Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2019 (19/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 19 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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la presentación electrónica de títulos de la SBN correspondientes al registro de predios; Que, esta Superintendencia concuerda con la justificación y con las adecuaciones operativas en el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) expuestas por la Dirección Técnica Registral en el Informe Técnico indicado en el Visto, en aras de fortalecer los sistemas de presentación electrónica de títulos al registro y promover la colaboración entre las entidades de la Administración Pública en el marco del gobierno digital, cuya finalidad, en el presente caso, se encuentra orientada al saneamiento de la propiedad estatal mediante la inscripción; Que, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información, mediante los documentos indicados en el Visto, han manifestado su conformidad con lo expuesto en la presente Resolución; Que, el Consejo Directivo de la SUNARP en su Sesión Nº 372 del 17 de julio de 2019, de conformidad con el artículo 8.3 de la Directiva DI-002-SNR-DTR aprobada por resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 120-2019-SUNARP/SN y en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, acordó aprobar por unanimidad la presentación electrónica de resoluciones administrativas con firma digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, para la inscripción de los actos de transferencia de la propiedad, afectación o derecho de uso y, en general, aquellos actos vinculados al saneamiento de la propiedad estatal en el registro de predios; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Presentación de actos de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP Autorizar la presentación electrónica de resoluciones administrativas con firma digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, para la inscripción de los actos de transferencia de la propiedad, afectación o derecho de uso y, en general, aquellos actos vinculados al saneamiento de la propiedad estatal en el Registro de Predios, a partir del 22 de julio de 2019. Lo señalado en el párrafo precedente, es un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN. Artículo 2.- Precisiones a la presentación electrónica La presentación electrónica de títulos, por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, solo se admitirá cuando se trate de actos que para su inscripción no se requiera la presentación de información gráfica o la intervención notarial para la extensión de la Escritura Pública, conforme al marco normativo vigente. Artículos 3.- Servicio de presentación electrónica Las funcionalidades y procesos referidos al servicio de presentación electrónica de títulos por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN con firma digital, a través del SID-SUNARP, se regula conforme a lo previsto en la Directiva DI-002-SNR-DTR aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 120-2019-SUNARP/SN. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Publicos 1790080-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Aprueban el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en diversos Puestos de Control
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 226-2019-MIGRACIONES Lima, 17 de julio de 2019 VISTOS: El Informe Nº 000078-2019-GU/MIGRACIONES, los Memorandos Nº 00001706-2019-GU/MIGRACIONES y Nº 0002139-2019-GU/MIGRACIONES, de fechas 26 de abril, 23 de mayo y 02 de julio de 2019, respectivamente, elaborados por la Gerencia de Usuarios; el Informe Nº 000134-2019-LVF-TICE/MIGRACIONES y el Memorando Nº 000837-2019-TICE/MIGRACIONES, de fechas 17 de abril y 22 de abril de 2019, respectivamente, emitidos por la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; y, el Informe N° 000463-2019-AJ/MIGRACIONES, de fecha 04 de julio de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: A través de la Decisión N° 397, de fecha 16 de septiembre de 1996, la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina de Naciones crea la Tarjeta Andina de Migración ­ TAM, como documento de control migratorio interno y estadístico de uso obligatorio para el ingreso y salida de personas del territorio de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, la misma que constituye un medio eficaz de recolección de información para la elaboración de estadística relacionada con el movimiento de personas; Mediante Resolución N° 527, de fecha 11 de julio de 2001, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones dispuso la modificación del contenido de la TAM, estableciendo que podrá emitirse en formato preimpreso, mecanizado, electrónico o virtual, según lo decida cada país miembro de dicha Comunidad; En virtud a ello, a través de la Resolución Ministerial N° 226-2002-IN-1601, publicada con fecha 27 de febrero de 2002, se aprobó la Directiva N° 001-2002IN-1601 "Normas y Procedimientos para establecer el contenido, formato y uso de la Tarjeta Andina de Migración ­ TAM"; Dentro de ese contexto, con Informe Nº 0000782019-GU/MIGRACIONES, la Gerencia de Usuarios señala que en el marco del proceso de modernización de los servicios que ha emprendido la Superintendencia Nacional de Migraciones se ha visto necesario el establecimiento de la TAM Virtual, a fin de facilitar y simplificar el control del movimiento migratorio de las personas que ingresan o salgan del territorio peruano, proponiendo su implementación en los siguientes Puestos de Control Migratorio­PCM y Puestos de Control Fronterizo­PCF: PCM Matarani en Arequipa; PCF El Alamor en Piura; PCF Cabo Pantoja, PCM Caballococha, PCF El Estrecho, PCF Islandia, PCF Soplín Vargas en Iquitos; PCF Purús en Pucallpa; y PCM A.I.CAP Pedro Canga en Tumbes; Los referidos Puestos de Control Migratorio y Fronterizo brindan atención a turistas nacionales y extranjeros que ingresan y salen del país; por lo que, la implementación de la TAM Virtual en estos Puestos de Control traerá por beneficio la reducción de tiempos en la atención al público y reducirá el uso del papel; Estando acorde a los avances tecnológicos, a las necesidades generadas por la afluencia de turistas y en