Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2019 (19/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de julio de 2019 /

El Peruano

Que, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que la Presidencia Ejecutiva es el órgano de la Alta Dirección que constituye la máxima autoridad ejecutiva, estableciendo que el/la Presidente/a Ejecutivo/a es el/ la Titular del Pliego y ejerce funciones ejecutivas y de representación institucional de la Entidad; Que, el literal a) del artículo 10 del mismo Reglamento indica que es función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva, conducir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, definiendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la entidad y representarla en la firma de todos los compromisos institucionales, pudiendo delegar esta atribución; mientas que el literal r) del antedicho artículo también establece como función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva el emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conducción de la Entidad; Que, asimismo, el literal o) del precitado artículo, señala que, entre sus funciones y/o atribuciones, la Presidencia Ejecutiva puede otorgar los poderes que considere necesarios, pudiendo además delegar, en concordancia con la normatividad vigente, una o más de sus funciones al/a la Secretario/a General (hoy Gerente General) o a otros/as funcionarios/as, excepto la de Presidente/a del Consejo Directivo; Que, el artículo 26 de dicho Reglamento precisa que la Oficina General de Administración está a cargo de planificar, organizar, dirigir y supervisar la correcta aplicación de los Sistemas Administrativos de Recursos Humanos, Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad; así como la Gestión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, constituyen los cuerpos normativos que contienen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades, en los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras, orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados. Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el/la Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la norma le otorga salvo las excepciones contempladas en la referida Ley y su Reglamento; Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la gestión administrativa de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 176-2018-DV-PE se delegó en la Gerencia General, en la Dirección de Articulación Territorial, en la Oficina General de Administración, en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y en la Unidad de Abastecimiento, aquellas facultades y/o atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas de la Presidencia Ejecutiva; Que, mediante Informe 00075-2019-DV-OGA-UABA, la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, propone que se modifique los literales n) y o) del numeral 2.1 del artículo 2° que delega facultades en materia de Contrataciones del Estado al Jefe de la Oficina General de Administración, así como el numeral 3.1 del artículo 3° de la mencionada Resolución, que delega facultades a la Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración a efecto que se precise que dicha facultad comprende las unidades orgánicas de DEVIDA Sede Central, y que se deje sin efecto la delegación de la facultad contenida en el literal s) del numeral 2.1 del artículo 2 de la parte resolutiva de la mencionada Resolución por encontrarse dicha facultad inmersa en la modificación del literal o) del referido numeral; Que, mediante Informe N° 00319­2019-DV-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto de la procedencia de la propuesta formulada;

Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 3442018-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR los literales n) y o) del numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 176-2018-DV-PE, así como, el numeral 3.1 del artículo 3° de la mencionada Resolución, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: "(...) Artículo 2.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, las siguientes facultades: 2.1 En materia de Contrataciones del Estado: (...) n) Aprobar la contratación de bienes y servicios, según los requerimientos de las unidades orgánicas de DEVIDA Sede Central, de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, verificando la observancia de todos los principios contenidos en la normativa de contrataciones y probidad de la función pública vigentes. o) Aprobar los expedientes de contratación sujetos al método especial de contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, suscribir y resolver contratos, así como resolver solicitudes de ampliación de plazo, por montos mayores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias". (...) Artículo 3.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, las siguientes facultades: 3.1 En materia de Contrataciones del Estado Suscribir y resolver las órdenes de compra, las órdenes de servicio y/o contratos de las contrataciones de bienes y servicios, por montos iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de su transacción, así como resolver solicitudes de ampliación de plazo contractual, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigentes, de las unidades orgánicas de DEVIDA Sede Central". (...) Artículo 2.- DEJAR sin efecto la delegación de la facultad contenida en el literal s) del numeral 2.1 del artículo 2° por medio del cual se delega al Jefe/a de la Oficina General de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­DEVIDA, de la parte resolutiva de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 176-2018-DV-PE. Artículo 3º.- DISPONER que la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 176-2018-DV-PE, mantiene plena vigencia en todos los extremos que no han sido modificados expresamente por la presente resolución. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como en la página Web de la Entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RUBÉN VARGAS CÉSPEDES Presidente Ejecutivo 1790119-1