Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2019 (19/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 19 de julio de 2019

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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atención al Oficio N° 038-2019-GRL-GGR-GRDS, del 26 de marzo de 2019, y al Oficio N° 0317-2019-GRL-DRSL/30.04, del 14 de mayo de 2019, del Director Regional de Salud de Loreto, remite al Gerente General Regional del Gobierno Regional de Loreto, el proyecto de resolución para su revisión y aprobación de propuesta para la CONFORMACIÓN DE TRANSFERENCIA E IMPLEMENTACIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA 407 RED DE SALUD LORETO-NAUTA, y éste con Proveído N° 6163-2019-GRL-GGR, de fecha 13 de junio de 2019, dispone su revisión y V° B°, para proseguir con las acciones subsiguientes, para la elaboración del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo propuesto, con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Oficina Regional de Administración; Gerencia Regional de Desarrollo Social; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por la Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRL-CR, de fecha 14 de setiembre de 2017, modificada por Ordenanza Regional N° 014-2018-GRLCR, de fecha 10 de mayo de 2018, y a la delegación de facultades otorgadas a la Gerencia General Regional, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 235-2019-GRL-GR, de fecha 26 de marzo de 2019; SE RESUELVE: Artículo 1°.- CONFORMAR, la COMISIÓN DE TRANSFERENCIA E IMPLEMENTACIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA 407 RED DE SALUD LORETO-NAUTA, la misma que se encargará de conducir su implementación y funcionamiento; debiendo comunicar los resultados a la instancia correspondiente del Gobierno Regional de Loreto; Comisión que estará constituida de la siguiente manera:
- GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL - GRL Presidente. - DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD LORETO. Vicepresidente. - OFICINA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO. Asistente Técnico. - SECTORISTA INSTITUCIONAL GOREL Equipo de Apoyo GRL. - JEFE DE AREA DE CONTABILIDAD Equipo de Apoyo GRL. - OFICINA DE ADMINISTRACION Equipo de Apoyo GRL. - OFICINA DE TESORERIA Equipo de Apoyo GRL. - OFICINA EJECUTIVA DE RR.HH Equipo de Apoyo GRL. - JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION Miembro. - JEFE DE LA OFICINA DE ECONOMIA Miembro. - UNIDAD DE PRESUPUESTO Miembro. - UNIDAD DE TESORERIA Miembro. - OFICINA DE PATRIMONIO Miembro. - OFICINA DE PRESUPUESTO - PLANEAMIENTO Miembro. - UNIDAD DE ORGANIZACIÓN - PLANEAMIENTO Miembro. OFICINA DE DESARROLLO DE RR.HH ­DIRESA Miembro. - DIRECCION DE REF. Y CONTRAREF. Y SEGUROS-SIS Miembro. - DIREC. EJEC. DE MEDIC. INSUM. Y DROG ­ DIREMID Miembro. - DIRECCION EJECUTIVA DE SALUD INDIVIDUAL Miembro. - OFICINA DE ASESORIA LEGAL Miembro. - DIRECCION EJEC. RED DE SALUD LORETO NAUTA Miembro. - OFICINA DE ADMINISTRACION ­ RED DE SALUD NAUTA Miembro. - UNIDAD DE LOGISTICA ­ RED DE SALUD NAUTA Miembro.

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad
ORDENANZA N° 408-2019-MDA Ancón, 26 de junio de 2019 EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: En Sesión Ordinaria Pública de la fecha, estando a lo señalado en el Informe Nº 417-2019-GATyR/MDA, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 230-2019-SGRFyC-GATyR/MDA, de la Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control, a lo Opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0502019-GAJ/MDA; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, señala que "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia", concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas "son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que "Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar"; añadiendo la acotada norma que "Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias"; Que, con el objeto de contar con un Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas ­ RASA, y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones ­ CUIS, elaborado en función a las competencias de la Municipalidad Distrital de Ancón y la problemática propia del distrito, la Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control, a través del Informe Nº 230-2019-SGRFyC-GATyR/MDA, y la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, mediante Informe Nº 417-2019-GATyR/MDA, proponen la aprobación en un Nuevo RASA y CUIS, y para cuyo efecto se cuenta con el Informe Nº 050-2019-GAJ/MDA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que opina favorablemente; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, Inciso 8) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa de trámite de aprobación de acta, se aprueba la siguiente Ordenanza:

Artículo 2°.- NOTIFICAR, la presente Resolución, al Director General de la Dirección de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Salud Loreto, a las Oficinas mencionadas en el artículo precedente, y a las instancias administrativas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Regional de Tecnología de la Información y Telecomunicación ­ ORTIT, la publicación de la presente Resolución, en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Loreto, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en el Diario El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO DANILO TELLO PEZO Gerente General Regional 1789557-1