Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2019 (19/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

6

NORMAS LEGALES

Viernes 19 de julio de 2019 /

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen los requisitos de pureza y germinación física para las semillas Brachiaria spp.
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 049-2019-INIA-DGIA Lima, 18 de julio de 2019 VISTOS: El Oficio N° 266-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGGA de fecha 23 de abril de 2019, de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Riego-MINAGRI; el Informe N° 162-2019-MINAGRI-INIA-DGIA/SDRIAARES de fecha 8 de julio de 2019, de la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria; el Memorando N° 562-2019-MINAGRI-INIA-DGIA/SDRIA, de fecha 16 de julio de 2019, de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria; y el Informe Legal N° 125-2019-MINAGRI-INIAGG/OAJ de fecha 17 de julio de 2019, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27262, Ley General de Semillas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1080, en adelante la Ley General de Semillas, declara de interés nacional las actividades de obtención, producción, abastecimiento y utilización de semillas de buena calidad, estableciendo normas para la promoción, supervisión y regulación de las actividades relativas a la investigación, producción, certificación y comercialización de semillas de calidad; Que, el artículo 6 de la Ley General de Semillas, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del organismo público adscrito a éste, es la Autoridad en Semillas competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación y comercialización de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la Ley General de Semillas; Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-AG, en adelante Reglamento General, establece que corresponde al Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA ejercer las funciones de la Autoridad en Semillas de acuerdo al artículo 6 de la Ley General de Semillas; Que, el artículo 6, literal a) del Reglamento General establece como función de la Autoridad en Semillas, normar y supervisar la producción, certificación y comercialización de semillas y la Sexta Disposición Complementaria Final de este cuerpo normativo, establece que el INIA, en su calidad de Autoridad en Semillas, queda facultado para dictar las normas administrativas que resulten necesarias para la mejor aplicación de la Ley, del Reglamento General y de los Reglamentos Específicos; Que, el artículo 54 del Reglamento General establece en su segundo párrafo que en el caso de especies que no cuenten con Reglamentación Específica, la Autoridad en Semillas establecerá los requisitos de calidad; Que, por Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, estableciéndose en su artículo 47, numeral p), como una función específica de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria del INIA, aprobar normas y dirigir la normalización, promoción, implementación y supervisión de las actividades relacionadas a la producción, certificación y comercialización de semillas de calidad;

Que, por Resolución Directoral N° 409-2008-AGSENASA-DIAIA, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA estableció los requisitos mínimos de pureza y germinación para la comercialización de semillas de la clase común en las especies sin Reglamentación Específica de Semillas, indicándose en el anexo que acompaña a esta Resolución y para el caso de semilla Brachiaria spp. una cantidad mínima de 95% en semilla pura y una cantidad mínima de 80% en germinación; Que, mediante Memorando N° 562-2019-MINAGRIINIA-DGIA/SDRIA, de fecha 16 de julio de 2019, emitido por la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria del INIA, se adjuntó el Informe Técnico N° 012-2019-MINAGRIINIA-DGIA-SDRIA/ARES-SCHM, a través del cual se concluye que: i) las muestras de semillas de Bracharia spp. analizadas en los últimos 6 años, no alcanzan el estándar mínimo de germinación (80%) establecido en la normativa vigente; ii) la normativa de los países productores de semillas de Brachiaria spp, tales como México y Brasil, establecen como estándar de germinación en 60% para semilla certificada de Brachiaria spp.; iii) las semillas de Brachiaria spp. presentan latencia, ésta característica es el factor de mayor importancia que afecta la germinación de éstas semillas; iv) esta situación evidencia que nuestra normativa no refleja el comportamiento en términos de germinación de los lotes de semilla de Brachiaria spp.; v) las muestras de semilla de Brachiaria spp. analizadas en los últimos 6 años cumplen con una pureza física mayor al 90%; y se recomendó establecer los estándares para germinación en un mínimo de sesenta por ciento (60%) y pureza física en un mínimo de noventa por ciento (90%); De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Semillas, Ley N° 27262, modificada por el Decreto Legislativo N° 1080, el Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-AG, el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modificado mediante Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI; y con las visaciones de la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria y de la Oficina de Asesoría Jurídica del INIA; SE RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos de pureza y germinación física para las semillas Brachiaria spp., de acuerdo al siguiente detalle: - Semilla pura: mínimo noventa por ciento (90%). - Germinación: mínimo sesenta por ciento (60%). Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS FRANCISCO CALDAS CUEVA Director General 1789972-1

Dan por concluidas designaciones y encargan funciones de Administradores Locales de las Administraciones Locales de Agua - ALA, de La Convención y Bajo Apurímac - Pampas
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 136-2019-ANA Lima, 18 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, a través de las Resoluciones Jefaturales N° 121 y 122-2019-ANA se designaron temporalmente a