Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2019 (19/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 19 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Ordenanza referida a la difusión de las Danzas Folclóricas Tradicionales existentes en el departamento de La Libertad con la finalidad de fortalecer la identidad regional y promover el turismo en las provincias de la Región
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de La Libertad, mediante Oficio Nº 407-2019-GRLL-GRA/SGLSG, recibido el 17 de julio de 2019) ORDENANZA REGIONAL N° 016-2018-GR-LL/CR "DIFUNDIR LAS DANZAS FOLCLÓRICAS TRADICIONALES EXISTENTES EN EL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD CON LA FINALIDAD DE FORTALECER NUESTRA IDENTIDAD REGIONAL Y PROMOVER EL TURISMO EN LAS PROVINCIAS DE LA REGIÓN LA LIBERTAD" EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 08 de junio del 2018, el dictamen de la Comsión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía y la Propuesta del Proyecto de Ordenanza Regional del Consejero Regional por la Provincia de Ascope del Gobierno Regional La Libertad, Prof. Silvio Díaz Estrada, se ha debatido y aprobado la presente Ordenanza Regional relativo a "Difundir las Danzas Folclóricas Tradicionales existentes en el Departamento de La Libertad con la finalidad de Fortalecer nuestra Identidad Regional y Promover el Turismo en las Provincias de la Región La Libertad", y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú, establece que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la nación; Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicación, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el numeral 2) del artículo 1° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o

manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, los incisos a), k) y l) del Artículo 47° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, señala como funciones específicas de los Gobiernos Regionales, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; promover y difundir las manifestaciones culturales de la región, en coordinación con los gobiernos locales; declarar, proteger, conservar y promover en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural regional y local; Que, el Artículo 63º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Turismo y específicamente en su literal I) declarar eventos de interés turístico regional, y literal q) organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales; Que, el Artículo Único de la Resolución Viceministerial N° 051-2012-VMPCIC-MC, de fecha 12 de Setiembre del 2012, Declara como Patrimonio Cultural de la Nación a la manifestación cultural conocida como la Contradanza de la provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, por ser una expresión de la historia e identidad regional, original y exclusiva, con variantes locales en los distintos caseríos y distritos; Que, el Artículo 1° de la Resolución Viceministerial N° 074-2014-VMPCIC-MC, de fecha 15 de Agosto del 2014, Declara como Patrimonio Cultural de la Nación a la Danza Los Incas de la provincia de Sánchez Carrión, por ser expresión de una identidad regional en la cual confluyen la historia local y las influencias culturales históricamente recibidas, expresadas a través de los personajes, la indumentaria, la música, la coreografía, así como en el sistema de organización y de responsabilidades que la sustenta y la hace representativa y particular; Que, "la ciencia antropológica define a la danza como el movimiento de cuerpos, en especial el de los pies al compás de un ritmo y es principalmente un arte cooperativo del grupo. Se acepta en general que es la expresión casi universal del hombre en todas las épocas y naciones. Posiblemente sea la recreación más antigua del hombre primitivo". Siendo la danza una organización artística de movimientos corporales, constituye una expresión fundamental de la existencia humana, por tanto en la vida de los pueblos, no hay ocasión que se prescinda de ella. Su origen puede deberse al exceso de alegría a una necesidad de auto liberación; Que, los hechos y fenómenos tradicionales de un pueblo se manifiestan en diversos aspectos: materiales: como son la vivienda, la vestimenta, la comida, los instrumentos musicales, entre otros y los Inmateriales: como la música, la danza, los cuentos, leyendas, supersticiones, refranes, creencias, entre otros. Entonces, el folklore es el conjunto de manifestaciones culturales y artísticas por las cuales se expresa un pueblo o comunidad en forma anónima, tradicional y espontánea para satisfacer necesidades de carácter material o inmaterial. Es el conjunto de las creencias, prácticas y costumbres que son tradicionales de un pueblo o cultura, incluye los bailes, la música, las leyendas, los cuentos, las artesanías y las supersticiones de la cultura local, se trata de tradiciones compartidas por la población y que suelen transmitirse con el paso del tiempo, de generación en generación, siendo el distintivo propio de cada pueblo; Que, la danza folclórica, es una manifestación cultural que tiene carácter masivo, popular anónimo y hereditario, es ejecutada por un grupo de personas ataviadas con un atuendo uniforme que presentan coreografías y evoluciones acompañadas por un marco musical. Los antiguos peruanos la practicaban cotidianamente y tenían dos significados: el mítico, ofreciendo a sus dioses, y el pagano, con fines de interrelación social. Con la llegada de los españoles las danzas folclóricas se empieza a vincular con la región católica como una manera de supervivencia y en cada caso ridiculizan al conquistador como una protesta ante sus abusos. En la actualidad son ejecutadas por elencos que reciben el nombre de grupos, conjuntos,