Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2019 (19/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 19 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 28705, Ley General para la prevención y control de los riegos del Consumo de Tabaco, modificado por la Ley N° 29517, dispone que las cajetillas de cigarros y en general toda clase de empaques o envoltura de productos de tabaco deben llevar impresas, en un cincuenta por ciento (50%) de cada una de sus caras principales, frases e imágenes de advertencia sobre el daño a la salud que produce el fumar; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 28705, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 0012011-SA, dispone que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud se establecerán las características de las advertencias sanitarias. Asimismo, el artículo 32 del precitado Reglamento refiere que las advertencias sanitarias para efectos de publicidad de los productos del tabaco, conforme lo disponga el Ministerio de Salud a través de una Resolución Ministerial, tendrán una vigencia de doce (12) meses. Dichas disposiciones serán publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" con seis meses de anticipación; Que, con Resolución Ministerial N° 469-2011/MINSA se aprueba la "Normativa Gráfica para el uso y aplicación de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco" con doce (12) advertencias sanitarias con sus respectivos textos en relación a los daños ocasionados por el tabaco, frases preventivas, textos en las cajetillas, envolturas o empaques, información de colores y fotografías, y carteles identificatorios; correspondiendo aprobar nuevas advertencias sanitarias y brindar mayor información de los daños a la salud por consumo de tabaco; Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Oficina General de Comunicaciones, es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable de gestionar los procesos relacionados a la comunicación estratégica y la información pública en el Ministerio de Salud y articularla en el Sector Salud; Que, mediante los documentos del visto, y en el marco de sus competencias funcionales, la Oficina General de Comunicaciones ha elaborado la propuesta de la "Normativa Gráfica para el uso y aplicación de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos de tabaco", al ser herramientas necesarias para el cumplimiento de la Ley N° 29517, Ley que modifica la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, para adecuarse al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco; Que, mediante el Informe N° 369-2019-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Comunicaciones; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Comunicaciones, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la "Normativa gráfica para el uso y aplicación de las advertencias sanitarias en envases,

publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer como advertencias sanitarias iniciales los gráficos de las páginas veinte (20) y veintiuno (21) de la "Normativa gráfica para el uso y aplicación de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco" aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, las cuales deberán consignarse en los envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco, a los 6 (seis) meses de publicada de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 4692011/MINSA una vez cumplido el plazo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1790284-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos Generales para el uso del BIM en proyectos de construcción, en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 242-2019-VIVIENDA Lima, 17 de julio de 2019 VISTOS, el Memorándum N° 684-2019-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS, por el cual el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento hace suyo el Informe N° 849-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, de la Dirección de Construcción, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, este es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales, entre otras materias en construcción, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; tiene entre otras competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 1 del artículo 9 de la citada Ley dispone como función exclusiva del MVCS, desarrollar y aprobar tecnologías, metodologías o mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia; Que, el literal b) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA señala que la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento tiene como función proponer o aprobar y difundir normas, planes, reglamentos,