Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2010 (30/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2010

por Resolucion OSINERGMIN N° 476-2008-OS/CD, cualquier propuesta de procedimiento por parte del COES se presenta a OSINERGMIN y debe incluir un contenido minimo. Asimismo, el proyecto de resolucion que apruebe el procedimiento debe ser elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERGMIN; Que, en atencion a las normas MORDAZA mencionadas, el COES presento con cartas COES/D-1990-2009 y COES/D353-2010 su propuesta de Procedimiento Tecnico denominado "Calculo de la Energia Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER", dando inicio al MORDAZA para la aprobacion de dicho procedimiento por OSINERGMIN; Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el 02 de junio de 2010 se comunico sobre la propuesta recibida (y publicada en la pagina Web de OSINERGMIN) para recibir opiniones y sugerencias de parte de los interesados; no habiendose recibido opinion ni sugerencia alguna; Que, posteriormente, mediante Oficio N° 0474-2010GART se comunico al COES las observaciones a la propuesta, las cuales fueron absueltas por el COES con una nueva propuesta remitida mediante carta COES/D551-2010 cuyo analisis se desarrollo en los Informes N° 0336-2010-GART y N° 338-2010-GART, de la Division de Generacion y Transmision Electrica y la Asesoria Legal Interna de la GART, respectivamente; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 2292010-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2010, y en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley N° 28832, OSINERGMIN dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que aprueba el Procedimiento Tecnico del Comite de Operacion Economica del Sistema "Calculo de la Energia Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER", contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la Resolucion OSINERGMIN N° 229-2010OS/CD otorgo un plazo de quince (15) dias calendario, contados desde la fecha de su publicacion, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de MORDAZA prepublicada a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; Que, dentro del plazo senalado, las empresas Energia Eolica S.A., MORDAZA Eolico Marcona SRL y la Asociacion Peruana de Energias Renovables (APEGER) presentaron sus observaciones al proyecto de norma; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de Procedimiento Tecnico del Comite de Operacion Economica del Sistema publicado han sido analizados en el Informe N° 0445-2010-GART y previo cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 5.3 del Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la MORDAZA, correspondiendo la aprobacion final del Procedimiento Tecnico del Comite de Operacion Economica del Sistema "Calculo de la Energia Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER"; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 00993-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Procedimiento Tecnico del Comite de Operacion Economica del Sistema "Calculo de la Energia Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La presente Resolucion y la MORDAZA deberan ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano y consignadas en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

EXPOSICION DE MOTIVOS El Decreto Legislativo N° 1002 y el Reglamento de la Generacion de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, promueven el aprovechamiento de los Recursos Energeticos Renovables para generacion electrica. Sobre el particular, uno de los mecanismos de promocion es el otorgamiento de un ingreso anual garantizado a aquellos generadores que resulten adjudicatarios de los procesos de subasta que se realizaran conforme a los requerimientos que establezca el Ministerio de Energia y Minas. Sobre el particular, de acuerdo con las Bases Consolidadas aprobadas por el Ministerio de Energia y Minas, el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) debe establecer el procedimiento para determinar la energia dejada de inyectar por causas ajenas al generador RER. El COES cumplio con someter a consideracion de OSINERGMIN su propuesta de Procedimiento Tecnico denominado "Calculo de la Energia Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER", el cual fue observado y posteriormente sujeta a analisis la correspondiente subsanacion de observaciones; habiendose determinado que corresponde su aprobacion conforme se expone en los informes que analizan la propuesta. Por las razones senaladas precedentemente, la resolucion materia de la presente exposicion de motivos cumple con los objetivos indicados. ANEXO: Procedimiento Tecnico COESSINAC PROCEDIMIENTO TECNICO DEL COMITE DE OPERACION ECONOMICA DEL SISTEMA

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CALCULO DE LA ENERGIA DEJADA DE INYECTAR POR CAUSAS AJENAS AL GENERADOR RER · Aprobado segun Resolucion OSINERGMIN N° 289 2010-OS/CD, publicada el 30 de diciembre de 2010.

1. OBJETIVO Establecer los criterios y metodologia de calculo para la determinacion de la Energia Dejada de lnyectar por Causas Ajenas al Generador RER, para el calculo del Factor de Correccion aplicable a los contratos de suministro resultantes de las Subastas de Suministro de Electricidad con Recursos Energeticos Renovables. 2. BASE LEGAL 2.1 D.L. N° 1002, Decreto Legislativo de Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el Uso de Energias Renovables. 2.2 D.S. N° 050-2008-EM, Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables. 2.3 Estatuto del COES. 2.4 Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos, Resolucion OSINERGMIN N° 476-2008-OS/ CD. 3. DEFINICIONES 3.1 Energia Dejada de Inyectar (EDI): Es la energia que un Generador RER no produjo debido a causas ajenas a el. Esta definicion es aplicable para aquellas tecnologias de Generacion RER que utilizan recursos energeticos renovables que no pueden ser almacenados. El significado de los demas terminos utilizados en el presente procedimiento, esta precisado en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Tecnicos del COES-SINAC, aprobado por Resolucion Ministerial N° 143-2001-EM/VME y sus modificatorias, el Decreto Legislativo N° 1002, su Reglamento, Estatuto del COES y la demas normativa aplicable.