Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2010 (30/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2010

retenciones y/o pagos a cuenta respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoria; Que, por su parte, la primera disposicion complementaria final del decreto supremo en mencion senala que la SUNAT dictara las normas que resulten necesarias para su aplicacion, incluyendo las que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspension de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta; Que, en atencion a ello, mediante la Resolucion de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT se dicto las normas relativas a la excepcion y a la suspension de la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoria; Que, para el ejercicio gravable 2010, la Resolucion de Superintendencia N.° 006-2010/SUNAT establecio los montos a que se refiere el primer considerando de la presente resolucion; Que el Decreto Supremo N.° 252-2010-EF ha fijado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ano 2011 en S/. 3,600.00 (tres mil seiscientos y 00/100 nuevos soles), monto similar al establecido para el ejercicio 2010; Que, en consecuencia, al no haberse modificado el valor de la UIT para el ejercicio 2011, deben seguir siendo de aplicacion los montos y el formato establecidos en la Resolucion de Superintendencia N.° 006-2010/SUNAT; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se ha prepublicado la presente resolucion por considerar que seria innecesario, toda vez que unicamente extiende la vigencia de un procedimiento ya existente; En uso de las facultades conferidas por los articulos 3° y 5° y la primera disposicion complementaria final del Decreto Supremo N.° 215-2006-EF, el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- NORMAS APLICABLES PARA EL EJERCICIO GRAVABLE 2011 Lo dispuesto en los articulos 1° y 2° de la Resolucion de Superintendencia N.° 006-2010/SUNAT continuara siendo aplicable durante el ejercicio gravable 2011. Articulo 2°.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 584131-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican diversas disposiciones de la Res. Nº 079-2010-OS/CD mediante la cual se aprobaron las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensacion para los Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA Efectivos aplicables a periodo MORDAZA 2010 - MORDAZA 2011
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 287-2010-OS/CD MORDAZA, 29 de diciembre de 2010

Que, mediante Resolucion Ministerial N° 101-2010-MEM/ DM, se determino el Monto Especifico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados aplicable al periodo comprendido desde el 01 de MORDAZA de 2010 hasta el 30 de MORDAZA de 2011, en cumplimiento con lo establecido en el Articulo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, y el numeral 4.2 del Articulo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, aprobado por Decreto Supremo N° 069-2006-EM; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la citada ley y el Articulo 5° del Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, OSINERGMIN aprobo con la Resolucion OSINERGMIN N° 079-2010OS/CD las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensacion para los Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA Efectivos aplicables al periodo MORDAZA 2010 ­ MORDAZA 2011; Que, posteriormente, con fecha 01 de diciembre de 2010, la empresa Electro Oriente S.A. comunico a OSINERGMIN el ingreso en operacion comercial de la linea de transmision Tocache-Bellavista en 138 kV, que interconecta al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) el Sistema Electrico San Martin; Que, como consecuencia de la interconexion al MORDAZA del Sistema San MORDAZA se generara un saldo positivo en la compensacion asignada a Electro Oriente S.A., el cual debe ser reasignado a los Sistemas Aislados a fin de cumplir con lo dispuesto por la Resolucion Ministerial N° 101-2010-MEM/DM; para ello se ha creado un factor de distribucion de dicho saldo (FDS) que sera aplicado a los Sistemas Aislados; Que, por tanto, se requiere modificar las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensacion para los Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA Efectivos de los Sistemas Aislados, aprobados mediante Resolucion OSINERGMIN N° 079-2010-OS/ CD, habiendo sido necesario cumplir con efectuar una prepublicacion y la audiencia publica descentralizada de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Que, asimismo con la finalidad de minimizar el impacto en los Precios en MORDAZA Efectivos, producto de la aplicacion del Articulo 1° de la Resolucion OSINERGMIN N° 003-2010-OS/CD y de la interconexion al MORDAZA del Sistema San MORDAZA, se ha determinado la modificacion del Factor de Compensacion Tarifaria para Sistemas Aislados (FCT) que regira por el periodo enero ­ MORDAZA de 2011 y que compensara el monto que debiera transferirse en el mes de diciembre al Sistema Electrico San Martin; dicho Factor de Compensacion Tarifaria debera ser incluido como parte del precio de energia de los Precios en MORDAZA Efectivos; Que, en ese sentido, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 274-2010-OS/CD, se publico el proyecto de resolucion, concediendo un plazo para la remision de opiniones y sugerencias, las mismas que fueron analizadas en los informes correspondientes. Asimismo, la respectiva audiencia publica se efectuo el dia 15 de diciembre de 2010, en las ciudades de MORDAZA e Iquitos simultaneamente; Que, por lo expuesto, habiendose cumplido los requisitos de forma pertinentes para la aprobacion de tarifas, corresponde modificar las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensacion para los Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA Efectivos de los Sistemas Aislados, aprobados mediante Resolucion OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, a partir del 04 de enero de 2011 de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Ministerial N° 101-2010-MEM/DM; Que, se han emitido el Informe N° 0448-2010-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe N° 0540-2010-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el