Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2010 (30/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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relacionados con las facultades y competencias que les competa ejercer. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO 01 PLAN DE TRANSFERENCIA SECTORIAL 2010 TRANSFERENCIA DE FACULTADES DEL SECTOR ENERGIA Y MINAS
SECTOR ENERGIA Y FACULTADES MINAS DGE DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD Literal d) Impulsar proyectos y obras de generacion de energia y Articulo 59º electrificacion MORDAZA rural. Asi como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la region. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generacion electrica:

· Otorgar el Establecimiento de Servidumbre a favor de las

concesiones de distribucion hasta 30MW y de generacion RER hasta 10 MW, facultades transferidas siempre que se encuentren en el ambito regional.

Nota: RER - Recursos Energeticos Renovables 583754-1

Precisan plazo de vigencia de la autorizacion de instalacion y operacion del Ducto de Uso Propio otorgado a Peru LNG S.R.L. mediante R.D. Nº 1062007-EM/DGH
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 325-2010-MEM/DGH MORDAZA, 28 de diciembre de 2010 VISTA la Resolucion Directoral Nº 106-2007-EM/ DGH, de fecha 17 de MORDAZA de 2007, mediante la cual la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas autorizo a la empresa PERU LNG S.R.L. la instalacion y operacion de un Ducto de Uso Propio y la carta Nº PNLG-0/PIPE-0024-10 (expediente Nº 2045284) con la cual dicha empresa indico que los volumenes de gas natural para la generacion electrica seran transportados a traves de su Ducto Principal en operacion; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Directoral Nº 106-2007-EM/ DGH, de fecha 17 de MORDAZA de 2007, autorizo a la empresa PERU LNG S.R.L. la instalacion y operacion de un Ducto de Uso Propio con una extension de 1.153 km. de longitud y un diametro de 10.75 pulgadas para transportar un MORDAZA de 300 MMSCFD de Gas Natural desde la valvula de derivacion del KP 593+109 del Sistema de Transporte de Gas Natural de propiedad de Transportadora de Gas del Peru S.A., ubicada en el departamento de MORDAZA, hasta el ingreso a la Estacion de Recepcion en su Planta de Licuefaccion en la denominada MORDAZA Melchorita; Que, la Resolucion Directoral descrita en el considerando precedente, se emitio bajo la regulacion establecida por el Decreto Supremo Nº 041-99-EM, que aprobo el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, hoy derogado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, que aprobo el MORDAZA Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el numeral b) del articulo 88º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, MORDAZA bajo la cual se emitio la Resolucion Directoral Nº

106-2007-EM/DGH, asi como del articulo 87º del actual Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, establecen que la autorizacion de instalacion y operacion del Ducto de Uso Propio se extingue, entre otras causales, por vencimiento del plazo establecido en la Resolucion Directoral que lo autoriza; Que, no obstante, la mencionada Resolucion Directoral no establecio expresamente el plazo de vigencia de la autorizacion otorgada a favor de PERU LNG S.R.L. para la instalacion y operacion del Ducto de Uso Propio, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, mencionado en el considerando precedente; Que, es preciso indicar que previamente a la solicitud de autorizacion para la instalacion y operacion del Ducto de Uso Propio que origino la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 106-2007-EM/DGH, la referida empresa con carta Nº PLNG-GG-636-06 consulto si se encontraba facultada a iniciar los procedimientos establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos para obtener una autorizacion para la instalacion y operacion de un Ducto de Uso Propio considerando que la Concesionaria del Servicio de Distribucion, Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. ­ Calidda, le comunico que no le era posible atender su solicitud de suministro a la presion requerida de 140 bar.; Que, mediante oficio Nº 040-2007-EM/DGH, se respondio la consulta de PERU LNG S.R.L. indicandosele que puede realizar los tramites para la obtencion de la autorizacion de instalacion y operacion del Ducto para Uso Propio considerando que el gas natural a ser suministrado sera utilizado para generacion electrica y para la realizacion de pruebas de equipos de la planta de licuefaccion; Que, asimismo, con carta Nº PNLG-0/PIPE-002410 (expediente Nº 2045284) PERU LNG S.R.L. ha manifestado que cuenta con un Ducto Principal en operacion a traves del cual se trasportaran los volumenes de gas natural para la generacion electrica, por lo que abandonara temporalmente el Ducto de Uso Propio, con miras a un futuro uso que seria determinado de acuerdo con las necesidades de sus operaciones; Que, lo expuesto implica que la condicion que debe presentarse para aplicar la disposicion referida a la instalacion de un Ducto de Uso Propio del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, consiste en que el Concesionario de Distribucion al momento de evaluar el proyecto para prestar el servicio, considere que el mismo no es viable tecnica o economicamente, de lo cual se desprende que la autorizacion tendra vigencia en tanto se mantenga la inviabilidad del proyecto de suministro de gas natural y el concesionario no pueda prestar el servicio de distribucion, de lo contrario se vulneraria el derecho de exclusividad que tiene el concesionario para prestar el servicio de distribucion de gas natural dentro de su area de concesion, esto es el departamento en MORDAZA y la provincia del Callao; Que, en efecto, el derecho de exclusividad del Concesionario de Distribucion de atender un area especifica se encuentra reconocido en el articulo 7º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Asimismo, para el caso especifico de la Concesion de Distribucion en el departamento de MORDAZA y la provincia del Callao, el Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, suscrito por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. y el Ministerio de Energia y Minas (en adelante el Contrato BOOT), dicho derecho de exclusividad se encuentra previsto en la clausula 3.1 del Contrato, la cual establece que el servicio de distribucion tendra el caracter de exclusivo en todo el area de concesion durante el plazo del Contrato BOOT; Que, en este sentido, si bien la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. manifesto a PERU LNG S.R.L. en el ano 2006 que no era posible brindar el servicio de distribucion en las condiciones planteadas, es decir a una presion de 140 bar., debe precisarse que tal manifestacion no representa una renuncia al derecho de exclusividad que ostenta dentro del area de concesion y que la configura