Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2010 (30/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2010

Articulo 1º.- Incorporar las Metas e Indicadores de las politicas nacionales en materia de "Seguridad y Defensa Nacional", en la matriz de programacion de las Metas e Indicadores de Desempeno del Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento correspondiente al ano 2010; aprobadas mediante la Resolucion Ministerial Nº 025-2010-VIVIENDA, las mismas que como Anexo forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Publiquese el Anexo correspondiente a la presente Resolucion, en el MORDAZA Electronico del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la fecha de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 583821-1

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban Disposiciones y Formularios para la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2010
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 336-2010/SUNAT MORDAZA, 29 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que segun el articulo 79º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberan presentar declaracion jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT; Que el citado articulo faculta a la SUNAT a establecer o exceptuar de la obligacion de presentar la declaracion jurada del Impuesto a la Renta, en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administracion o recaudacion del impuesto; Que por su parte, el articulo 22º del citado Texto Unico Ordenado establece que para los efectos de dicho impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se califican en rentas de primera y MORDAZA categorias (a las que alude como rentas del capital), rentas de tercera categoria, y rentas de cuarta y MORDAZA categorias (a las que designa como rentas del trabajo); Que el MORDAZA parrafo del articulo 36º del aludido Texto Unico Ordenado senala que las perdidas de capital originadas en la enajenacion de los bienes a que se refiere el articulo 2º de aquel (acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversion, certificados, titulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cedulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios) se compensaran contra la renta MORDAZA anual originada por la enajenacion de los bienes MORDAZA mencionados; Que el articulo 49º del mismo Texto Unico Ordenado dispone que la renta MORDAZA de primera categoria y la renta

MORDAZA de MORDAZA categoria a que se refiere el citado MORDAZA parrafo del articulo 36º, se determinaran anualmente por separado, y que no son susceptibles de compensacion entre si los resultados que arrojen las distintas rentas netas de un mismo contribuyente, determinandose el impuesto correspondiente a cada una de estas en forma independiente; asimismo, el articulo 51º del citado Texto Unico Ordenado establece que la renta MORDAZA de fuente extranjera se sumara a la renta MORDAZA del trabajo o a la renta MORDAZA empresarial de fuente peruana, segun corresponda; Que resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2010; Que de otro lado, el articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 28194, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472004-EF, dispone que la MORDAZA de la declaracion y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refiere el inciso g) del articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia, aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, se efectue conjuntamente con la MORDAZA de la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta; Que el MORDAZA parrafo del articulo 17º del citado Texto Unico Ordenado establece que la declaracion y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras MORDAZA senalado se realizara en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT; Que por otra parte, el articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, preve que los Contratistas que realicen actividades de exploracion y explotacion o explotacion de Hidrocarburos en mas de un area de Contrato y que ademas desarrollen otras actividades relacionadas con petroleo, gas natural y condensados y actividades energeticas conexas a las de Hidrocarburos, determinaran los resultados de cada ejercicio en forma independiente por cada area de Contrato y por cada actividad para los efectos del calculo del Impuesto a la Renta; Que en ese sentido, el articulo 6º del Reglamento de la Garantia de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 32-95-EF, establece que el monto a pagar por el Impuesto a la Renta de cargo de los Contratistas que cuenten con contratos de exploracion y explotacion o explotacion de hidrocarburos suscritos al MORDAZA de la referida MORDAZA, sera el que resulte de sumar los importes calculados por cada Contrato, por las Actividades Relacionadas y por las Otras Actividades, y que los formularios de declaracion y pago del Impuesto a la Renta seran determinados por la SUNAT; Que de otro lado, los articulos 80º y 84º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, senalan que los contratos de estabilidad a que se refieren los articulos 78º, 79º, 82º y 83º de dicha MORDAZA, otorgan, entre otros, estabilidad tributaria al titular de la actividad minera; Que el articulo 22º del Reglamento del Titulo Noveno del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-93-EM, referido a las Garantias y Medidas de Promocion a la Inversion en la actividad minera dispone, entre otros, que las garantias contractuales beneficiaran al titular de la actividad minera exclusivamente por las inversiones que realice en las concesiones o Unidades Economico-Administrativas y que para determinar los resultados de sus operaciones, el titular de actividad minera que tuviera otras concesiones o Unidades Economico-Administrativas, debera llevar cuentas independientes y reflejarlas en resultados separados; Que por otra parte, el articulo 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, indica que la Administracion Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podra autorizar la MORDAZA de la declaracion tributaria por medios magneticos, fax, transferencia electronica, o por cualquier otro medio que senale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. Adicionalmente, dispone que se podra establecer para determinados deudores la obligacion de presentar la declaracion en las formas MORDAZA mencionadas y en las condiciones que se senale para ello;