Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2010 (30/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 584157-8

Revocan concesion temporal otorgada a favor de GEPSA mediante R.M. N° 586-2008-MEM/DM para desarrollar estudios relacionados con la generacion de energia electrica
RESOLUCION MINISTERIAL 552-2010-MEM/DM MORDAZA, 21 de diciembre de 2010 VISTO: El Expediente N° 21167808, organizado por GENERADORA DE ENERGIA DEL PERU S.A. - GEPSA sobre concesion temporal de generacion para desarrollar estudios de las futuras Centrales Hidroelectricas Tarucani, Querque, Lluta y Lluclla, y la solicitud de GEPSA de revocacion de acto administrativo; CONSIDERANDO: Que, habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 00993-EM, en merito de la Resolucion Ministerial N° 5862008-MEM/DM, publicada el 26 de diciembre de 2008, se otorgo a favor de GENERADORA DE ENERGIA DEL PERU S.A. - GEPSA concesion temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica de las futuras Centrales Hidroelectricas Tarucani, Querque, Lluta y Lluclla; Que, mediante la Resolucion de Gerencia Regional N° 012-2009-GRA/GRAG-OAJ, de fecha 19 de enero de 2009, se declaro nula de oficio la Resolucion Administrativa N° 268-2008-GRA/GRAG-ATDR.CSCH expedida por la Administracion Tecnica del Distrito de Riego MORDAZA MORDAZA Chivay, mediante la cual se autorizo la ejecucion de estudios para el aprovechamiento del recurso hidrico con fines de generacion de energia electrica a favor de GENERADORA DE ENERGIA DEL PERU S.A. - GEPSA, para el proyecto "Centrales Hidroelectricas Tarucani, Querque, Lluta y Lluclla"; Que, GENERADORA DE ENERGIA DEL PERU S.A. - GEPSA recurrio ante el Poder Judicial de MORDAZA, en via de MORDAZA constitucional, demandando la nulidad de la mencionada Resolucion de Gerencia Regional N° 0122009-GRA/GRAG-OAJ, MORDAZA judicial llevado a cabo ante el Octavo Juzgado Civil Especializado de MORDAZA, que fallo en primera instancia mediante la Sentencia N° 180-2009, de fecha 31 de junio de 2009, declarando nula la Resolucion de Gerencia Regional N° 012-2009-GRA/ GRAG-OAJ; Que, en MORDAZA instancia, mediante la Sentencia de Vista N° 211-2010, de fecha 28 de MORDAZA de 2010, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, revoco la sentencia de primera instancia y, reformandola, declaro improcedente la demanda de amparo; Que, GENERADORA DE ENERGIA DEL PERU S.A. - GEPSA, mediante documento con registro de ingreso Nº 2000093, de fecha 15 de junio de 2010, ha presentado en virtud del articulo 203° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la solicitud de revocacion de acto administrativo contenido en la

Resolucion Ministerial N° 586-2008-MEM/DM que otorgo la concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica de las futuras Centrales Hidroelectricas Tarucani, Querque, Lluta y Lluclla, sustentado en que ha sido declarado nulo uno de los requisitos esenciales exigidos por el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, como es la autorizacion para la ejecucion de estudios para el aprovechamiento del recurso hidrico con fines de generacion electrica, materia de la Resolucion Administrativa N° 268-2008-GRA/ GRAG-ATDR.CSCH, presentada para el otorgamiento de la citada concesion temporal; Que, por haber desaparecido la condicion exigida por el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, mediante la declaracion de nulidad de la autorizacion para la ejecucion de estudios para aprovechar el recurso hidrico con fines de generacion electrica, que constituyo uno de los requisitos fundamentales para otorgar la senalada concesion temporal, se ha configurado la causal para revocar el acto administrativo, estipulado en el numeral 203.2.2 del articulo 203° de la Ley del Procedimiento Administrativo General1; Que, de conformidad con la MORDAZA citada y el Informe N° 232-2010-DGE-DCE, corresponde revocar la Resolucion Ministerial N° 586-2008-MEM/DM, que otorgo la concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica de las futuras Centrales Hidroelectricas Tarucani, Querque, Lluta y Lluclla, debiendo devolverse la Carta Fianza N° D0001150232 del Banco de Credito del Peru; Que, para el presente caso no se configuran las causales previstas en el Articulo 205º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que posibilitan el pago de una indemnizacion por revocacion, en sede administrativa o judicial, toda vez que no se ha originado perjuicio economico al administrado y asimismo no existen actos incursos en causal para su revocacion o nulidad de oficio, con efectos que hayan caducado o agotado, respectivamente; Que, la empresa solicitante no ha incurrido en los supuestos de caducidad o renuncia de la concesion temporal otorgada por el Ministerio de Energia y Minas, previstos en el Articulo 70º y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, siendo viable que se proceda a la devolucion de la carta fianza que aseguraba el fiel cumplimiento del proyecto "Centrales Hidroelectricas Tarucani, Querque, Lluta y Lluclla"; Que, sobre el procedimiento de nulidad senalado en el pedido de revocatoria (puntos 7 y 8 de los Fundamentos de la Peticion), debe considerarse que al resolverse procedente el pedido, se configura la sustraccion de materia, en base a que la nulidad y revocatoria se refieren a un punto en comun: la declaracion de nulidad de la Resolucion Administrativa Nº 268-2008-GRA/GRAGATDR.CSCH, de fecha 27 de agosto de 2008, resultando innecesario emitir un pronunciamiento al respecto; Estando a lo dispuesto en las normas legales MORDAZA citadas, y de conformidad con el literal h. del articulo 9° del Reglamento de organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Revocar la Resolucion Ministerial N° 5862008-MEM/DM, que otorgo a favor de GENERADORA DE ENERGIA DEL PERU S.A. - GEPSA concesion temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica de las futuras Centrales Hidroelectricas Tarucani, Querque, Lluta y Lluclla, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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"Articulo 203°.- Revocacion (...) 203.2.2 Cuando sobrevenga la desaparicion de las condiciones exigidas legalmente para la emision del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relacion juridica creada (...)"