PRODUCE, se aprobo la transferencia de siete (7) Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, dieciocho (18) Centros de Acuicultura y un (1) Modulo de Comercializacion de especies hidrobiologicos, pertenecientes al Ministerio de la Produccion, a favor de diversos Gobiernos Regionales y Locales. Entre los desembarcaderos materia de la transferencia se encuentra el Desembarcadero Pesquero "Acapulco", transferido a favor del Gobierno Regional del departamento de Tumbes; Que, con fecha 4 de noviembre de 2010, como consecuencia del oleaje anomalo en el litoral de la Region Tumbes, se produjo un maretazo que desencadeno el colapso del Desembarcadero Pesquero Artesanal "Acapulco", causando la ruptura del muelle de dicha infraestructura, asi como la paralizacion de las actividades pesqueras en la MORDAZA, poniendo en riesgo no solo la integridad de los usuarios del desembarcadero, sino principalmente la economia local toda vez que la actividad pesquera es la fuente principal de ingresos de los pobladores de la referida MORDAZA, situacion que de persistir tendra un impacto negativo en su economia; Que, respecto al riesgo en la integridad de la poblacion de la MORDAZA, mediante el Informe Nº 010-

2010-FONDEPES/DINFRA/LSZM, de fecha 23 de noviembre de 2010, el FONDEPES ha senalado que el Comite Regional de Defensa Civil, en coordinacion con el Comite Provincial de Contralmirante MORDAZA y la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional del departamento de Tumbes, determino el estado situacional de emergencia ocurrido en el Muelle del Desembarcadero Pesquero Artesanal "Acapulco", concluyendo que existe el colapso de una parte del muelle, lo que constituye un peligro permanente para las personas; Que, con la finalidad de revertir la situacion MORDAZA descrita, resulta necesario declarar en situacion de emergencia el Desembarcadero Pesquero Artesanal "Acapulco" perteneciente de la jurisdiccion del Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, y dictar medidas extraordinarias en materia economica y financiera de interes nacional, a efectos de reanudar la operatividad de dicho desembarcadero, autorizando las medidas correspondientes que permitan su rehabilitacion; Que, de no adoptarse las medidas MORDAZA descritas, se pone en grave riesgo la integridad de las personas que utilizan los servicios de la infraestructura, afectando seriamente la economia local, teniendo a su vez impacto en la economia nacional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.-Declaratoria de Situacion de Emergencia Declarese en Situacion de Emergencia el Desembarcadero Pesquero Artesanal "Acapulco", por el periodo de sesenta (60) dias, contado a partir de la vigencia de la presente norma. Articulo 2.- Objeto Autorizar una transferencia financiera a favor del Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, destinado a la rehabilitacion del Desembarcadero Pesquero Artesanal "Acapulco". Articulo 3º.- De la Transferencia Financiera La transferencia financiera a que hace referencia el Articulo 2° del presente Decreto de Urgencia, se aprueba por Resolucion del Titular del Pliego Fondo de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y se efectuara hasta por la suma de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 539,000.00), con cargo a la fuente de financiamiento recursos ordinarios, los mismos que seran orientados a la Generica del Gasto 2.6 "Adquisicion de Activos No Financieros" para financiar el desarrollo de las tareas de rehabilitacion del Desembarcadero Pesquero Artesanal "Acapulco". Articulo 4°.- Limitacion del uso de los recursos Los recursos objeto de la transferencia financiera a que hace referencia el articulo precedente no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 5°.- Del monitoreo y seguimiento Dispongase que el Fondo de Desarrollo Pesquero FONDEPES es responsable del monitoreo y seguimiento de la ejecucion de las metas fisicas y financieras que se efectuen con cargo a los recursos transferidos en la presente MORDAZA Articulo 6°.- De la suspension de normas Dejese en suspenso las disposiciones que se opongan o limiten la aplicacion de lo dispuesto en la presente norma.