Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2010 (30/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
ULTIMO DIGITO DEL RUC 5 6 7 8

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2010

MORDAZA municipales, entidades de desarrollo a la pequena y microempresa (EDPYMES) y empresas afianzadoras y de garantias. b. Las cooperativas. c. Las entidades prestadoras de salud. d. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribucion de gas por red de ductos. e. Los sujetos que durante el ejercicio gravable 2010 obtuvieron unicamente rentas exoneradas. f. Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos solo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos. Articulo 12º.- DECLARACION Y PAGO DEL ITF 12.1 Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del articulo 9º de la Ley del ITF, deberan ingresar la siguiente informacion en el rubro ITF del PDT Nº 668: a. El monto total de los pagos efectuados en el MORDAZA y en el extranjero. b. El monto total de los pagos efectuados en el MORDAZA o en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago. 12.2 El ITF debera ser pagado en la oportunidad de la MORDAZA de la Declaracion. Si el pago del ITF determinado se efectua con posterioridad, se debera realizar a traves del Sistema Pago Facil o mediante SUNAT Virtual o los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 ­ Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 ­ Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 ­ Boleta de Pago, respectivamente, con el codigo de tributo 8131 ­ ITF Cuenta Propia y el periodo tributario 13/2010. Articulo 13º.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACION DEL IMPUESTO Y DEL ITF Y FECHAS A PARTIR DE LAS CUALES PODRA REALIZARSE DICHA MORDAZA 13.1 Los lugares para presentar la Declaracion mediante los PDT N.os 667 y 668 y efectuar el pago de regularizacion del Impuesto y del ITF son los siguientes: a. Tratandose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaracion y pago de sus obligaciones tributarias o a traves de SUNAT Virtual. b. Tratandose de Medianos y Pequenos Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a traves de SUNAT Virtual. 13.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, si es que el importe total a pagar de la Declaracion fuese igual a cero, esta se presentara solo a traves de SUNAT Virtual. 13.3 La MORDAZA de los PDT N.os 667 y 668 podra realizarse desde el 3 de enero de 2011. 13.4 La MORDAZA del Formulario Virtual Nº 667 ­ Simplificado Rentas del Trabajo 2010 podra realizarse desde el 15 de febrero de 2011, a traves de SUNAT Virtual. Articulo 14º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACION DEL IMPUESTO Y DEL ITF Los deudores tributarios presentaran la Declaracion y efectuaran el pago de regularizacion del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DIGITO DEL RUC 9 0 1 2 3 4 FECHA DE VENCIMIENTO 25 de marzo de 2011 28 de marzo de 2011 29 de marzo de 2011 30 de marzo de 2011 31 de marzo de 2011 1 de MORDAZA de 2011

FECHA DE VENCIMIENTO 4 de MORDAZA de 2011 5 de MORDAZA de 2011 6 de MORDAZA de 2011 7 de MORDAZA de 2011

Articulo 15º.- DECLARACION SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA 15.1 La MORDAZA de la Declaracion sustitutoria y rectificatoria se efectuara utilizando los PDT N.os 667 y 668, segun corresponda. 15.2 Para efecto de la sustitucion o rectificacion, el deudor tributario debera consignar nuevamente todos los datos de la Declaracion, incluso aquellos datos que no desea sustituir o rectificar. 15.3 Respecto al PDT Nº 667 se podra sustituir o rectificar la informacion relativa a las rentas de primera categoria, rentas de MORDAZA categoria originadas en la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2º de la Ley, asi como la relacionada a las rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera, o todas a la vez, constituyendo cada una de estas una declaracion independiente. 15.4 Respecto al PDT Nº 668 se podra sustituir o rectificar mas de un tributo a la vez. Cada tributo rectificado en este caso constituye una declaracion independiente. CAPITULO III NORMAS APLICABLES A CONTRIBUYENTES CON CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION O EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS Y LOS TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA Articulo 16º.- CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION O EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS La Declaracion a cargo de los contribuyentes que se indican a continuacion, se efectuara de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 18º, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capitulo anterior en cuanto fueran pertinentes, aun cuando cuenten con otros contratos de exploracion y explotacion o explotacion de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos legales: a. Contribuyentes que cuenten con uno o mas contratos de exploracion y explotacion o explotacion de hidrocarburos, suscritos al MORDAZA de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. b. Contribuyentes que hayan ejercido la opcion prevista en la Tercera Disposicion Transitoria de la referida Ley Nº 26221. Articulo 17º.- TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA La Declaracion a cargo de los titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Economico-Administrativas a las que les alcance la garantia de estabilidad tributaria, se efectuara de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 18º, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capitulo anterior en cuanto fueran pertinentes. Articulo 18º.PRESENTACION DE LA DECLARACION Los contribuyentes indicados en los articulos 16º y 17º presentaran la Declaracion mediante el PDT Nº 668, debiendo consignar el integro de la informacion que fuera requerida por cada uno de los contratos de exploracion y explotacion o explotacion, Actividades Relacionadas u Otras Actividades a que se refiere el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, o por cada concesion minera o Unidad EconomicaAdministrativa a que se refiere el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, a fin de determinar el Impuesto correspondiente.