Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2019 (19/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 19 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Las provenientes de cultivos pueden ser de dominio privado de acuerdo a la legislación aplicable; el derecho de aprovechamiento sostenible de plantas medicinales sobre la base del inventario permanente de las mismas y, de acuerdo a la legislación vigente, se sustenta en: acciones orientadas al mantenimiento del equilibrio ambiental; la distribución de los beneficios obtenidos de ellas; y el respeto a las comunidades nativas y campesinas; Que, el Artículo 6° de la referida Ley, señala que el Ministerio de Agricultura, hoy MINAGRI a propuesta del SERFOR y del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), es el encargado de formular las estrategias, políticas, planes y normas para el ordenamiento, aprovechamiento y conservación de las especies de plantas medicinales silvestres. Corresponde a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, en este ámbito ejecutar las siguientes acciones: a. Realizar evaluaciones periódicas del status poblacional o biomasa. b. Promover y desarrollar programas de forestación y reforestación. c. Promover el desarrollo de unidades productivas de manejo y aprovechamiento sostenible, con la participación de las comunidades nativas y campesinas y otras instituciones del sector público y privado. Que, el Artículo 7° de la mencionada Ley, sobre la investigación de plantas medicinales, indica: 7.1 El Ministerio de Salud a través del Instituto Nacional de Medicina Tradicional (INMETRA), con participación de las universidades y organismos vinculados a la materia, es el encargado de la investigación y de la divulgación de los usos farmacológicos, toxicológicos, clínicos y formas de consumo adecuados de las plantas medicinales. 7.2 El Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Nacional de Investigacion Agraria (INIA), con la participación de las universidades y organismos vinculados a la materia, es el encargado de las investigaciones y de la divulgación en aspectos biológicos y fitoquimicos y de caracterización morfológica y molecular, de las plantas medicinales. 7.3 Los resultados de las investigaciones señalados en los parrafos precedentes pueden ser susceptibles de derechos de propiedad intelectual de acuerdo a la legislación vigente. Que, el Artículo 8° de la precitada Ley, establece que las universidades e Institutos Superiores, promoverán la inclusión en las estructuras curriculares de sus Facultades, Escuelas Academicas y similares de: Agronomia, biología, Farmacia, Medicina y afines, asignaturas referentes a las plantas medicinales, su identificación, biología y usos, con énfasis en aquellas producidas en nuestro país; Que, el Artículo 70° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, indica que la autoridad regional forestal y de fauna silvestre otorga autorización, hasta por cinco años renovables, para la extracción con fines comerciales de plantas medicinales y vegetación acuática emergente en bosques y otros ecosistemas de vegetación silvestre, fuera de áreas con títulos habilitantes vigentes. La autoridad regional forestal y de fauna silvestre establece el volumen de extracción máxima permisible por Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, sobre la base de estudios técnicos que aseguren la sostenibilidad del aprovechamiento, en función a ello distribuye la cuota a cada titular. En tierras privadas, solo se autoriza la extracción al titular o al tercero acreditado por aquel. En tierras de comunidades nativas o campesinas, se requiere el acuerdo de la asamblea comunal conforme a su estatuto, de manera previa a la emisión de la autorización. Cuando se trate de especies categorizadas como amenazadas, corresponde al SERFOR emitir la autorización; Que, el Artículo 89° del Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal, establece que el aprovechamiento de plantas medicinales, especies arbustivas y herbáceas, vegetación acuática emergente y ribereña y otros tipos de vegetación silvestre en áreas de dominio público o privado se realiza mediante autorizaciones otorgadas

por la ARFFS. En el caso de especies amenazadas la autorización es otorgada por el SERFOR, de acuerdo a lo señalado en el artículo 70 de la Ley. La ARFFS establece el volumen máximo de extracción de estas especies por cada UGFFS, considerando el inventario de plantas medicinales elaborado por el MINSA en el marco de sus competencias y/o la información técnica o científ ca que permita determinar la sostenibilidad del aprovechamiento. En el caso de especies amenazadas los volúmenes son establecidos por la ARFFS, en coordinación con el SERFOR. La ARFFS o el SERFOR, según corresponda, otorgan la autorización en un plazo de treinta días hábiles; Durante los tres últimos decenios, la disminución y la extinción de especies se han afirmado como problemas ambientales de la mayor importancia. El índice actual de extinción es varias veces superior al que le sirve de antecedente, es decir al que prevaleció durante largos periodos geológicos. Existe una gran variedad de especies de flora que son utilizadas de generación en generación principalmente como medicina natural. Así mismo, es importante indicar que se ha identificado una fuerte espiritualidad y conexión entre pobladores y plantas; Que, el presente Proyecto de Ordenanza Regional, elaborado por el Presidente del Consejo Regional La Libertad y Consejero Regional por la Provincia de Ascope, Señor Silvio Diaz Estrada; es por iniciativa propia y por que cree que se debe promover el aprovechamiento sostenible de las plantas medicinales en el departamento de La Libertad; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en el uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902 y demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional APROBO POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- PROMOVER el Aprovechamiento Sostenible de las Plantas Medicinales en el ámbito de la Región La Libertad, en armonía con el interés ambiental, social, sanitario y económico de la Región La Libertad. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Agricultura realizar las acciones siguientes: - Formular las estrategias, políticas, planes y normas para el ordenamiento, aprovechamiento y conservación de las especies de plantas medicinales silvestres. - Promover y desarrollar programas de forestación y reforestación con plantas medicinales. - Promover el desarrollo de unidades productivas de manejo y aprovechamiento sostenible, con la participación de las comunidades campesinas y otras instituciones del sector público y privado. - Realizar un inventario de plantas medicinales en el ámbito de la región La Libertad, en coordinación y apoyo del Instituto Nacional de Innovacion Agraria (INIA), la Universidad Nacional de Trujillo, el Colegio Químico Farmacéutico de La Libertad y el Colegio de Biólogos de la Libertad. - Coordinar con la Comisión para la Promoción de Exportaciones-PROMPEX, a fin de fomentar la exportación de las plantas medicinales con valor agregado. - Proteger, preventivamnete a aquellas plantas medicinales que se encuentren en vías de extinción, con el objeto de tomar medidas que aseguren su conservación y utilización sostenible. - Promover, en las comunidades campesinas, así como en áreas urbano-marginales y otros; el establecimiento de jardines botánicos de plantas medicinales, semilleros y viveros, con el objeto de impulsar programas de establecimiento y recuperación de áreas ecológicas definidas, con especies de gran demanda en el mercado nacional e internacional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Educación a través de sus institutos superiores promover la inclusión en las estructuras curriculares, asignaturas referentes a las plantas medicinales, su identificación, biología y usos, con énfasis en aquéllas producidas en nuestro Región.