Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2019 (19/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 19 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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más de sus predios e informándole de su obligación de declarar. La comunicación deberá observar el contenido indicando en el ítem 9. b. Iniciar proceso de fiscalización tributaria a los contribuyentes que no han cumplido con declarar sus nuevos predios, en su condición de subvaluadores. La facultad de fiscalización respecto de estos contribuyentes se ejercerá conforme a lo dispuesto por el artículo 62º del TUO del Código Tributario, observando además el interés fiscal. Artículo Vigésimo.- EMISIÓN DE VALORES TRIBUTARIOS: La realización de inscripción o baja de Registro de Contribuyentes por parte de la Gerencia de Administración Tributaria, no constituye dispensa del cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales o formales a cargo del deudor tributario que sí les correspondía pagar. La Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a fin de que se emitan los valores tributarios que correspondan, para efectos de la cobranza de las deudas tributarias pendientes y de la imposición de las sanciones tributarias a que hubiera lugar. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y a la Sub Gerencia de Informática; así como a las Unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaría General su publicación. Tercera.- Déjese sin efecto toda disposición que se opongan a la presente Ordenanza durante su vigencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1790081-1

Nº 27972; que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia; Que, el artículo 31 de la citada Carta Magna señala, asimismo, que "... los ciudadanos tienen derecho de participar en los asuntos públicos...", siendo, además, "... derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación"; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27° del Reglamento Electoral de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María, aprobado mediante Ordenanza N° 124MJM, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 23 de octubre de 2003, el cronograma del proceso eleccionario será establecido por Decreto de Alcaldía; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil ha emitido opinión favorable sobre la propuesta presentada, contándose además con la conformidad de la Gerencia Municipal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR A ELECCIONES entre los vecinos del distrito de Jesús María, para conformar las Juntas Directivas 2019 ­ 2020 de las Juntas Vecinales Comunales, acto de votación que se realizará el 18 de Agosto del 2019. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Comité Electoral encargado de conducir el proceso de Elecciones, el mismo que estará integrado por los siguientes vecinos: - Luz Marina Cárdenas Carreño, identificado con D.N.I. N° 07190405, como Presidente. - Reyna Rosario García Estación, identificado con D.N.I. N° 07190575, como Secretaria. - María Antonieta Moreno Arrieta, identificada con D.N.I. N° 07494770, como vocal. Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma de Elecciones convocadas en el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía:
1. Difusión de la Convocatoria: A partir del día siguiente de publicación en el diario oficial "El Peruano" 2. Instalación del Comité Electoral: 19 de julio del 2019 3. Entrega de Formatos: 23 de julio del 2019 4. Inscripción de Listas: del 31 de julio al 09 de agosto del 2019 5. Publicación de Listas inscritas: 12 de agosto del 2019 6. Impugnación de Listas: 13 de agosto del 2019 7. Publicación de Listas Hábiles: 15 de agosto del 2019 8. Acto de Elección: 18 de agosto del 2019, desde las 9:00 hasta las 15:00 horas. 9. Publicación de Listas Ganadoras: 19 de agosto del 2019 10. Acto de Juramentación: 27 de agosto del 2019

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Convocan a elecciones entre los vecinos del distrito de Jesús María para conformar las Juntas Directivas 2019 - 2020 de las Juntas Vecinales Comunales
DECRETO DE ALCALDÍA N° 013-2019-MDJM. Jesús María, 15 de julio del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO: El Informe N° 052-2019-MDJM-GPV de fecha 04 de Julio del 2019 de la Gerencia de Participación Vecinal, el Proveído N° 1096-2019 MDJM-GM de fecha 04 de Julio del 2019 de la Gerencia Municipal, el Informe N° 291-2019-MDJM-GAJRC de fecha 15 de Julio del 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N°1169 -2019 MDJM-GM de fecha 15 de Julio del 2019 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección de autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, establece en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades

La Inscripción de las Listas, así como las Impugnaciones de las mismas sólo podrán efectuarse por escrito presentado en los Módulos de la Subgerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo de la Municipalidad, desde las 08:00 hasta las 17:00 horas. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a los señores representantes del Jurado Nacional de Elecciones ­ JNE, así como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE para que brinden el apoyo y asistencia técnica electoral y fiscalizadora en el proceso eleccionario que se convoca. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Comité Electoral y a la Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo con sus competencias; a la Secretaria General su publicación en el diario oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1790094-1