Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2010 (30/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2010

Distrito del Cercado del Callao Mapa Nº ZP-01 Distrito de Bellavista Mapa Nº ZP-02 Distrito de MORDAZA de la MORDAZA Mapa Nº ZP-03 Distrito de La MORDAZA Mapa Nº ZP-04 Distrito de La Punta Mapa Nº ZP-05 Distrito de Ventanilla Mapa Nº ZP-06 Los mapas de zonificacion no constituyen instrumentos de delimitacion politica administrativa y sus limites solo son referenciales para efectos de los usos del suelo. Articulo 17. COMPATIBILIDAD DE USO DE LOS APORTES DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Los aportes gratuitos para Recreacion Publica y Servicios Publicos Complementarios, asi como las areas vendibles, resultantes del MORDAZA de habilitacion MORDAZA de los predios, asi como los provenientes del MORDAZA de saneamiento fisico legal, mantienen el uso para el que fueron aportados, el que prevalece sobre la calificacion que se indique en el Plano de Zonificacion que se aprueba por la presente Ordenanza. Articulo 18. CAMBIOS DE ZONIFICACION 18.1. Los cambios especificos de zonificacion podran realizarse en forma complementaria a partir del MORDAZA ano de vigencia del presente plan, previa evaluacion general del Plan de Desarrollo MORDAZA de la Provincia Constitucional del Callao. Sin embargo, los Cambios de Interes Publico podran aprobarse fuera del plazo precitado, siempre y cuando el interes publico MORDAZA sido declarado por el Concejo Municipal Provincial. 18.2. Los procedimientos para los cambios de zonificacion de usos del suelo se realizaran, de acuerdo al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0272003-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2004-VIVIENDA. Articulo 19. RETIROS 19.1. Para establecer los retiros municipales en las edificaciones, las municipalidades deberan realizar un estudio especifico por distrito, el que debera ser aprobado mediante Ordenanza Provincial como plano de retiros. 19.2. Unicamente en el retiro frontal de las edificaciones se permitira un volado de hasta 0.50 m a partir de 2.30 m de altura respecto al nivel del retiro. CAPITULO V ZONAS DE REGLAMENTACION ESPECIAL Articulo 20. ZONAS DE REGLAMENTACION ESPECIAL Las Zonas de Reglamentacion Especial, son aquellas zonas que por sus caracteristicas especificas deben contar con un tratamiento especial. Los tipos de Zonas de Reglamentacion Especial consideradas en el presente Plan, son las siguientes: · MORDAZA de Reglamentacion Especial (1) para estudios de Regeneracion MORDAZA y Promocion de la inversion privada - ZRE-1.Es la MORDAZA industrial de la Av. MORDAZA, la cual es promovida para ejecutar proyectos y/o programas de Regeneracion MORDAZA a fin de dinamizar el suelo mediante la reutilizacion en actividades compatibles. Incluye los parametros de promocion que determinan los usos, alturas de edificacion, estacionamientos exigibles. · MORDAZA de Reglamentacion Especial (2) para estudios relacionados al medio ambiente y seguridad fisica - ZRE-2.Es la MORDAZA que hay que realizar saneamiento ambiental, asi como intervenciones de seguridad fisica con referencia a la MORDAZA freatica elevada en los cuales hay que realizar acciones de mitigacion mediante estudios de mecanica de suelos y estudios de geofisica ante eventos sismicos que nos van a recomendar acciones mas adecuadas.

· MORDAZA de Reglamentacion Especial (3) con problemas de hacinamiento, seguridad fisica y con programas integrales de Renovacion MORDAZA - ZRE-3.Son las zonas que cuentan con evidentes problemas de hacinamiento en la vivienda, asi como presentan MORDAZA freatica elevada por su cercania a la ribera maritima que genera muy alto peligro ante la ocurrencia de fenomenos naturales, o presentan incompatibilidad con su entorno. En estas zonas, se deben realizar talleres de sensibilizacion de seguridad fisica ante la poblacion, a fin que tomen conciencia del alto riesgo que corren sus vidas y pertenencias, por ubicarse en dicho lugar inadecuado, ademas que cuentan con problemas de insalubridad. · MORDAZA de Reglamentacion Especial (4) para estudios de Intervencion de espacios publicos - ZRE4.Es la MORDAZA que corresponde a los espacios publicos invadidos (jardines publicos) por las edificaciones de las viviendas, por lo que se deben realizar estudios especificos a fin de evaluar el problema y realizar propuestas que permitan determinar las intervenciones adecuadas · MORDAZA de Reglamentacion Especial (5) para determinar la MORDAZA de Reserva Natural y la MORDAZA Urbanizable en la MORDAZA San MORDAZA - ZRE-5.Es la MORDAZA de la MORDAZA san MORDAZA en la que se debera realizar un estudio de zonificacion ambiental con referencia a la MORDAZA de Reserva Natural, la MORDAZA Urbanizable y la MORDAZA de las instalaciones militares. Cuyos parametros urbanisticos deberan ser asignados una vez que se delimiten las areas y se coordine con la entidad encargada del proyecto. · MORDAZA de Reglamentacion Especial (6) para acondicionamiento Geomorfologico - ZRE-6.Esta MORDAZA corresponde a los suelos que han sido utilizados para la mineria no metalica (cantera de agregados para la construccion), cuya intervencion corresponde al acondicionamiento geomorfologico de la superficie. Los cuales no deben ser utilizados para el uso de vivienda o edificacion similar en caso que el suelo este compuesto de escombros o similar, salvo que pueda ser utilizada para recreacion, forestacion o paisajismo, sin menoscabo de las edificaciones. CAPITULO VI GESTION AMBIENTAL ­ COSTERO Y DE RIESGOS Articulo 21. LA GESTION AMBIENTAL ­ COSTERA Y DE RIESGOS La gestion ambiental ­ costera y de riesgos, comprende las medidas de gestion de area costera MORDAZA del Callao y las acciones de seguridad fisica ante desastres, que permitan la proteccion y seguridad del ecosistema del Callao. Articulo 22. Para la zonificacion MORDAZA siempre debera necesariamente tomarse en cuenta el Mapa Nº 6.4 de MORDAZA de de influencia de Tsunami y el Mapa Nº 6.5 de Zonificacion Sismico Geotectonico los cuales forman parte integrante del presente Plan. Articulo 23. La Gerencia General de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao en el plazo de 120 dias habiles, debe elaborar las normas complementarias del Mapa de Peligros y de la gestion y prevencion de desastres que contendra, entre otros: a) Los lineamientos para la prevencion y mitigacion de desastres de las zonas de riesgos; b) Las acciones y recomendaciones para la prevencion de desastres en las zonas de riesgos; c) Las adecuaciones y/o modificaciones normativas en los procedimientos urbanisticos de habilitaciones urbanas y edificaciones; y d) La estrategia y acciones prioritarias frente a la ocurrencia de desastres. Articulo 24. PROGRAMA DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL EN ZONAS INDUSTRIALES Establecer que, para salvaguardar posibles riesgos de contaminacion ambiental y seguridad fisica interna y del entorno, las instalaciones industriales existentes y aquellas que se instalen con posterioridad, deberan contar