Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2019 (19/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 19 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Memorando Múltiple N° 000038-2019-BNPGG-OPP de fecha 12 de abril de 2019, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° 000002-2019-BNP-GG-OA de fecha 15 de julio de 2019, de la Oficina de Administración; el Memorando N° 000865-2019-BNP-GG-OPP, de fechas 16 y 17 de julio de 2019, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000167-2019-BNP-GG-OAJ de fecha 18 de julio de 2019, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone lo siguiente: "La Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera y ajusta su actuación a lo dispuesto en la presente ley y a la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y normas aplicables que regulan el sector cultura"; Que, el literal b) del artículo 7 de la referida Ley N° 30570 establece que una de las fuentes de los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú proviene de los recursos directamente recaudados; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0882001-PCM, que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, dispone que: "El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. (...). Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial El Peruano"; Que, el inciso 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS dispone lo siguiente: "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, mediante Resolución Jefatural N° 029-2019-BNP publicada el 10 de febrero de 2019, en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú ­ 2019 (en adelante, Tarifario); Que, con Memorandos N° 000155-2019-BNP-J-DGC, N° 000207-2019-BNP-J-DPC, N° 000209-2019-BNP-JDAPI, de fechas 25 de abril, 02 y 09 de mayo de 2019, las Direcciones de Gestión de las Colecciones, de Protección de las Colecciones, y del Acceso y Promoción de la Información, respectivamente, remitieron a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las fichas de los servicios no prestados en exclusividad, a su cargo; Que, mediante Memorando N° 000732-2019-BNP-GGOPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo el Informe Técnico N° 000073-2019-BNP-GG-OPP-EMO de su Equipo de Trabajo de Modernización, a través del cual solicitó a la Oficina de Administración, la estructura de costos respecto de los nuevos servicios detallados en los puntos 2.6 y 2.7 del Informe Técnico, así como, la revisión de la estructura de costos de los servicios señalados en el punto 2.8 del mismo Informe; considerando las solicitudes de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información y de la Dirección de Protección de las Colecciones y las fichas técnicas remitidas; Que, por medio del Informe Técnico N° 000002-2019-BNP-GG-OA de fecha 15 de julio de 2019, la Oficina de Administración remitió la tarifa y la estructura de costos de los servicios no prestados en exclusividad, a fin de ser incluidos en el Tarifario;

Que, con el Proveído N° 001540-2019-BNP-GGOPP, el Memorando N° 000865-2019-BNP-GG-OPP y los Informes Técnicos N° 000091-2019-BNP-GG-OPPEMO y N° 000093-2019-BNP-GG-OPP-EMO, de fechas 16 y 17 de julio de 2019, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y su Equipo de Trabajo de Modernización emitieron opinión favorable para continuar con el trámite para la modificación del Tarifario, precisando que, de las coordinaciones realizadas con los órganos encargados de brindar los servicios no prestados en exclusividad, corresponde incluir servicios en el Tarifario; Que, mediante Informe Legal N° 000167-2019-BNPGG-OAJ de fecha 18 de julio de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica consideró legalmente viable que la Titular de la entidad emita el acto resolutivo a través del cual se modifique el Tarifario; Con el visado de la Gerencia General; de la Oficina de Administración; de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; de la Oficina de Asesoría Jurídica; de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; de la Dirección de Protección de las Colecciones; de la Dirección de Gestión de las Colecciones; y, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normativa pertinente; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú ­ 2019, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 029-2019-BNP de fecha 08 de febrero de 2019, conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución, la cual surte efectos desde su publicación. Artículo 2.- DISPONER que la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística publique la presente Resolución y su Anexo en el portal web institucional (www. bnp.gob.pe), en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA EMMA MANNARELLI CAVAGNARI Jefa Institucional 1790110-1

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Modifican la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 176-2018-DV-PE, sobre delegación de facultades a diversos funcionarios
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 113-2019-DV-PE Lima, 18 de julio de 2019 VISTO: El Informe N° 00075-2019-DV-OGA-UABA y el Informe N° 00319­2019-DV-OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, el mismo que determina y regula las competencias, funciones y estructura orgánica de la Institución;