Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2010 (30/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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a pagar, al Banco que seleccione de la relacion de Bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un Convenio de Afiliacion al Servicio de Pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizara el debito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del Banco. b. Pago mediante tarjeta de credito o debito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de credito o debito del Importe a pagar, al operador de tarjeta de credito o debito que se seleccione de la relacion que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliacion al servicio de pagos por Internet. En ambos casos, el deudor tributario debera cancelar el integro del Importe a pagar a traves de una unica transaccion bancaria. 7.3 Para cancelar el Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, el deudor tributario debera indicar en SUNAT Operaciones en Linea que dicho pago se efectuara utilizando el NPS. Se podran asociar al NPS varias deudas, aun cuando correspondan a mas de uno de los conceptos a que se refiere el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT. Para efecto de lo dispuesto en este numeral, el deudor tributario: a. Debera generar el NPS; y, b. Efectuar el pago proporcionando al Banco Habilitado el NPS dentro del plazo de vigencia de este senalado en el momento de su generacion. El pago debera efectuarse por el Importe a pagar, y de ser el caso, por el importe total de los conceptos asociados al NPS, a traves de una unica transaccion bancaria. Tratandose del pago con cheque se debera utilizar un solo cheque para cancelar el Importe a pagar, o en su caso, el importe total de los conceptos asociados al NPS. Los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes podran efectuar el pago del Importe a pagar en lugares distintos a los senalados en el articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT, cuando utilicen el NPS. 7.4 A efecto de presentar la Declaracion y efectuar el pago correspondiente a traves de SUNAT Virtual o en su caso indicar que este sera realizado en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y generar el mencionado numero, el deudor tributario debera seguir las indicaciones del sistema. Articulo 8º.- CAUSALES DE RECHAZO DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 667 ­ SIMPLIFICADO RENTAS DEL TRABAJO 2010 Las causales de rechazo del Formulario Virtual Nº 667 ­ Simplificado Rentas del Trabajo 2010 son las siguientes: a. Tratandose del pago con debito en cuenta: i. Que el deudor tributario no posea cuenta afiliada; ii. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar; o, iii. Que no se pueda establecer comunicacion con el servicio de pago del banco. b. Tratandose del pago mediante tarjeta de credito o debito: i. Que no se utilice una tarjeta de credito o debito afiliada al servicio de pagos por Internet. ii. Que la operacion mediante tarjeta de credito o debito no sea aprobada por el operador de tarjeta de credito o debito correspondiente. iii. Que no se pueda establecer comunicacion con el servicio de pago del operador de tarjeta de credito o debito. c. Cualquiera sea la modalidad de pago prevista en los incisos anteriores, que este no se realice por un corte en el sistema. d. Cuando se hubiera optado por realizar la cancelacion del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema. Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo, la Declaracion sera considerada como no presentada.

Articulo 9º.- MORDAZA DE MORDAZA DE LA DECLARACION MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 667 ­ SIMPLIFICADO RENTAS DEL TRABAJO 2010 O, DE SER EL CASO, DE LA DECLARACION Y PAGO 9.1 La MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion mediante el Formulario Virtual Nº 667 ­ Simplificado Rentas del Trabajo 2010 o, de ser el caso, de la Declaracion mediante dicho formulario y pago, es el unico comprobante de la operacion efectuada por el deudor tributario, la cual se emitira de acuerdo a lo siguiente: a. Tratandose de declaraciones sin Importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitira la MORDAZA de MORDAZA para el deudor tributario, la misma que contendra el detalle de lo declarado y el respectivo numero de orden. b. En el caso de declaraciones con Importe a pagar que MORDAZA sido cancelado mediante debito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitira la MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion y pago para el deudor tributario, en la que se indicara el detalle de lo declarado y de la operacion de pago realizada a traves del Banco, asi como el respectivo numero de orden. c. Tratandose de declaraciones con Importe a pagar que MORDAZA sido cancelado mediante tarjeta de credito o debito, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitira la MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion y pago para el deudor tributario, en la que se indicara el detalle de lo declarado y de la operacion de pago realizada, asi como el respectivo numero de orden. d. Tratandose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelacion del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitira la MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion para el deudor tributario, la misma que contendra el detalle de lo declarado, el respectivo numero de orden, el NPS y el Importe a pagar utilizando el NPS. 9.2 La referida MORDAZA podra ser impresa, guardada y/o enviada al correo electronico que senale el deudor tributario. Articulo 10º.- INGRESOS EXONERADOS Los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoria y se encuentren obligados a presentar la Declaracion o que sin estarlo opten por hacerlo, estaran obligados a declarar los ingresos exonerados del Impuesto que califiquen como renta distinta a la de tercera categoria, siempre que el monto acumulado de dichos ingresos durante el ejercicio gravable 2010 exceda de 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio. Articulo 11º.- BALANCE DE COMPROBACION 11.1 Los contribuyentes a que se refiere el inciso a. del numeral 3.1 del articulo 3º, que al 31 de diciembre del 2010 hubieran generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 500 (quinientas) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio, estaran obligados a consignar en la Declaracion presentada mediante el PDT Nº 668, como informacion adicional, un balance de comprobacion. El monto de los ingresos se determinara por la suma de los importes consignados en las casillas 463 Ventas netas, 473 Ingresos financieros gravados, 475 Otros ingresos gravados y 477 Enajenacion de valores y bienes del activo fijo, del PDT Nº 668. Tratandose de la MORDAZA 477 solamente se considerara el monto de los ingresos gravados. 11.2 No estaran obligados a consignar la informacion senalada en el numeral anterior: a. Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administracion de numerario, empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de deposito, empresas de seguros, MORDAZA y derramas, administradoras privadas de fondos de pensiones, MORDAZA rurales de ahorro y credito,