Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2010 (30/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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solicitantes de la condicion de asilados o refugiados, tienen la posibilidad de laborar en el MORDAZA, incluyendose dentro de los empleos a desarrollar a aquellos que requieren contar con una licencia de conducir, solicitando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la adopcion de medidas destinadas a lograr que dichas personas obtengan una licencia provisional hasta la definicion de su estatus en el Peru; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo No. 040-2008-MTC, en adelante el Reglamento, es la MORDAZA que establece las clases y categorias de las licencias para conducir vehiculos automotores y no motorizados por las vias publicas terrestres a nivel nacional, asi como los requisitos para su otorgamiento; Que, en ese sentido, y estando a lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores; resulta necesario adoptar las medidas que correspondan a fin de brindar las facilidades a las personas solicitantes como asilados o refugiados en el MORDAZA para su autosostenimiento, en tanto las autoridades competentes expidan una decision sobre la procedencia o no de sus peticiones; Que, por otro lado, la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento, ha otorgado validez hasta el 31 de diciembre del 2010 a las licencias de conducir emitidas segun el derogado Reglamento de Licencias de Conducir para vehiculos motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo No. 015-94-MTC, con excepcion de las licencias de la clase A categoria I, las cuales mantendran su vigencia hasta la fecha de su revalidacion; Que, de esta manera, existiendo licencias de conducir de la clase A categoria II Profesional y III Profesional Especializado, obtenidas al MORDAZA de la citada MORDAZA derogada que perderian su vigencia a partir del 01 de enero del 2011, y a efectos de permitir que los titulares de las referidas licencias mantengan los derechos adquiridos con dichos documentos; resulta necesario modificar la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento, con el fin de establecer que las licencias de conducir de todas las categorias otorgadas al MORDAZA del Decreto Supremo No. 015-94-MTC, mantendran su vigencia hasta el termino de las mismas; Que, a su vez, las licencias de conducir de la clase A categoria II Profesional otorgadas al MORDAZA del citado Reglamento de Licencias de Conducir para vehiculos motorizados de transporte terrestre, permitian a sus titulares conducir vehiculos de la categoria M3 destinados al servicio de transporte de pasajeros en el ambito MORDAZA e interurbano; sin embargo, conforme al cuadro de equivalencias establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento, las referidas licencias equivalen a una de la clase A categoria II-b, la cual no permite conducir las mencionadas unidades vehiculares; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer un mecanismo extraordinario para que los titulares de las licencias de conducir de la clase A categoria II Profesional otorgadas al MORDAZA del Decreto Supremo No. 015-94-MTC, asi como aquellos que obtuvieron su licencia de conducir de la clase A categoria II-b en virtud de la equivalencia establecida en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento, puedan recategorizar sus licencias a una de la clase A categoria III-a, que les permita conducir vehiculos automotores de la categoria M3; Que, por otro lado, el Sistema Simplificado para la Obtencion de la Licencia de Conducir "BREVE-T", establecido en el articulo 80 del Reglamento, se encuentra orientado a la aplicacion de la tecnologia informatica en los respectivos tramites sobre licencias de conducir; sin embargo, a fin de promover el empleo de internet en los tramites para la obtencion de la licencia de conducir por parte de los usuarios; resulta necesario actualizar dicha denominacion a Sistema de Licencias de Conducir en Linea; Que, asimismo, es necesario precisar los periodos de vigencia de la revalidacion de las licencias de conducir de la Clase A en todas sus categorias para los titulares con una edad igual o mayor a los setenta (70) anos; asi como tambien permitir que los titulares de licencias de conducir puedan revalidar sus licencias a una de categoria menor de la que poseen;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y, el Decreto Supremo No. 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre Modifiquese el MORDAZA parrafo del articulo 14, el MORDAZA parrafo del articulo 25 y la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo No. 040-2008-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 14º.- Lugares para realizar el tramite (...) Los peruanos que se encuentren en el exterior podran tramitar los procedimientos de revalidacion y duplicado de las licencias de conducir ante la Oficina Consular Peruana, conforme al Convenio que suscriban para ese fin el Ministerio de Trasportes y Comunicaciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores." "Articulo 25º.- Revalidacion de licencias de conducir (...) A partir de los setenta (70) hasta los setenta y cinco (75) anos de edad, el conductor podra revalidar su licencia de conducir de la clase A categoria I por el periodo de cinco (05) anos, a partir de los setenta y seis (76) hasta los ochenta (80) anos de edad por el periodo de tres (03) anos. A partir de los ochenta y uno (81) anos de edad la revalidacion de la licencia de conducir de cualquier categoria sera cada (02) anos. Lo dispuesto en el presente parrafo no modifica la edad MORDAZA para conducir vehiculos del servicio de transporte terrestre, establecida en el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobado por Decreto Supremo No. 0172009-MTC. (...)" "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Tercera.- Las licencias de conducir otorgadas segun el Reglamento de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo No. 015-94-MTC, deberan ser revalidadas en la fecha de su vencimiento conforme a la nueva categoria establecida en el presente Reglamento y segun la equivalencia dispuesta en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria. Dichas licencias, hasta el termino de su vigencia, autorizan la conduccion de unidades vehiculares segun lo establecido en el Decreto Supremo No. 015-94-MTC. En caso de perdida o deterioro de la licencia de conducir obtenida al MORDAZA del Decreto Supremo No. 015-94-MTC, sera canjeada de acuerdo a la clasificacion establecida en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria, previo pago por derecho de tramitacion, acreditando la perdida con la denuncia policial o el deterioro adjuntando la licencia de conducir deteriorada. (...)" Articulo 2º.- Incorporacion al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre Incorporese los articulos 11-A, 13-A, 25-A, la Decimo Octava Disposicion Complementaria Final y la Decimo Primera Disposicion Complementaria Transitoria al