Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2010 (30/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2010

partir del 09 de MORDAZA del 2010, dia siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 0992006-MTC/12 del 19 de junio del 2006, modificada a traves de la Resolucion Directoral Nº 144-2009-MTC/12 del 03 de junio del 2009. El presente Permiso de Operacion tiene caracter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aereas la empresa TRAVEL AIR E.I.R.L. debera contar con el Certificado de Explotador correspondiente, asi como sus Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil, debiendo acreditar en dicho MORDAZA su capacidad legal, tecnica y economicofinanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial ­ Transporte Aereo Especial: Turistico. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna 152. - Cessna 162. - Cessna 172. - Cessna 177. - Cessna 185. - Cessna 206. - Cessna 207 - Cessna 208-B. - Cessna 210. - Cessna 310. - Cessna 337. - MORDAZA PA 28. - Beechcraft B90. - Beechcraft B200. - MORDAZA 358. - GA-8 Airvan. - Twin Otter. ZONAS DE OPERACION: CIRCUITOS TURISTICOS - Nasca ­ Sobrevuelo las Lineas de Nasca ­ Nasca. - Nasca ­ Sobrevuelo las Lineas de Nasca, Lineas de Palpa ­ Nasca. - Nasca ­ Sobrevuelo las Lineas de Palpa ­ Nasca. - Las Dunas ­ Sobrevuelo las Lineas de Nasca ­ Las Dunas. - Las Dunas ­ Sobrevuelo las Lineas de Nasca, Lineas de Palpa ­ Las Dunas. - Las Dunas ­ Sobrevuelo Lineas de Palpa ­ Las Dunas. - MORDAZA ­ Sobrevuelo Chan Chan ­ Trujillo. - MORDAZA ­ Sobrevuelo Sipan ­ Trujillo. - MORDAZA ­ Sobrevuelo Chan Chan, Sipan ­ Trujillo. - Chiclayo ­ Sobrevuelo Sipan ­ Chiclayo. - MORDAZA ­ Lineas de Palpa, Lineas de Nazca ­ Pisco. - MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Ruinas de Tambo Colorado ­ Pisco. BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo Las Dunas. - Aerodromo de Nasca. - Aerodromo de Trujillo. - Aerodromo de Chiclayo. - Aeropuerto de Pisco. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compania TRAVEL AIR E.I.R.L. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea.

Articulo 3º.- La compania TRAVEL AIR E.I.R.L. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La compania TRAVEL AIR E.I.R.L. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La compania TRAVEL AIR E.I.R.L. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La compania TRAVEL AIR E.I.R.L. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la compania TRAVEL AIR E.I.R.L. podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de la compania TRAVEL AIR E.I.R.L., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La compania TRAVEL AIR E.I.R.L. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania TRAVEL AIR E.I.R.L. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 574863-1

Otorgan permiso de operacion a KLM Compania Real Holandesa de Aviacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 322-2010-MTC/12 MORDAZA, 16 de noviembre del 2010 Vista la solicitud de KLM COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION, sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo.