Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2010 (30/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

432165

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Modifica el Reglamento para la Explotacion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas
DECRETO SUPREMO Nº 020-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 modificada por las Leyes Nº 27796 y Nº 28945 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais. Que, los articulos 45º y 46º de la Ley Nº 27153 establecen las infracciones administrativas y sanciones aplicables para las mismas, respectivamente. Que, el articulo 9º de la Ley Nº 28945, Ley de Reordenamiento y Formalizacion de la actividad de maquinas tragamonedas, sustituyo el numeral 46.1 y 46.2 del citado articulo 46º, senalando las sanciones administrativas aplicables para la comision de las infracciones tipificadas en el articulo 45º de la misma - el cual fue modificado por el articulo 8º de la Ley Nº 28945estableciendose la facultad de la autoridad competente para imponer medidas correctivas de manera conjunta con la sancion; Que, en tal sentido y a fin de optimizar el ejercicio de las facultades de control, fiscalizacion y sancion previstas en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, resulta necesario modificar el regimen de aplicacion de sanciones del Reglamento vigente, a la luz de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 28945, y en consecuencia, aprobar la tabla de infracciones y sanciones correspondiente; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Modifica el articulo 70º del Reglamento para la Explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR Modificase el articulo 70º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, de acuerdo a los terminos siguientes: "Articulo 70º.- Aplicacion de sanciones 70.1 De conformidad con lo establecido en el numeral 46.1 del articulo 46º de la Ley, la comision de las infracciones previstas en el articulo 45º del referido cuerpo legal, sera sancionada administrativamente mediante amonestacion, multa desde 1 a 1000 UIT, cancelacion de autorizacion, inhabilitacion hasta por 10 anos para explotar juegos de casino y maquinas

tragamonedas o inhabilitacion permanente para explotar juegos de casino y maquinas tragamonedas, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Anexo G ­ Tabla de Infracciones y Sanciones. 70.2 Se considera reincidencia a la circunstancia agravante de responsabilidad consistente en la comision de la misma infraccion por parte de una empresa, respecto de una misma sala de juego, en lo que fuera aplicable, dentro del plazo de tres (3) meses calendario de haber sido sancionada la infraccion mediante resolucion firme. La reincidencia en la comision de las infracciones a las que les corresponden las sanciones previstas en el literal b) del numeral 46.1 del articulo 46º de la Ley 27153 sera sancionada con el doble de la sancion originalmente impuesta, la que se incrementara proporcionalmente al numero de veces en que se cometa la infraccion dentro del plazo de tres (3) meses calendario de haber sido sancionada la infraccion mediante resolucion firme. La reincidencia en la comision de una misma infraccion sancionada con amonestacion, sera sancionada con una multa equivalente a una (01) UIT, la que se incrementara proporcionalmente al numero de veces en que se cometa la infraccion dentro del plazo de tres (3) meses calendario de haber sido sancionada la infraccion mediante resolucion firme. 70.3 La DGJCMT determinara en la Resolucion Directoral que impone la sancion, si corresponde la imposicion de las medidas correctivas a que hace referencia el numeral 46.2 del articulo 46º de la Ley 27153". Articulo 2º.- Incorporacion del Anexo G al Reglamento para la Explotacion del los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR Incorporese al Reglamento para la Explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, el Anexo G ­ Tabla de Infracciones y Sanciones, cuyo texto, en cuatro (4) folios, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.-Vigencia El presente Reglamento, asi como su Anexo, entraran en vigencia el 01 de febrero del 2011. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento, continuaran su evaluacion y resolucion con la normatividad vigente al momento de su inicio. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ANEXO "G" TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES Decreto Supremo Nº 020-2010-MINCETUR

Nº 1 2 3

Infraccion Explotar juegos de casino o maquinas tragamonedas sin contar previamente con la autorizacion correspondiente. Comercializar maquinas tragamonedas y/o programas de juego a personas que no cuenten con Autorizacion Expresa. Explotar un numero diferente de mesas de juegos de casino al autorizado a ser explotado en la sala de juegos.

Base Legal Literal a) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153 Literal b) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153 Literal c) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153

Sancion Multa de 20 UIT Multa de 05 UIT -Si es menor : Multa de 01 UIT -Si es mayor : Multa de 05 UIT por mesa