Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2019 (19/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de julio de 2019 /

El Peruano

a. Fecha de adquisición. b. Nombre o Razón Social del adquiriente. c. Dirección de predio. d. Documento de Identidad de adquiriente. e. Nombre de la Notaria (en caso de Escritura Pública) f. Numero de Partida de los Registros Públicos (en caso de Ficha de Registros SUNARP). g. Número de Resolución, Juzgado, fecha y número de expediente (en caso de proceso judicial). h. Las áreas y características constructivas predominantes de la edificación o edificaciones. 4) GENERACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: Las obligaciones tributarias a cargo del omiso inscrito de oficio, se generarán tomando en consideración los periodos de afectación correspondientes, con arreglo a la documentación o información que sustenta su incorporación al Registro de Contribuyentes, emitiéndose las resoluciones de determinación que correspondan por los tributos y periodos no declarados. 5) FIJACIÓN DE DOMICILIO FISCAL: Se fijará el Domicilio Fiscal con arreglo a las presunciones previstas en el ítem en la presente Ordenanza, sin perjuicio de que se presente la correspondiente Declaración Jurada de Inscripción y se modifique el domicilio presunto, previa verificación y autorización por parte de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. 6) IMPOSICIÓN DE MULTAS TRIBUTARIAS: Una vez realizada la inscripción de oficio, se procederá a imponer las sanciones tributarias, tomando en cuenta la fecha desde la que el contribuyente se encontraba obligado a la presentación de la Declaración Jurada, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, y hasta el ejercicio en que es incorporado el contribuyente a la base tributaria, considerando como plazo de prescripción para la determinación de las sanciones el de cuatro (04) años. 7) IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR LA FECHA DE ADQUISICIÓN: Cuando la inscripción de oficio se produzca por la constatación del fallecimiento del contribuyente registrado, como resultado de la verificación de la consulta en línea de la base de RENIEC, y no sea posible determinar de manera inmediata la fecha de defunción, se consignará provisionalmente como fecha de inscripción de la Sucesión, la de constatación por parte del terminalista de la Subgerencia de Recaudación, Registro y Orientación Tributaria, a fin de que no sean generadas obligaciones tributarias indebidas a nombre del causante. La Subgerencia Fiscalización Tributaria solicitará a la RENIEC el servicio de cotejo masivo, a fin de determinar la fecha de defunción respectiva. 8) LEVANTAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE OMISOS: Corresponde levantar la condición de contribuyente omiso y desmarcar su condición en el Módulo de Registro de Contribuyentes, cuando: a. Se demuestre que el acto que sirve de sustento a su inscripción se encuentra anulado o rescindido. En este caso, el operador deberá además verificar el descargo realizado. b. Si el omiso, o su representante debidamente acreditado, presenta la respectiva Declaración Jurada de Inscripción por acción voluntaria o inducción, actualizando además su Domicilio Fiscal. c. Si en función al análisis legal realizado se determina que el transferente no tenía la obligación de presentar la Declaración Jurada, por tener la condición de inafecto al pago del Impuesto Predial, de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 17º del TUO de la Ley de Tributación Municipal y mediante Resolución Gerencial debidamente motivada. Artículo Décimo Quinto.- PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB: Sin perjuicio de la notificación de los requerimientos a que se refieren el artículo 8º y siguientes de la presente

Ordenanza, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, deberá publicar en el portal de la municipalidad, en coordinación con la Sub Gerencia de Informática, el listado correspondiente de los contribuyentes a los cuales se les hubiera dado de baja o inscrito de oficio en la base tributaria. La publicación debería indicar el Código de Contribuyente, el nombre completo o razón social y la fecha con la que han sido inscritos o dados de baja, así como el número de predios que han sido comprendidos en la operación de baja o inscripción. Artículo Décimo Sexto.- COMUNICACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA: Las Subgerencia de Fiscalización Tributaria remitirá una Carta Informativa a los contribuyentes que sean detectados que hubieran transferido o adquirido un predio dentro de la jurisdicción distrital, y que no hubieran presentado la correspondiente Declaración Jurada por encontrarse dentro del plazo previsto en el artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, a fin de promover el cumplimiento voluntario de su obligación formal. La comunicación que se envíe, deberá señalar: a. La fuente de la información de la transferencia o adquisición. b. El plazo para la presentación de la Declaración Jurada. c. La base legal que sustenta la obligación de presentar la Declaración Jurada. d. Las consecuencias de omitir la presentación de la Declaración Jurada, detallando monto de las multas y los descuentos aplicables sobre las mismas. e. Los documentos que se debe adjuntar para presentar la Declaración Jurada. Artículo Décimo Sétimo.- VERIFICACIÓN Y CONTROL DE LA INFORMACIÓN PROCESADA: Al cierre de cada mes, la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación efectuará el análisis de su información tributaria, a fin de determinar la existencia de inscripciones que no cuenten con el descargo respectivo, así como los descargos que no cuenten con su correspondiente inscripción. El reporte será emitido desde el sistema y será informado a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. La depuración de la información se realizará de manera progresiva. Las acciones de depuración de los registrados existentes, serán realizadas por los Operadores, de conformidad con el procedimiento que regula la presente directiva. Artículo Décimo Octavo.ACCIONES COMPLEMENTARIAS: Las acciones complementarias serán ejecutadas una vez que la Subgerencia de Fiscalización Tributaria haya procedido al descargo o inscripción de oficio. A efectos de reducir la base de contribuyentes omisos, se realizarán acciones complementarias como la búsqueda a través de gestión telefónica, correo electrónico u otra fuente alternativa, tales como páginas web o guías telefónicas, a fin de reiterar a los contribuyentes su obligación de presentar la respectiva Declaración Jurada de Descargo o Inscripción, informándoles, además, de la aplicación de la multa tributaria. La ejecución de dichas acciones estará a cargo de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria que, dentro de los veinte (20) días hábiles de recibida la relación de contribuyentes omisos proporcionada por la Subgerencia de Recaudación, Registro Orientación Tributaria, informará los resultados de la gestión efectuada. Artículo Décimo Noveno.PREDIOS NO DESCARGADOS O NO INSCRITOS: Cuando de la revisión de la documentación que se presente ante la Administración Tributaria, o de la información producto del cruce de datos con terceros, se determine que un contribuyente activo no ha cumplido con presentar la Declaración Jurada de Determinación de Valor (por transferencia de uno o más de los predios que tiene) o de Inscripción de uno o más predios adquiridos, el Operador Tributario deberá: a. Cursar comunicación al contribuyente (carta), indicando que se ha verificado la transferencia de uno o