Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2010 (30/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2010

Cajatambo, departamento de MORDAZA, Distrito Notarial del Callao, otorgado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Susanibar. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios del Callao, para los fines que corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 582935-2

PRODUCE
Modificacion del articulo 5° y del Anexo 3 del Decreto Supremo N° 035-2009PRODUCE, sobre los productos de la pesca exceptuados de la MORDAZA de Certificados de Captura de la Comunidad Europea
DECRETO SUPREMO Nº 017-2010-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el Reglamento (CE) N° 1005/2008 del Consejo de la Union Europea establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y que unicamente podran importarse a la Comunidad Europea los productos de la pesca que vayan acompanados por un Certificado de Captura, validado por una autoridad publica del Estado de abanderamiento del buque o buques pesqueros que hayan efectuado las capturas a partir de las cuales se hayan obtenido los productos de la pesca, acreditando que las capturas se han efectuado con arreglo a las leyes, reglamentos y medidas internacionales de ordenacion y conservacion aplicables; Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2009PRODUCE, se faculto a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones Regionales de la Produccion o las que MORDAZA sus veces de diversos Gobiernos Regionales, a validar Certificados de Captura de recursos hidrobiologicos que deben acompanar las exportaciones a la Comunidad Europea, de productos de la pesca que hayan sido obtenidos con dichas capturas; Que, el articulo 5° del Decreto Supremo N° 0352009-PRODUCE establece que estan exceptuados de la MORDAZA de Certificados de Captura para exportar a la Comunidad Europea, los productos de la pesca que se consignan en el Anexo 3 de dicho Decreto Supremo, conforme al Anexo I del Reglamento (CE) Nº 1005/2008 del Consejo de la Union Europea, modificado por el Anexo XIII del Reglamento (CE) Nº 1010/2009 de la Comision de las Comunidades Europeas; Que, el Anexo I del Reglamento (UE) N° 86/2010 de la Comision Europea del 29 de enero de 2010, ha modificado el Anexo I del Reglamento (CE) N° 1005/2008 del Consejo de la Union Europea, en el que se consigna la lista de productos de la pesca exceptuados de la MORDAZA de Certificados de Captura; Que, resulta necesario modificar el articulo 5° y el Anexo 3 del Decreto Supremo N° 035-2009-PRODUCE

relativos a los productos de la pesca exceptuados de la MORDAZA de Certificados de Captura de la Comunidad Europea, de acuerdo a los productos del Anexo I del Reglamento (CE) N° 1005/2008 del Consejo de la Union Europea, modificado por el Anexo I del Reglamento (UE) N° 86/2010 de la Comision Europea, adecuados a las subpartidas nacionales que les corresponde de acuerdo al Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF, segun la informacion remitida por la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; Que, considerando que el presente Decreto Supremo tiene como objetivo modificar la relacion de productos exceptuados de la MORDAZA de Certificados de Captura de la Comunidad Europea, la publicacion del proyecto resulta innecesaria siendo aplicable la excepcion prevista en el numeral 3.2, inciso 3, del articulo 14 del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 5° del Decreto Supremo N° 035-2009-PRODUCE Modificar el articulo 5° del Decreto Supremo N° 0352009-PRODUCE, segun el siguiente texto: "Articulo 5º.- Productos de la pesca exceptuados de la MORDAZA de Certificados de Captura de la Comunidad Europea Estan exceptuados de la MORDAZA de Certificados de Captura para exportar a la Comunidad Europea, los productos de la pesca que se consignan en el Anexo 3 del presente Decreto Supremo, de acuerdo a los productos del Anexo I del Reglamento (CE) Nº 1005/2008 del Consejo de la Union Europea, modificado por el Anexo XIII del Reglamento (CE) Nº 1010/2009 de la Comision de las Comunidades Europeas y el Anexo I del Reglamento (UE) N° 86/2010 de la Comision Europea, adecuados a las subpartidas nacionales que les corresponde de acuerdo al Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF". Articulo 2º.- Modificacion del Anexo 3 del Decreto Supremo N° 035-2009-PRODUCE Modificar el Anexo 3 del Decreto Supremo N° 0352009-PRODUCE, como se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- De la facultad para actualizar el Anexo 3 del Decreto Supremo N° 035-2009-PRODUCE El Ministerio de la Produccion mediante Resolucion Ministerial podra actualizar el Anexo 3 del Decreto Supremo N° 035-2009-PRODUCE, de acuerdo a la legislacion aduanera y a las modificaciones que se dicten del Anexo I del Reglamento (CE) Nº 1005/2008 del Consejo de la Union Europea. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion