Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2019 (19/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 19 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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de mantener y ampliar la vigilancia epidemiológica de cáncer en el departamento La Libertad se identifica la necesidad de construir y conducir un Registro de Cáncer de Base Poblacional del Departamento de La Libertad asociado a un Sistema Regional de Salud y un registro de estadísticas vitales con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad de información en relación a morbilidad y mortalidad por cáncer en un escenario geo-poblacional definido, permitiendo estimar la incidencia acumulada y la mortalidad, así como conocer la distribución geográfica y por grupos poblacionales de esta patología; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en el uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N°27867 y su modificatoria Ley N° 27902 y demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional APROBO POR UNANIMIDAD: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO DE CÁNCER DE BASE POBLACIONAL DELDEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Regional que "APRUEBA LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO DE CÁNCER DE BASE POBLACIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD", que iniciará sus actividades a partir de la publicación de la aprobación de la presente ordenanza . Artículo Segundo.- El Registro de Cáncer de Base Poblacional del Departamento de La Libertad es parte de la estructura funcional de la Gerencia Regional de Salud de La Libertad, bajo el asesoramiento de la Sub Gerencia del Cuidado Integral de la Salud de la Gerencia Regional de Salud de La Libertad y bajo la dirección del Servicio de Epidemiologia y Estadística del Departamento de Control de Cáncer del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas "Dr. Luis Pinillos Ganoza" IREN NORTE. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Servicio de Epidemiologia y Estadística del Departamento de Control de Cáncer del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas "Dr. Luis Pinillos Ganoza" IREN NORTE elaborar la estructura organizacional del Registro de Cáncer de Base Poblacional del Departamento de La Libertad en un plazo de 30 días a partir de la aprobación de la presente Ordenanza Regional; el cual será aprobado con Resolución Gerencial de la Gerencia Regional de Salud La Libertad. Artículo Cuarto.- Que, la presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y difundido en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 ° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales. Artículo Quinto.- DISPONGASE que la presente Ordenanza Regional entre en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los seis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. FRANK EDUARDO SANCHEZ ROMERO Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 26 de marzo de 2018. LUIS A. VALDEZ FARÍAS Gobernador Regional 1789780-1 DEL

Declaran de preferente interés regional la digitalización y difusión de documentos históricos del Archivo Regional de La Libertad
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de La Libertad, mediante Oficio Nº 412-2019-GRLL-GRA/SGLSG, recibido el 17 de julio de 2019) ORDENANZA REGIONAL N° 006-2018-GRLL/CR DECLARAR DE PREFERENTE INTERÉS REGIONAL LA DIGITALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DE DOCUMENTOS HISTÓRICOS DEL ARCHIVO REGIONAL DE LA LIBERTAD EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 23 de marzo del 2018, la Propuesta del Proyecto de Ordenanza Regional del Consejero Regional por la Provincia de Pataz del Gobierno Regional de La Libertad, Manuel Espíritu Quijano Muñoz, sea debatido y aprobado la presente Ordenanza Regional relativo a "Declarar de Preferente Interés Regional la Digitalización y Difusión de Documentos Históricos del Archivo Regional de La Libertad", y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2° inciso 5) prescribe que toda persona tiene derecho: A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública (...). Se exceptúan las informaciones que afecta la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional (...). Así mismo, en su artículo 21° se establece que: "Los (...) documentos bibliográficos y de archivo (...) son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, en tanto el artículo 191°, establece que: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo señalan los artículos 2°, 5° y 6° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estos emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental a través de planes, programas y proyectos (...); Que, la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 10° referente a Competencias compartidas en el inciso f) establece la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales;