Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2010 (30/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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4. RESPONSABILIDADES 4.1 Del Titular de Generacion:

a) Presentar la informacion del recurso energetico renovable utilizado por su central de generacion de acuerdo a lo solicitado por el COES. b) Mantener vigente la certificacion de la precision de los medios con los que mide la magnitud del recurso energetico renovable que puede ser utilizado. Dicha certificacion sera emitida por una entidad autorizada por el OSINERGMIN, la cual establecera el periodo de vigencia correspondiente. c) Presentar un informe tecnico, refrendado por ingeniero especialista en la tecnologia RER correspondiente, que sustente la obtencion de la curva de potencia de la central RER declarada, de conformidad con el literal c. del numeral 5.1 del presente procedimiento. Este informe se presentara al ingreso de nuevas instalaciones y sera actualizado cada cinco anos o cuando dichas instalaciones experimenten modificaciones importantes o hayan sido repotenciadas. Sin perjuicio de ello, el COES podra requerir la MORDAZA de este informe cuando lo considere necesario. d) Otorgar las facilidades necesarias al COES, en caso que las solicite, para la instalacion y operacion de registradores del recurso energetico utilizado, dentro de las instalaciones de la central de generacion. 4.2 Del COES

y el sistema de transmision necesario (transformador elevador y linea de transmision) para conectar la Central de Generacion RER a una MORDAZA del SEIN. b) Los periodos de interrupcion o reduccion de la produccion de Centrales de Generacion RER originadas por problemas electricos cuyo origen se encuentra fuera de los limites de responsabilidad del titular de Generacion RER seran considerados para el calculo de la EDI. c) Los periodos de interrupcion o reduccion de la produccion de Centrales de Generacion RER originadas por mantenimientos de instalaciones de transmision del SElN o de generadores, seran considerados para el calculo de la EDI. d) Otras interrupciones o reducciones de produccion de Centrales de Generacion RER que constituyan caso fortuito o fuerza mayor calificadas por OSINERGMIN, siempre y cuando, esta corresponda a una alteracion en las condiciones de suministro. 5.3 Procedimiento de Calculo

Para cada Central de Generacion RER se determina la EDI mensual de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Para los periodos identificados en el numeral 5.2 anterior, se determina la energia que estuvo disponible para producir en dichos periodos. Para el calculo de la energia disponible se utiliza las mediciones del recurso energetico renovable, la curva de potencia de la Central de Generacion RER, para el caso de las centrales eolicas se utilizara la temperatura ambiental para corregir la curva de potencia de la central. b) La EDI mensual sera la diferencia del total de energia disponible calculada en el literal a) anterior y la energia realmente producida en los periodos determinados en el numeral 5.2 anterior. 6. REPORTE

a) Evaluacion de la informacion declarada por el titular de la central, pudiendo el COES solicitar precisiones, ampliaciones o informacion adicional que pudiera requerir. 5. DETERMINACION DE LA EDI Para cada mes calendario se determina la EDI de cada una de las centrales de generacion RER. A continuacion se detalla la informacion requerida y el MORDAZA para la determinacion de la EDI de una central de Generacion RER. 5.1 Informacion Requerida

El COES llevara el control de la EDI de cada Central de Generacion RER e incluira los resultados en el Informe Tecnico de reajuste trimestral establecido en el Articulo 5° del Procedimiento OSINERGMIN aprobado por Resolucion N° 001-2010-OS/CD, a fin de que OSINERGMIN calcule el respectivo Factor de Correccion. 584124-3

La informacion requerida para el calculo de la EDI debe ser entregada por el titular en la oportunidad y forma que determine el COES. Dicha informacion es la siguiente: a) Mediciones del recurso energetico renovable que pudo ser utilizada en el corto plazo (tales como radiacion solar, velocidad de viento, caudal, etc.). b) Para el caso de las centrales eolicas debera presentar cuatro mediciones diarias de la temperatura ambiente. c) Curva de potencia de la central de Generacion RER en funcion de la magnitud del recurso energetico renovable correspondiente. El COES podra constatar las mediciones indicadas en los numerales a) y b) anteriores mediante mediciones propias. De existir diferencias no explicadas por los niveles de precision de los instrumentos, se iniciara un MORDAZA de identificacion de errores de medicion. Entre tanto, el COES utilizara de manera provisional sus mediciones para el calculo de la EDI correspondiente a dichos periodos hasta tener identificada la medicion valida, luego de lo cual se realizara el calculo definitivo. 5.2 Identificacion de los periodos en los que se calcula la EDI de un Generador RER La identificacion de los periodos en los que se calcula la EDI de un Generador RER formara parte del Informe de Horas de Operacion de las Centrales de Generacion del COES. Esta evaluacion se realiza para cada Central de Generacion RER. Los criterios utilizados en esta evaluacion son los siguientes: a) El limite de responsabilidad del titular de una Central de Generacion RER es el punto de conexion con la MORDAZA del MORDAZA, por lo tanto incluye la central de generacion

Disponen publicar nueva Banda de Precios para combustibles
RESOLUCION DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 075-2010-OS/GART MORDAZA, 29 de diciembre de 2010 VISTO: El Informe Tecnico Nº 453-2010-GART, elaborado por la Gerencia de la Division de Gas Natural, asi como los Informes Legales N° 289-2010-GART y N° 452-2010GART, elaborados por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante DU 010), se creo el Fondo de Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el "Reglamento"); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, OSINERGMIN es el encargado de actualizar y publicar, en