Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2010 (30/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2010

Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, la Ministra de Justicia y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia y Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 584595-2

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Ampliacion de plazo para la transferencia de funciones previstas en el articulo 62º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 114-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, acorde a los Decretos Supremos Nº 036-2007PCM, Nº 049-2008-PCM, Nº 083-2008-PCM, Nº 0842009-PCM y Nº 053-2010-PCM, las transferencias programadas en el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007" deben culminar el 31 de diciembre de 2010, entre las cuales estan las funciones previstas en el articulo 62º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM publicado el 24 de MORDAZA de 2009, se aprobo el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2009", incorporando un MORDAZA enfoque en la continuacion de la descentralizacion administrativa orientado al Desarrollo de la Gestion Descentralizada para el ejercicio pleno de las competencias y funciones transferidas, entre los que se encuentra el componente de seguimiento, fortalecimiento y mejoramiento continuo del ejercicio de la competencia o funcion transferida a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, de conformidad con la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, vigente desde el 16 de marzo de 2008, el Sistema Nacional de Bienes Estatales esta constituido por el conjunto de organismos, garantias y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fin de lograr una administracion ordenada, simplificada y eficiente de los bienes del Estado; Que, la transferencia de las funciones en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado previstas en el articulo 62º de

la Ley Nº 27867, debe efectuarse de acuerdo con la legislacion vigente y el Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, para efectivizar la transferencia de funciones de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado previstas en el articulo 62º de la Ley Nº 27867, como parte del Sistema Nacional de Bienes Estatales, resulta necesario que el Ente Rector de dicho Sistema cumpla con: i) la implementacion del Registro Unico Obligatorio de los Bienes Estatales a que se refiere el inciso e) del numeral 14.1 del articulo 14º de la Ley Nº 29151, el cual permitira la identificacion de los bienes de propiedad estatal y con ello proporcionara informacion confiable sobre dichos bienes para la toma de decisiones administrativas por parte de los Gobiernos Regionales y demas entidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales; ii) el desarrollo del software para la interconexion tecnologica del Ente Rector con los Gobiernos Regionales que permitan la incorporacion de nuevos predios al Registro Unico Obligatorio con el codigo unico nacional y efectuar el seguimiento de las acciones de administracion y disposicion que se tomen respecto de dichos bienes por parte de las entidades del Sistema; y iii) la capacitacion del personal de los Gobiernos Regionales que estaran a cargo de la administracion y adjudicacion de los terrenos eriazos y urbanos del Estado en su jurisdiccion; Que, las acciones descritas en los parrafos precedentes deberan efectuarse progresivamente en el transcurso del ano 2011, atendiendo a la implementacion del Registro Unico Obligatorio (SINABIP) dispuesto en la Sexagesima Cuarta Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, acompanadas de las coordinaciones que se efectuen en la Comision Intergubernamental, creada con la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 063-2009-PCM/SD, de fecha 19 de noviembre de 2009; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliacion de plazo para culminar la transferencia de funciones previstas en el articulo 62º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales Prorroguese el plazo para culminar la transferencia a los Gobiernos Regionales de las funciones previstas en el articulo 62º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establecido en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 053-2010-PCM, hasta el 30 de junio de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente dispositivo legal. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 584595-3