Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2010 (30/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Regulan provisiones que cumplen con los requisitos senalados por el inciso h) del articulo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 693-2010-EF/15 MORDAZA, 28 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, dispone que seran deducibles las provisiones que, habiendo sido ordenadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, MORDAZA autorizadas por el Ministerio de Economia y Finanzas, previa opinion tecnica de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT; Que, mediante Oficio Nº 56518-2009-SBS la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ha comunicado la emision de la Resolucion SBS Nº 14353-2009, MORDAZA que modifica la constitucion de provisiones de credito del MORDAZA Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, para efectos de lo dispuesto en el inciso h) del articulo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso e) del articulo 21º del Reglamento; Que, la referida MORDAZA contempla la constitucion de provisiones especificas para los creditos con mas de noventa (90) dias de atraso, en base a la mejor estimacion de la perdida que se esperaria por cada operacion que posee el deudor exigiendose constituir como provision especifica el monto que resulte mayor entre la estimacion de la perdida esperada y el tratamiento general indicado en el numeral 2.1 del Capitulo III del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones; Que, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria mediante Informe Nº 158-2010-SUNAT/2B0000 ha emitido opinion tecnica al respecto; Que, asimismo mediante Oficio Nº 55944-2010-SBS la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones solicita se actualice la referencia normativa contenida en la Resolucion Ministerial Nº 625-2004-EF/10, toda vez que la Resolucion SBS Nº 808-2003, modificada por la Resolucion SBS Nº 13432003, se encuentra derogada a partir del 1 de MORDAZA del 2010 por la Resolucion SBS Nº 11356-2008, modificada por la Resolucion Nº 14353-2009; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, reglamentado por el inciso e) del articulo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Para efecto de la presente Resolucion Ministerial, se entiende por: a) Ley : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 1792004-EF y normas modificatorias. : Al Impuesto a la Renta.

2009, cumplen conjuntamente los requisitos senalados por el inciso h) del Articulo 37º de la Ley, reglamentado por el inciso e) del Articulo 21º del Reglamento, siempre que se refieran a creditos directos, no formen parte del patrimonio efectivo y se encuentren vinculadas exclusivamente a riesgo de credito, clasificados en las categorias de problemas potenciales, deficiente, dudoso y perdidas. Articulo 3º.- La referencia a la Resolucion SBS Nº 808-2003, modificada por la Resolucion SBS Nº 13432003, contenida en la Resolucion Ministerial N° 625-2004EF/10, debe entenderse que corresponde a la Resolucion SBS Nº 11356-2008, modificada por la Resolucion SBS Nº 14353-2009, respecto a las mismas provisiones contempladas en el inciso a) del articulo 2º de la citada Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 583583-1

Dictan disposiciones para acogerse al Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 695-2010-EF/15 MORDAZA, 28 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 104-95-EF y sus modificatorias, se aprobo el Reglamento de Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios, cuyo articulo 2° establece que pueden ser objeto de restitucion simplificada los bienes exportados que en su elaboracion utilicen materias primas, insumos, productos intermedios, o partes o piezas importadas cuyo valor CIF no supere el 50% del valor FOB del producto exportado; entendiendose para este efecto como valor de los productos exportados, el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operacion de exportacion, en dolares de los Estados Unidos de America; Que, como resultado de la diversificacion de nuestra oferta exportable, un mayor numero de productos con algun contenido de oro solicitan acogerse a la restitucion arancelaria; Que, en consecuencia es necesario que las empresas productoras-exportadoras de productos con contenido de oro, deduzcan el costo del oro del valor FOB de exportacion, a fin de evitar distorsiones respecto al acogimiento del beneficio; Que, la Primera Disposicion Complementaria del citado Reglamento dispone que mediante Resolucion Ministerial, el Ministerio de Economia y Finanzas dictara las medidas complementarias para su aplicacion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Para acogerse al procedimiento de restitucion simplificada de derechos arancelarios previsto en el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y sus modificatorias, en el caso de productos con contenido de oro, cualquiera sea la proporcion, las empresas productoras-exportadoras deberan deducir el costo del oro del valor FOB de exportacion, sin perjuicio de las demas deducciones senaladas por Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 583755-1

b) Impuesto

c) Reglamento : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias. Articulo 2º.- Las provisiones especificas a que se refiere el numeral 2.2 del Capitulo III del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobadas mediante Resolucion SBS Nº 11356-2008, modificada por la Resolucion SBS Nº 14353-