Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2010 (30/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 19º.- CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA 19.1 Los contribuyentes comprendidos en los articulos 16º y 17º autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentaran su Declaracion considerando la informacion solicitada en moneda nacional; salvo los casos en los que se hubiera pactado la declaracion del Impuesto en moneda extranjera. 19.2 En todos los casos, los contribuyentes a que se refiere el numeral 19.1 efectuaran el pago del Impuesto en moneda nacional. 19.3 Para efecto de la MORDAZA de la Declaracion en moneda nacional y de su respectivo pago de regularizacion del Impuesto se utilizara el MORDAZA de cambio establecido en el inciso 2) del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 151-2002EF, MORDAZA que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversion extranjera directa, puedan llevar contabilidad en moneda extranjera. CAPITULO IV NORMAS COMUNES Articulo 20º.- NORMAS SUPLETORIAS La MORDAZA y utilizacion de los PDT N.os 667 y 668 aprobados por el articulo 2º, se regira supletoriamente por la Resolucion de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT, la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2005/SUNAT y la Resolucion de Superintendencia Nº 013-2008/SUNAT. La MORDAZA de la Declaracion y el pago de regularizacion del Impuesto y del ITF que se efectue a traves de SUNAT Virtual, se regira supletoriamente por lo previsto en la Resolucion de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT. El pago de regularizacion del Impuesto y del ITF que se efectue a traves de los Bancos Habilitados utilizando el NPS, se regira supletoriamente por lo previsto en la Resolucion de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES MEDIANTE FORMULARIOS VIRTUALES Los deudores tributarios que generen o perciban rentas distintas a las de tercera categoria y que MORDAZA de la vigencia de la presente resolucion no estaban obligados a presentar sus declaraciones mediante formularios virtuales generados por los PDT, adquiriran la obligacion de presentar sus declaraciones determinativas mediante dichos formularios virtuales a partir de la vigencia de la presente Resolucion si conforme a lo establecido en esta se encuentran obligados a presentar la Declaracion. Tercera.- CARTILLA DE INSTRUCCIONES La SUNAT pondra a disposicion de los deudores tributarios, a traves de SUNAT Virtual y del PDT, la cartilla de instrucciones para la Declaracion que se presentara mediante los PDT N.os 667 y 668 y el Formulario Virtual Nº 667 ­ Simplificado Rentas del Trabajo 2010. Cuarta.- CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS EN EL MORDAZA Los contribuyentes no domiciliados en el MORDAZA que obtengan rentas de fuente peruana, sobre las cuales no se hubiere realizado la retencion del Impuesto en la fuente deberan realizar el pago del Impuesto no retenido mediante el formulario Nº 1073 ­ Boleta de Pago ­ Otros, habilitado para el pago del Impuesto, consignando el codigo de tributo 3061 ­ Renta No domiciliados ­ Cuenta Propia y el periodo correspondiente al mes en que procedia la retencion. Quinta.- PAGOS Los pagos correspondientes a la regularizacion del Impuesto que no se efectuen a traves de los formularios aprobados por el articulo 2º de la presente resolucion, deberan ser realizados a traves del Sistema Pago Facil o mediante SUNAT Virtual o los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 ­ Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 ­ Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 ­ Boleta de

Pago, respectivamente, consignando como periodo tributario 13/2010 y como codigos de tributo los siguientes: a. Para rentas de primera categoria: Codigo 3072 Regularizacion Rentas de primera categoria. b. Para rentas de MORDAZA categoria originadas en la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2º de la Ley: Codigo 3074 ­ Regularizacion Rentas de MORDAZA Categoria. c. Para rentas del trabajo: Codigo 3073 ­ Regularizacion Rentas del Trabajo. d. Para rentas de tercera categoria: Codigo 3081 ­ Regularizacion Tercera Categoria. Sexta.- DE LA DECLARACION DE LAS DONACIONES Los sujetos que hubieran generado rentas o perdidas de tercera categoria como contribuyentes del Regimen General del Impuesto en el ejercicio gravable 2010 y deduzcan en dicho ejercicio, gastos por concepto de donaciones al MORDAZA de lo dispuesto en el inciso x) del articulo 37º de la Ley, deberan declarar en el PDT Nº 668, lo siguiente: a. RUC del donatario. b. Nombre o denominacion del donatario. c. Descripcion del bien o bienes donados. d. Fecha y monto de la donacion. Los sujetos que hubieran obtenido rentas del trabajo en el ejercicio gravable 2010 y deduzcan en dicho ejercicio, gastos por concepto de donaciones al MORDAZA de lo dispuesto en el inciso b) del articulo 49º de la Ley, deberan declarar en el PDT Nº 667 la informacion a que se refiere el parrafo anterior, salvo la prevista en el inciso c. El plazo para la MORDAZA de las declaraciones a que se refieren los parrafos anteriores sera el senalado en el articulo 14º. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2008/SUNAT Incorporase al anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT, el siguiente acto administrativo:
Nº Requiere afiliacion a Notificaciones SOL No 11 Resolucion de Devolucion del Saldo a Favor del Impuesto Intendencia u a la Renta ­ Persona Natural ­ Ejercicio Oficina Zonal Gravable 2010 por Rentas del Capital: primera y MORDAZA categorias, y Rentas del Trabajo y Fuente Extranjera. MORDAZA de documento Procedimiento

Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 584132-1

Dictan normas relativas a la excepcion de la obligacion de efectuar pagos a cuenta y a la suspension de la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoria correspondientes al Ejercicio 2011
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 338-2010/SUNAT MORDAZA, 29 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N.° 215-2006-EF establece disposiciones referidas a la suspension de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoria; Que los articulos 3° y 5° del referido decreto supremo preven que la SUNAT establecera los importes para que opere la excepcion de la obligacion de efectuar pagos a cuenta y la suspension de la obligacion de efectuar