Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2010 (30/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

432241

Magistrado que reemplace a la doctora MORDAZA MORDAZA, mientras dure la licencia concedida sin goce de haber por motivo personales. Que, resulta pertinente precisar que la novisima Ley de la MORDAZA Judicial, en su articulo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es asi que el inciso tercero del citado articulo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que "(...no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al articulo doscientos treinta y nueve de la Ley Organica del Poder Judicial...)". Que, bajo este contexto, de conformidad con la MORDAZA MORDAZA referida, se desprende que en adelante se denominara como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que MORDAZA eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las caracteristicas de los MORDAZA denominados Jueces Titulares y Provisionales, aun se mantiene en la "Ley de la MORDAZA Judicial". Que, no obstante ello, la MORDAZA MORDAZA acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarian en implementacion por parte de los entes encargados de ello; razon por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos organos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solucion de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONCEDER a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de MORDAZA, licencia sin goce de haber por motivos personales los dias 27 y 28 de diciembre del ano en curso. Articulo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA PODESTA LEGONIA, como Juez Supernumerario del MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de MORDAZA, los dias 27 y 28 de diciembre del presente ano, por la licencia sin goce de haber de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo Tercero.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 583819-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Reincorporan a magistrada como Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 470-2010-CNM MORDAZA, 13 de diciembre de 2010 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 307-2010-CNM; y, CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional ordeno la reincorporacion de la recurrente en la plaza del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Brena, Pueblo Libre y MORDAZA Maria; sin embargo, dicha plaza se encontraba cubierta por el nombramiento del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, mediante Resolucion N° 335-2002-CNM del 18 de junio del 2002, con motivo de la Convocatoria N° 001-2000-CNM; por lo que, el Consejo dispuso asignarle a la doctora MORDAZA MORDAZA la plaza del Juzgado de Paz Letrado de Ate, al encontrarse vacante, segun lo informado por el Poder Judicial, expidiendose el MORDAZA titulo correspondiente, en merito a la Resolucion N° 307-2010-CNM del 17 de setiembre de 2010; Que, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante escrito del 09 de noviembre del presente ano, interpone recurso de reconsideracion contra la citada Resolucion Nº 307-2010-CNM, manifestando que la decision que resuelve su designacion en la plaza del Juzgado de Paz Letrado de Ate no ha observado lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional, por lo que solicita su reincorporacion en su plaza originaria; alegando ademas que el nombramiento del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA en la plaza del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Brena, Pueblo Libre y MORDAZA MORDAZA, se realizo con fecha posterior a la tramitacion de su MORDAZA de amparo; asimismo, su pedido se MORDAZA en razones de distancia por el traslado que realiza desde su domicilio real y la Universidad donde imparte clases hacia el Juzgado de Ate, ademas aduce el delicado estado de salud de su senora madre; y que como medida cautelar en el MORDAZA de MORDAZA que inicio se le reincorporo provisionalmente en el Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA, lugar cercano al que anteriormente desempenaba; Que, mediante Oficio N° 510-2010-DSN/CNM se solicito al Poder Judicial informe si la plaza del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA se encuentra vacante, a fin de atender el pedido de la doctora MORDAZA MORDAZA, por lo que el Gerente General del Poder Judicial mediante Oficio N° 1647-2010-GG/PJ del 16 de noviembre de 2010, informo que dicha plaza ha sido asignada a la recurrente, adjuntando la Resolucion Administrativa N° 363-2006P-CSJL/PJ del 15 de diciembre de 2006, que dispone su reincorporacion provisional en la mencionada plaza, en merito a la medida cautelar concedida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; Que, la plaza solicitada por la doctora MORDAZA MORDAZA cuenta actualmente con un juez titular, con motivo de un concurso publico llevado a cabo por este Consejo, razon por la cual no se le puede asignar por existir una imposibilidad de indole material, siendo que al momento del nombramiento del doctor MORDAZA MORDAZA de MORDAZA la doctora MORDAZA MORDAZA no contaba aun con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional que invoca en su recurso de reconsideracion;