Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2010 (30/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2010

con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 582400-1

Aprueban transferencia de autorizacion para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM a favor de Radio Amistad E.I.R.L.
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 941-2010-MTC/03 MORDAZA, 26 de noviembre de 2010 VISTOS, los escritos con registro P/D Nº 175889 y P/ D Nº 039578, presentados por don MORDAZA MORDAZA PANTIGOSO MORDAZA, sobre transferencia de autorizacion a favor de la empresa RADIO AMISTAD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 510-2005MTC/03 del 27 de octubre de 2005, se otorgo a don MORDAZA MORDAZA PANTIGOSO MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de SicuaniTinta, departamento de Cusco. Dicha resolucion fue notificada el 29 de octubre de 2005; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorizacion, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidos, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, con escrito de visto, del 30 de noviembre de 2009, ratificado con escrito con registro P/D Nº 039578 del 17 de marzo de 2010, don MORDAZA MORDAZA PANTIGOSO MORDAZA solicita la transferencia de la autorizacion que le fue otorgado con Resolucion Viceministerial Nº 5102005-MTC/03, a favor de la empresa RADIO AMISTAD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuya denominacion abreviada es RADIO AMISTAD E.I.R.L.; Que, se ha verificado que la autorizacion otorgada a don MORDAZA MORDAZA PANTIGOSO MORDAZA, cumple las condiciones establecidas en el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, para que opere la transferencia de la autorizacion; y que la adquirente, la empresa RADIO AMISTAD E.I.R.L., y su Titular-Gerente, no incurren en las causales de denegatoria establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television para que se deniegue la aprobacion de la transferencia solicitada a su favor; y no se encuentra comprendido en alguno de los impedimentos establecidos en el articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas; asimismo, se ha verificado que don

MORDAZA MORDAZA PANTIGOSO MORDAZA, no tiene deuda con este Ministerio, dando cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 74º del acotado Reglamento; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 49242010-MTC/28, considera que corresponde aprobar la transferencia de la autorizacion otorgada a don MORDAZA MORDAZA PANTIGOSO MORDAZA en favor de la empresa RADIO AMISTAD E.I.R.L., reconociendose a esta MORDAZA como titular de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial Nº 510-2005-MTC/03; De conformidad con la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de este Ministerio, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial Nº 510-2005MTC/03 a favor de la empresa RADIO AMISTAD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuya denominacion abreviada es RADIO AMISTAD E.I.R.L., conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, que fueran otorgadas a don MORDAZA MORDAZA PANTIGOSO SICOS. Articulo 2º.- Reconocer a la empresa RADIO AMISTAD E.I.R.L., como titular de la autorizacion mencionada en el articulo 1º de esta resolucion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivados de las mismas. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 582496-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de MORDAZA y Ucayali
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 942-2010-MTC/03 MORDAZA, 26 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-024431 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San MORDAZA de MORDAZA, provincia de Tarma, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el