Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2010 (30/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE: CAPITULO I ASPECTOS PRELIMINARES

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Que el articulo 29º del mencionado cuerpo normativo indica que el pago se efectuara en la forma que senala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolucion de la Administracion Tributaria; agrega que la Administracion Tributaria a solicitud del deudor podra autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante debito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditacion en las cuentas que esta establezca, previo cumplimiento de las condiciones que se senale mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; asi como faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores la obligacion de realizar el pago utilizando dichos mecanismos en las condiciones que senale para ello; Que con la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT se regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podran realizar diversas operaciones a traves de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Linea; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 1292002/SUNAT establece normas referidas a obligados a presentar declaraciones determinativas utilizando formularios virtuales generados por los Programas de Declaracion Telematica (PDT); Que la Resolucion de Superintendencia Nº 260-2004/ SUNAT aprueba las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectuen el pago de los tributos internos a traves de SUNAT Virtual; Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 120-2009/SUNAT y 038-2010/SUNAT se dictaron medidas para facilitar la declaracion y pago de tributos, asi como el pago de la deuda tributaria a traves de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Numero de Pago SUNAT ­ NPS, respectivamente; Que se considera conveniente que los contribuyentes que hubiesen obtenido unicamente rentas del trabajo que se encuentren obligados a presentar la Declaracion Jurada del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2010, puedan optar por presentar dicha declaracion mediante un formulario virtual e indicar que el importe a pagar consignado en este se cancelara utilizando el NPS, entre otros; Que de otro lado, resulta necesario modificar el anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT que regula la notificacion de actos administrativos por medio electronico, para incorporar en dicho anexo a los actos administrativos que resuelven las solicitudes de devolucion del saldo a favor del Impuesto a la Renta ­ Persona Natural ­ Ejercicio Gravable 2010 por rentas del capital: primera y MORDAZA categorias y rentas del trabajo y fuente extranjera, con el objeto de agilizar su notificacion; Que tratandose de la deduccion por donaciones prevista en el inciso x) del articulo 37º del citado Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, el numeral 1.4 del inciso s) del articulo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, preve que los donantes deberan declarar a la SUNAT las donaciones que efectuen, en la forma y plazo que la SUNAT establezca mediante Resolucion de Superintendencia; Que el inciso b) del articulo 28º-B del referido reglamento, dispone que para determinar la deduccion por concepto de donaciones de la renta MORDAZA del trabajo, seran de aplicacion los requisitos establecidos en el citado inciso s); Que por lo MORDAZA senalado, es necesario regular la forma y el plazo en el cual los donantes declararan las mencionadas donaciones; Al MORDAZA del articulo 79º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia; articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 28194; articulo 6º del Reglamento de la Garantia de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; articulo 22º del Reglamento del Titulo Noveno del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; articulos 29º y 88º e inciso b) del articulo 104º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; numeral 1.4 del inciso s) del articulo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; articulo 11º de la Ley General de la Superintendencia de Administracion Tributaria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501 e inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002PCM;

Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por:
a) Banco(s) Habilitado(s) : A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a traves de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. b) Clave SOL : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea. c) Codigo de Usuario : Al texto conformado por numeros y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea. d) Declaracion : A la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2010 y a la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia. e) Importe a pagar : Al monto consignado en la MORDAZA del formulario virtual a que se refiere el inciso b. del articulo 2º de la presente resolucion, denominada Importe a pagar. f) Impuesto : Al Impuesto a la Renta. g) ITF : Al Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia. h) Ley : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF. i) Ley del ITF : Al Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia, aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF. j) Medios de Pago : A los senalados en el articulo 5º de la Ley del ITF, asi como a los autorizados por Decreto Supremo. k) NPS : Al Numero de Pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a traves de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. l) PDT : Al Programa de Declaracion Telematica, que es el medio informatico desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones. m) Reglamento : Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF. n) SUNAT Operaciones : Al sistema informatico disponible en la Internet, en Linea que permite realizar operaciones en forma telematica, entre el usuario y la SUNAT. o) SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe.

Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion. Asimismo, cuando se haga mencion a un inciso sin indicar el articulo al cual corresponde se entendera referido al articulo en el que se encuentra. CAPITULO II DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO Y DEL ITF Articulo 2º.- APROBACION DE FORMULARIOS Apruebanse los siguientes formularios virtuales: a. PDT Nº 667: Renta Anual 2010 ­ Persona Natural ­ Otras Rentas (rentas de primera categoria, rentas de MORDAZA categoria originadas en la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2º de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas ultimas). b. Formulario Virtual Nº 667 ­ Simplificado Rentas del Trabajo 2010. c. PDT Nº 668: Renta Anual 2010 ­ Tercera Categoria e ITF.