Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2019 (19/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 19 de julio de 2019 /

El Peruano

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 3 de abril del 2018, la Propuesta del Proyecto de Ordenanza Regional del Consejero Regional por la Provincia de Pataz del Gobierno Regional de La Libertad, Manuel Espíritu Quijano Muñoz, sea debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional relativo a Declarar de Necesidad y Prioridad Regional, el reconocimiento, preservación, desarrollo, fomento y difusión de la lengua originaria y la identidad cultural del anexo de Macania, distrito de Urpay, provincia de Pataz, región La Libertad, comunidad quechua hablante heredera del último vestigio ancestral de la variante del idioma quechua denominada "Quechua central con variante Ancash", existente en la Región la Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191°, establece que: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional (...); Que, conforme lo señalan los artículos 2°, 5° y 6° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estos emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental a través de planes, programas y proyectos (...); Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir ordenanzas regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 38° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)"; Que, conforme lo prescribe el artículo 8° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que la gestión de los gobiernos regionales se rige entre otros principios, por el principio de inclusión, el cual establece que: "El gobierno regional deberá desarrollar políticas y acciones dirigidas a promover la participación e inclusión económica, social, política y cultural de los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación"; Que, conforme lo establece el Artículo 60° incisos b) y h) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: "Coordinar la

ejecución por los gobiernos locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas sociales de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado; con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional y local" y "Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad"; Que, conforme lo señala el artículo 10° de la Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/CR que aprueba la Modificación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional La Libertad, indica que el Gobierno Regional tiene las siguientes competencias compartidas: (...) f) Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales; Que, conforme lo señala el artículo 78° de la Ordenanza Regional N° 012-2012-GR-LL/CR que modifica la Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/ CR, indica que, la Gerencia Regional de Educación es el órgano encargado de ejecutar, orientar, dirigir conducir, supervisar, controlar y evaluar el servicio educativo en la región. Así mismo, se encarga de desarrollar, promover y difundir la cultura regional, el deporte escolar y la preservación de la historia (...); Que, conforme lo señala el artículo 79° de la Ordenanza Regional N° 012-2012-GR-LL/CR que modifica la Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/ CR, indica que, la Gerencia Regional de Educación tiene las siguientes funciones: (...) y) Proteger y conservar, en coordinación con los gobiernos locales y organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región por los organismos competentes y z) Promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos; Que, conforme lo señala el Capítulo IV referente a las Competencias de los Gobiernos Regionales de la Ley 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 36°, inciso f) señala la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales; Que, conforme a la Ley 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en su artículo 1 de la Clasificación, en el ítem 2) Bienes Inmateriales señala: Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas de las tradiciones, expresadas por individuos de manera untaría o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores trasmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el Estado Peruano promulgó la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, declarando de interés nacional el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del país; señalando que se entiende por lenguas originarias del Perú a todas aquellas que son anteriores a la difusión del idioma español y que se preservan y emplean en el ámbito del territorio nacional; y que los gobiernos regionales, mediante ordenanza y dentro del marco de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, aprobaran sus propias políticas regionales de lenguas originarias, tradición oral e interculturalidad; Que, mediante Ley N° 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural, en su Artículo 1°, el Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta la educación bilingüe intercultural en las regiones donde habitan los pueblos indígenas. Asimismo,