Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2010 (30/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES
RESUELVE

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2010

Articulo Tercero.- Designar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Titular Penal de Abancay, Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de Abancay. Articulo Cuarto.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, designandolo en el Despacho de la Fiscalia Superior Mixta de MORDAZA, con retencion de su cargo de carrera. Articulo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 584112-2

Articulo Primero.- Modificar la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado mediante la Resolucion SBS N° 039-2002, en los terminos siguientes: "Cuarta.- Hasta el 31 de diciembre de 2013, para efectos de respaldar el fondo de garantia, las empresas podran asignar inversiones de cada uno de los rubros senalados en el articulo 4°del presente Reglamento, con excepcion de aquellos a que se refieren los incisos j), k), l) y m), hasta por el monto del referido fondo. Asimismo, en lo que corresponde al respaldo del fondo de garantia no se aplicara lo dispuesto en los articulos 5°, 6°, 7º, 8º y 9º del presente Reglamento." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 583425-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 18030-2010 MORDAZA, 28 de diciembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 039-2002 de fecha 16 de enero de 2002 se aprobo el Reglamento de la Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros para el respaldo de las reservas tecnicas, patrimonio minimo de solvencia y fondo de garantia establecido en el articulo 311° y siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas leyes modificatorias, en adelante Ley General; Que, en el mencionado Reglamento se dispuso que para efectos de la cobertura del fondo de garantia a que se refiere el articulo 305° de la Ley General y el numeral 3.2 del articulo 3° del Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, aprobado por Resolucion SBS N° 1124-2006 del 29 de agosto de 2006, las empresas pueden asignar inversiones de los rubros senalados en el capitulo II de dicha MORDAZA, no siendoles de aplicacion determinados limites de inversion, hasta el 31 de diciembre de 2010, en merito de la Resolucion SBS N° 16130-2009 del 30 de diciembre de 2009; Que, resulta conveniente prorrogar la vigencia de la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del precitado Reglamento con el objeto de mantener el respaldo necesario de las obligaciones tecnicas de las empresas de seguros con inversiones elegibles; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General;

Aprueban medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal para el ejercicio 2011 en la SBS
RESOLUCION SBS Nº 18087-2010 MORDAZA, 29 de diciembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Nº 003-2010-SAAG de fecha 23 de diciembre de 2010 elaborado por la Superintendencia Adjunta de Administracion General, relacionado con la propuesta de emision de las normas de austeridad para el ejercicio 2011; CONSIDERANDO: Que, el articulo 346º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, determina el MORDAZA de la autonomia funcional, economica y administrativa de la Superintendencia de Banca y Seguros; establece su ubicacion dentro de la estructura del Estado; define su ambito de competencia; y senala sus demas funciones y atribuciones. Las demas leyes o disposiciones legales distintas a esta ley no podran establecer normas de obligatorio e imperativo cumplimiento para la Superintendencia; Que, el articulo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, indica que el presupuesto de la Superintendencia sera aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tendra a su cargo la administracion, la ejecucion y el control del mismo, y sera cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que el literal b) de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2011, Ley Nº 29626 senala que para el caso de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto publico y de ingresos de personal a aplicarse en el ano 2011 son aprobadas mediante resolucion de su Titular, las mismas que deberan publicarse en el Diario Oficial El Peruano en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2010, y rigen a partir del 1º de enero de 2011. En uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros