Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2019 (19/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 19 de julio de 2019
CÓDIGO 29004

NORMAS LEGALES
INFRACCIÓN GRAVEDAD M G G M M M % UIT 50% 100% 100% 50% 50% 50%

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MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

No permitir o entorpecer las acciones de fiscalización a la Autoridad Municipal en la cisterna del camión.

29005 No realizar la desinfección de las cisternas cada seis (6) meses. 29006 Por abastecerse las distribuidoras de surtidores no autorizados por SEDAPAL. No renovar en el plazo previsto ante la Autoridad de Salud, la autorización sanitaria para operar 29007 como camión cisterna. No presentar los libros de registros correspondientes del distribuidor, cuando la Autoridad 29008 Municipal lo solicite. No adoptar medidas preventivas o correctivas necesarias ordenadas en las inspecciones 29009 realizadas por la Autoridad Sanitaria Municipal en el plazo establecido. 2.10 BEBIDAS ALCOHÓLICAS 210001 210002 Comercializar o vender bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas, no aptas para el consumo humano, que contravengan disposiciones de salud o en condiciones antihigiénicas. Expender y/o comercializar bebidas alcohólicas fuera del horario establecido por la Municipalidad.

MG G G M L G MG MG

200% 100% 100% 50% 5% 100% 200% 200%

Clausura Temporal y/o Decomiso Clausura Temporal Clausura Temporal Retención Retención Clausura Temporal Clausura Temporal Clausura Temporal

Permitir el consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su modalidad al interior de los 210003 establecimientos no autorizados para dicho fin. 210004 210005 Realizar la venta, comercialización o acto gratuito de entrega de bebidas alcohólicas en espacios públicos, sin la debida autorización. La promoción o distribución de juguetes a menores de edad que tengan forma o aludan a productos de bebidas alcohólicas.

210006 Expender bebidas alcohólicas para su consumo en los alrededores del establecimiento de venta. 210007 Expender y/o acto gratuito de entrega de bebidas alcohólicas a menores de edad. Permitir el ingreso de menores de dieciocho (18) años de edad en los establecimientos que 210008 realicen como una de sus actividades principales el expendio o venta de bebidas alcohólicas, salvo que asista en presencia o permiso de sus padres o tutores legales. 210009 No cumplir en la publicidad visual o auditiva, en cualquiera de sus modalidades o formas con la incorporación de las frases "Prohibida la venta y/o entrega de bebidas alcohólicas a menores de 18 años"; "Si has ingerido bebidas alcohólicas, no manejes"; y "Tomar en exceso es dañino para la salud".

L

5%

2.11 PREVENCIÓN Y CONTROL DE PRODUCTOS DE TABACO Por permitir fumar en áreas abiertas o cerradas de los establecimientos públicos o privados 211001 dedicados a la salud y a la educación y en las dependencias públicas, así como de los espacios públicos cerrados. Por no colocar los carteles de advertencia sanitaria referidos en la Ley Nº 28705 modificada por 211002 la Ley Nº 29517 - Ley que modifica la Ley Nº 28705 para la prevención del consumo de tabaco y la presente Ordenanza. Por permitir la venta directa o indirecta de productos de tabaco dentro de los establecimientos 211003 dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados, así como en las demás dependencias públicas. 211004 211005 Por permitir la venta y/o suministro de tabaco a menores de dieciocho (18) años de edad, sea para consumo propio o terceros. Por permitir la venta de productos de tabaco a través de menores de dieciocho (18) años de edad. Por la distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de dieciocho (18) años de edad. (En otros lugares, solamente se permitirá la distribución de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad). G 100%

M

50%

G MG MG

100% 200% 200% Clausura Temporal y/o Decomiso Clausura Temporal y/o Decomiso Clausura Temporal y/o Decomiso Clausura Temporal y/o Decomiso Clausura Temporal y/o Decomiso Retiro Clausura Temporal Clausura Temporal Clausura Temporal Clausura Temporal

211006

MG

200%

Por promocionar, vender, distribuir y/o donar juguetes que tengan forma o aludan a productos 211007 de tabaco o que puedan resultar atractivos para menores de dieciocho (18) años de edad (cigarrillos, cigarros, puros, pipas, cajetillas y otros). 211008 Por la venta de productos de tabaco a través de máquinas expendedoras de dichos productos en lugares donde tengan acceso menores de dieciocho (18) años de edad.

MG G

200% 100%

2.12 PISCINAS PÚBLICAS Y PRIVADAS 212001 Por instalar piscinas portátiles en la vía pública. Por negarse a dar facilidades a los inspectores municipales y de salud, realicen 212002 inspección de prevención en su establecimiento o dependencia. 212003 No cumplir con la calidad Microbiológica del agua: Cloro Residual (<0.4 mg/l mala) 212004 No cumplir con la calidad Microbiológica del agua: Presencia de Coliformes Termotolerantes 212005 No cumplir con la calidad Microbiológica del agua: Turbiedad Mala (5.0unt a más) 212006 No cumplir con la calidad de equipamiento e instalaciones. 212007 Servicios Higiénicos y Ducha sucios, malogrados o ausentes. 212008 Lavapiés ausentes, sucios, malogrados, o sin solución o desinfectante. 212009 Sistema de recirculación malogrado (en estado inoperativo), o ausente. 212010 Existencia de residuos sólidos flotantes dispersos en la piscina. 212011 Libro de registro no se encuentra al día o ausente. 212012 No cuenta con autorización sanitaria disponible y vigente M M L M L M M M L M L M 35% 40% 10% 40% 20% 40% 40% 30% 25% 40% 5% 30%