Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2019 (19/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 19 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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vigencia. El alcance, actividades, vigencia, así como otras consideraciones relacionadas al equipo de trabajo, serán establecidas en el Memorando de designación. 8.4 Es función del equipo de trabajo: 8.4.1 Formular la propuesta de bienes y/o servicios a ser contratados mediante Compra Agregada a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, elaborando el informe respectivo que es remitido a la DCC. 8.4.2 Para ello, podrá solicitar información a cualquier órgano de PERÚ COMPRAS, de ser el caso, a fin de analizar y procesar la misma, con el propósito de definir los posibles bienes y/o servicios para la Compra Agregada a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. De la determinación de los bienes y/o servicios 8.5 Recibida la propuesta del equipo de trabajo, la DCC analiza la información remitida por el equipo de trabajo y procede con la determinación de los bienes y/o servicios que serán contratados mediante la Compra Agregada a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. 8.6 De ser necesario, la DCC podrá solicitar al equipo de trabajo amplíe o precise la información remitida y/o subsane las observaciones. Una vez subsanadas las observaciones, se procede tal como se indica en el numeral 8.5 de la Directiva. 8.7 De resultar necesario, la DCC puede solicitar a la DAMER, que remita información estratégica respecto de los bienes y/o servicios detallados en la propuesta formulada por el equipo de trabajo, conforme a sus atribuciones. 8.8 A efectos de poder determinar los bienes y/o servicios que serán contratados mediante Compra Agregada a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, la DCC, de considerarlo conveniente, puede solicitar a la DAM información adicional respecto de los bienes y/o servicios determinados. De la elaboración, registro, adhesión y difusión de la Compra Agregada 8.9 Habiéndose determinado, los bienes y/o servicios, la DCC analiza y define las características comunes en base a las Fichas-producto que forman parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes, en coordinación con la DAM. 8.10 La DCC elabora la Ficha de Compra Agregada, en base a las características comunes definidas y remite a la DAM para confirmar la existencia de Fichas- producto que cumplan con las mencionadas características establecidas. 8.11 La DAM registra la Ficha de Compra Agregada en el módulo correspondiente de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. 8.12 Asimismo, la Ficha de Compra Agregada es publicada en la página web del SEACE y en el Portal Institucional, conjuntamente con el comunicado respectivo, el cual contiene el cronograma de adhesión de las Entidades y la fecha de inicio del procedimiento de contratación, entre otras condiciones. 8.13 La Oficina de Comunicaciones se encarga de la difusión de la Compra Agregada a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, para lo cual podrá valerse de distintos medios de comunicación. 8.14 Durante el periodo establecido en el cronograma, las Entidades pueden adherirse a la Compra Agregada a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, previa aceptación de los términos y condiciones establecidas en la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Asimismo, deben registrar la siguiente información: cantidad, lugar de entrega, responsable de la recepción, entre otras condiciones que se definan en el comunicado. Del proceso de Compra Agregada a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. 8.15 Al día siguiente de culminado el plazo de adhesión, y contando como mínimo, con dos (02)

Entidades adheridas, la DAM inicia la gestión de la Compra Agregada a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, utilizando el procedimiento de Grandes Compras, conforme al cronograma establecido. 8.16 La DAM, pone en conocimiento de la DCC, el detalle de las Entidades adheridas, a la Compra Agregada a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. 8.17 La Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco invita a aquellos proveedores que cuenten con stock mínimo de una (01) unidad de cualquier Fichaproducto contenida en la Ficha de Compra Agregada y que tengan cobertura como mínimo en uno de los lugares de entrega de las Entidades adheridas. 8.18 Los proveedores presentan su cotización conociendo el total de la demanda y el lugar de entrega de los bienes y/o ejecución del servicio de las Entidades adheridas, debiendo mantener, durante todo el procedimiento, el precio unitario y el plazo de entrega ofertados. 8.19 La Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco selecciona aquella oferta que registre el menor monto total ofertado, respecto de aquellos proveedores que hayan cotizado cualquiera de las Fichas-producto que cumplan con las características y condiciones establecidas en la Ficha de Compra Agregada requerida. 8.20 La DAM, conforme a las Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, genera el registro en el carrito de compras con la oferta seleccionada. 8.21 La DAM comunica a la DCC la selección del proveedor ganador, a fin de realizar el seguimiento, respecto de la emisión de las órdenes de compras y/o servicio por parte de las Entidades adheridas. 8.22 Las Entidades adheridas a la Compra Agregada, formalizan la relación contractual con el proveedor seleccionado por la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, emitiendo la orden de compra y/o servicio correspondiente, conforme a las Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco respectivo. 8.23 El proveedor adjudicatario, brindará el bien y/o servicio en los lugares de entrega indicados en la Ficha de Compra Agregada. IX. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Para todo lo no regulado en la presente Directiva, resulta de aplicación lo establecido en las Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco que corresponda al bien y/o servicio a contratar. X. DISPOSICIÓN TRANSITORIA COMPLEMENTARIA

Sobre la propuesta de la DCC, la DAM en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información, de ser necesario, establecerá otros mecanismos que permitan el registro de la Ficha de Compra Agregada y la adhesión de Entidades, lo cual será comunicado a través del portal institucional de PERÚ COMPRAS. XI. GLOSARIO DE TÉRMINOS 11.1 Características comunes: Es el resultado de la descripción de características y particularidades de un bien y/o servicio que forman parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigente, las mismas que se encuentran definidas en la Ficha de Compra Agregada. 11.2 Compra Agregada: Es la estrategia de contratación realizada mediante los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, a través del procedimiento de Grandes Compras. 11.3 Entidades adheridas: Son las Entidades que participan en la Compra Agregada a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, previo registro en la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos