Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2010 (30/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES
CON DERECHOS MORDAZA DEL AIRE: DE TRAFICO DE

432209
MORDAZA

CONSIDERANDO: Que, con Solicitudes de Registro Nº 2010-022588 del 07 de Junio del 2010, Nº 097785 del 16 de MORDAZA del 2010 y Nº 105065 del 06 de agosto del 2010, KLM COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION, requiere Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) anos; Que, segun los terminos del Memorando N° 10102010-MTC/12.LEG, Memorando N° 072-2010-MTC/12. POA, Memorando Nº 170-2010-MTC/12.07.CER Memorando Nº 097-2010-MTC/12.07.PEL, Memorando N 2002-2010-MTC/12.04 y Memorando Nº 250-2010MTC/12.07, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, KLM COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION cuenta con la designacion correspondiente emitida por la Autoridad Aeronautica Civil del Gobierno de los Paises Bajos, para efectuar servicios de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a KLM COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION, de conformidad al "Memorandum de Entendimiento suscrito en la Reunion de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica del Peru y el Reino de los Paises Bajos" del 12 de Marzo de 1997, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 238-97-MTC/15.16, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 747. - BOEING 777-200. - BOEING 777-300 (con carga restringida segun Publicacion de Informacion Aeronautica del Peru ­ AIP) RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

- MORDAZA Y/O MORDAZA YO MORDAZA y vv. Siete (07) frecuencias semanales. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Schiphol, Amsterdam, Reino de los paises Bajos. Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a KLM COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice KLM COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION se efectuara de conformidad a lo establecido en el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4°.- KLM COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION, debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5°.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de KLM COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6°.- KLM COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION, queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- KLM COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION, debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- KLM COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11° - KLM COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12°.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a KLM

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - AMSTERDAM ­ MORDAZA y vv..