Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2010 (30/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2010

Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo No. 040-2008-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 11-A.- Licencia de conducir provisional para extranjeros que solicitan refugio o asilo El extranjero solicitante de refugio o asilo, podra obtener la licencia de conducir provisional de la clase A, categorias I, II-a, II-b y III-a, III-b o III-c, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el articulo 13-A del presente Reglamento. La licencia de conducir provisional para extranjeros que solicitan refugio o asilo caducara de pleno derecho en el plazo de un (01) ano de emitida, o cuando el titular pierda la condicion de solicitante del refugio o asilo, lo que ocurra primero. Los titulares de la licencia de conducir provisional, estan obligados a cumplir con la normatividad vigente. El Organo correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, actualizara ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la relacion de los solicitantes de refugio o asilo, dentro de los primero cinco (5) dias de cada mes." "Articulo 13-A.- Requisitos para la obtencion, revalidacion y duplicado de la licencia de conducir provisional para extranjeros que solicitan refugio o asilo El extranjero solicitante de refugio o asilo que cuente con licencia de conducir otorgada en el MORDAZA de procedencia u origen, podra obtener una licencia de conducir provisional de la clase y categoria equivalente a la establecida en el presente reglamento, adjuntando los siguientes requisitos: a) Documento expedido por el organo competente, que acredite la condicion de solicitante de refugio o asilo. b) Declaracion Jurada que precise el contar con la respectiva licencia de conducir, la cual sera verificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. c) Documentos establecidos en los literales a) y c) del articulo 31 del presente Reglamento. El extranjero solicitante de refugio o asilo que no cuente con licencia de conducir en el MORDAZA de procedencia u origen, podra obtener una licencia de conducir provisional, siempre que presente el documento expedido por el organo competente que acredite la condicion de solicitante de refugio o asilo y cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 13 del presente Reglamento, segun corresponda a su solicitud, con excepcion de los requisitos referidos a secundaria completa y pago por derecho de tramitacion. Los duplicados de la licencia de conducir provisional por perdida o deterioro se otorgaran acreditando la perdida con la denuncia policial o el deterioro adjuntando la licencia de conducir provisional deteriorada. Asimismo, en caso de revalidacion de la licencia de conducir provisional, el extranjero solicitante de refugio o asilo, debera acreditar que se encuentra en tal condicion." "Articulo 25-A.- Requisitos para revalidar a una licencia de conducir de la categoria inferior El titular de una licencia de conducir, podra revalidar la misma a una licencia de conducir de categoria inferior, cumpliendo los requisitos establecidos en el articulo 25 del presente, de acuerdo a la categoria a revalidar." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Decimo Octava.- Toda mencion que se haga al Sistema Simplificado para la Obtencion de la Licencia de Conducir "BREVE-T" en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre o normas complementarias se entendera referida al Sistema de Licencias de Conducir en Linea." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...)

Decimo Primera.- Excepcionalmente, los titulares de las licencias de conducir de la clase A categoria II Profesional, otorgadas segun el Reglamento de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo No. 01594-MTC, o los titulares de las licencias de conducir de la clase A categoria II-b, otorgadas por revalidacion, canje o duplicado en virtud de la equivalencia establecida en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del presente Reglamento, podran recategorizar sus licencias a la clase A categoria III-a, hasta el 18 de noviembre del 2011, presentando los siguientes requisitos: a) Pago por derecho de tramitacion. b) Certificado de aptitud psicosomatica. c) Curso extraordinario de instruccion en la Escuela de Conductores que comprende once (11) horas de ensenanza teorica, cuyo dictado sera sobre los temas contenidos en los literales d) e) y f) del numeral 66.2 del articulo 66 del presente Reglamento. d) Aprobar el examen de manejo para la categoria AIII-a Las licencias de conducir de la clase A categoria IIb, otorgadas en virtud de la equivalencia establecida en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del presente Reglamento, autorizan a sus titulares hasta el 18 de noviembre del 2011 a conducir vehiculos de la categoria M3 destinados al servicio de transporte terrestre de pasajeros en el ambito provincial." Articulo 3º.- Formato de la licencia de conducir provisional para extranjeros que solicitan refugio o asilo La Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, aprobara el formato de la licencia de conducir provisional para extranjeros que solicitan refugio o asilo. Articulo 4º.- Derogatoria Deroguese la Decima Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo No. 040-2008-MTC. Articulo 5º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 584157-10

Aprueban tasacion de predio afectado por la obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Nazca Puquio - Chalhuanca - Abancay
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 611-2010-MTC/01 MORDAZA, 28 de diciembre de 2010 Vistos: La Nota de Elevacion Nº 253-2010-MTC/20 sobre aprobacion de la tasacion correspondiente a un (1) predio afectado por la ejecucion de la obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Nazca - Puquio -