Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2010 (30/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2010

este de la Av. MORDAZA MORDAZA de acuerdo a las tendencias y las potencialidades del suelo. Asimismo, de debera dar la densificacion en los predios con frente a los corredores viales que define el Mapa de Vialidad. · Reasentamiento de Familias.- Esta actuacion comprende un estudio que determinara las actuaciones integrales y multidisciplinarias que se deben realizar. Las areas de actuacion se daran en areas hacinadas con entorno incompatible, asi como en viviendas con entorno incompatible e inseguro. Articulo 31. FONDO MUNICIPAL DE RENOVACION MORDAZA Creese por necesidad publica el Fondo Municipal de Renovacion MORDAZA a partir de aportes voluntarios con fines de Renovacion MORDAZA y otros recursos que aprobara mediante Ordenanza el Concejo Municipal Provincial del Callao. · Dichos nuevos recursos, conforme a Ley se aplicaran y destinaran al financiamiento de la ejecucion de proyectos de renovacion MORDAZA de predios tugurizados de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 32. REASENTAMIENTO DE ASENTAMIENTOS UBICADOS EN ZONAS CON USOS INCOMPATIBLES PARA VIVIENDA La Municipalidad Provincial del Callao, determinara las poblaciones asentadas en zonas insalubres y de riesgo que seran reubicadas en areas apropiadas para fines de vivienda social. Para tal efecto se constituira un Programa Integral reasentamiento de poblaciones el mismo que identificara y analizara las amenazas y riesgos, necesidades de cambio en el territorio para afrontar demandas del desarrollo local, afectaciones en el territorio por la implementacion de infraestructura MORDAZA y de servicios publicos, etc. CAPITULO IX SISTEMA DE ESPACIOS PUBLICOS, EQUIPAMIENTO MORDAZA Y SERVICIOS BASICOS SUBCAPITULO I ESPACIOS PUBLICOS Articulo 33. Entiendase al espacio publico como la unidad estructuradora del area MORDAZA, siendo el sistema de espacios publicos la red conformada por los espacios abiertos de uso publico y social destinado por su uso o afectacion a la satisfaccion de las necesidades urbanas colectivas. Articulo 34. Declarase de preferente interes local la creacion del Sistema de Espacios Publicos de la Provincia Constitucional del Callao a efectos de constituir las directrices generales de ordenamiento y uso del espacio publico, como instrumento normativo, bajo el MORDAZA general de sujecion de la actuacion urbanistica sobre el espacio publico al interes general, MORDAZA y ambiental de la poblacion. Articulo 35. Conforman el espacio publico MORDAZA, las areas de esparcimiento, recreacion publica y de encuentro social, las vias publicas y peatonales y todos los elementos que en ellos se ubiquen. Contribuyen a la configuracion del espacio publico las fachadas de inmuebles publicos y privados y los elementos arquitectonicos, escultoricos, ornamentales y naturales, ubicados predios privados que son percibidos desde el espacio publico. Articulo 36. Las intervenciones en los espacios publicos deberan potenciar, mantener o recuperar, los valores ambientales y urbanos esenciales y la calidad morfologica ambiental-paisajistica de sus componentes. SUBCAPITULO II EQUIPAMIENTO MORDAZA Articulo 37. EQUIPAMIENTO MORDAZA Es de interes local disminuir el deficit de cobertura del equipamiento MORDAZA mediante la distribucion racional y equitativa de los espacios requeridos para estos,

debiendo estar localizados en zonas accesibles, estables y seguras. La Municipalidad provincial del Callao y las respectivas municipalidades distritales dentro de su jurisdiccion, deben programar las coordinaciones con las entidades del sector publico y privado, para el mejoramiento del equipamiento MORDAZA, promoviendo la iniciativa privada. Articulo 38. PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIONES OFICIO.- En la Provincia Constitucional del Callao, dado que existe un significativo deficit de equipamiento MORDAZA y de areas verdes, las habilitaciones urbanas de oficio solamente son de aplicacion a urbanizaciones populares con poblaciones urbanas con bajos recursos economicos; en caso de predios rusticos destinados a la actividad industrial o comercial, se podra habilitar de oficio, previa redencion de los aportes respectivos. Articulo 39. INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS BASICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Respecto a la infraestructura de servicios basicos de agua, se dispone lo siguiente: 39.1 Corresponde a la municipalidad provincial y municipalidades distritales coordinar permanentemente con la empresa encargada de la prestacion del servicio publico de agua potable y alcantarillado a efectos de implementar proyectos de mejoramiento, renovacion y ampliacion de redes, principalmente en los asentamientos humanos formalizados y zonas antiguas de la Provincia Constitucional del Callao. 39.2 Anualmente la Municipalidad Provincial del Callao aprobara un presupuesto para la elaboracion de los estudios de inversion para el mejoramiento, renovacion y ampliacion de redes, en los asentamientos humanos formalizados y zonas antiguas de la Provincia Constitucional del Callao. 39.3 Corresponde a la Municipalidad Provincial del Callao programar recursos con cargo a su presupuesto institucional, en calidad de contrapartida, para convocar y comprometer recursos de SEDAPAL y otras instituciones publicas o privadas, en el financiamiento y construccion de plantas de tratamiento de agua residual y lagunas de oxidacion en la Provincia Constitucional del Callao para que ellas MORDAZA aprovechadas en el regadio de areas de forestacion en las laderas de los cerros, y facilitar el regadio de areas verdes nuevas y existentes en la provincia del Callao. Estas intervenciones ademas de generar ahorros en el uso del agua potable, reducen los costos de mantenimiento de las areas verdes y permite contar con un mayor volumen de este recurso para el consumo humano. 39.4 La Municipalidad Provincial del Callao desarrollara campanas masivas de educacion y concientizacion sobre la importancia del ahorro del consumo de agua por parte de la poblacion, dentro del MORDAZA de la sostenibilidad ambiental, asi como de la conveniencia del pago de los costos del servicio para demandar mayores inversiones de ampliacion de cobertura y mejora del servicio de agua potable y alcantarillado en la provincia del Callao. CAPITULO X PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE SUBCAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 40. El Patrimonio Cultural Inmueble de la Provincia Constitucional del Callao esta constituido por las zonas arqueologicas, los monumentos declarados como tales y las zonas monumentales. Articulo 41. El Patrimonio Cultural Inmueble de la Provincia Constitucional del Callao es la expresion material de su historia milenaria y de su evolucion cultural. Conservarlo y revitalizarlo es respetar su memoria y el sentido de identidad, asi como un reconocimiento de su continuidad historica y de la vigencia de sus valores culturales. Articulo 42. El Patrimonio Cultural Inmueble de la Provincia Constitucional del Callao debe ser protegido del deterioro, vandalismo, uso inapropiado, transformaciones