Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2019 (19/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de julio de 2019 /

El Peruano

jurisdiccionales permanentes; los cuales al momento solo pueden ser apoyados con los cincuenta y cuatro órganos jurisdiccionales transitorios disponibles. Segundo. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 058-2019-CE-PJ dispuso "Establecer que en lo posible no se atenderán solicitudes de conversión a la condición de permanentes de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con turno cerrado, encargados de tramitar la sobrecarga procesal que existe actualmente en los órganos jurisdiccionales permanentes a nivel nacional; debido a que se encuentra pendiente la actualización de los estándares de expedientes principales resueltos, sobre todo en las especialidades de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, familia, civiles (puros, mixtos y comerciales), contenciosos administrativos y mixtos; así como la asignación presupuestal para crear nuevos órganos jurisdiccionales". Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 038-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual, en función a la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 30 de junio de 2019, informó lo siguiente: a) Mediante Oficio N° 345-2019-P-CSJC-PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca solicitó la conversión del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chota como 2° Juzgado Civil Permanente de la misma provincia; sin embargo, en concordancia a lo indicado en el primer y segundo considerando de la presente resolución administrativa, recomendó desestimar la referida propuesta. b) Mediante Oficio N° 610-2019-P/CSJMO-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua solicitó la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Mariscal Nieto en órgano jurisdiccional permanente. Al respecto, señaló que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio Nº 148-2019-ST-ETII. NLPT-CE-PJ, opinó que es factible la conversión de dicho órgano jurisdiccional transitorio en permanente, en razón a que este juzgado transitorio viene tramitando los expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) por encima del avance ideal, y así también porque es el único existente en la Corte Superior y no existe otro órgano jurisdiccional que se pueda convertir a la especialidad laboral. c) De acuerdo a lo informado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno mediante Oficio Superior N° 095-2019-P-CSJPU/PJ, y a las coordinaciones efectuadas con el personal técnico de dicha Corte Superior, señaló que al mes de febrero del presente año de los 206 expedientes pendientes de liquidar por el Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio, el cual es un órgano jurisdiccional transitorio de descarga procesal, existen solo 18 expedientes en etapa de trámite y 188 en situación de reserva, razón por la cual no se justificaría la necesidad de mantener su prórroga en dicha Corte Superior. Asimismo, de acuerdo al Oficio N° 211-2019-JPLST-CSJP, que adjunta el Informe N° 001-2019-JPLST-PUNO, cursado por el magistrado del citado órgano jurisdiccional, señaló que dicha Corte Superior viene incumpliendo con las normas establecidas por el órgano de gobierno, tales como, que de las siete plazas del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) asignadas al referido juzgado, solo laboran cinco trabajadores a quienes se les ha estado rotando constantemente, incumpliéndose de esta manera con lo establecido en el literal b) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 144-2017-CE-PJ, el cual establece que "Los órganos jurisdiccionales transitorios cuentan con personal jurisdiccional contratado a plazo fijo, que debe cumplir con el perfil académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes en la plaza asignada; quien no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial". Además, señaló que la Corte Superior de Justicia de Puno no dispuso lo conveniente a fin que el referido órgano jurisdiccional transitorio efectúe una

buena gestión, toda vez que en el mes de febrero del presente año el magistrado designado fue reasignado para que cumpla funciones como Juez de Investigación Preparatoria de Emergencia en la Provincia de Azángaro, no pudiéndose emitir en el citado mes alguna resolución que pueda justificar la función liquidadora para el cual fue asignado en calidad de préstamo. Asimismo, informó que mediante Oficio N° 301-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ se puso en conocimiento del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que el Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justiciad de Puno ya ha cumplido con su función liquidadora, en razón que sólo existen 18 expedientes en trámite por liquidar; solicitándole indique a qué Corte Superior y en qué subespecialidad laboral podría ser convertido y reubicado dicho órgano jurisdiccional transitorio. Al respecto, mediante Oficio N° 334-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ el mencionado equipo técnico remitió el Informe N° 0129-2019-ETII.NLPT-ST/ PJ, en cuyo punto 12 del análisis señaló que elevarían al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial un pedido de conversión, para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Puno. Al respecto, informó también que mediante Oficio N° 363-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ de fecha 13 de junio de 2019, se puso a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 032-2019-OPJ-CNPJCE/PJ, en cuyo punto 3.4 señala que durante el año 2018 los juzgados especializados del Distrito Judicial de Puno registraron únicamente 422 expedientes laborales principales en etapa de trámite bajo los alcances de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo; razón por la que propuso la reubicación del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Puno a otro Distrito Judicial que requiera apoyo para atender la carga procesal de la subespecialidad Contencioso Administrativo. d) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote, que presenta una carga pendiente de 170 expedientes laborales, de la cual 29 expedientes corresponden a la antigua Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 26366) y 141 expedientes a la Nueva Ley Procesal de Trabajo, apoya al 1º, 2º, 3º, 5º, 6º y 8º Juzgados de Trabajo Permanentes de Chimbote, los cuales cuentan con una elevada carga pendiente de 1,146 expedientes, a pesar de haber alcanzado un avance promedio del 47%, razón por la que recomienda se cierre el turno para el ingreso de nuevos expedientes al Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote, a fin que en beneficio a los justiciables se dedique exclusivamente a descargar la elevada carga inicial que registran los referidos órganos jurisdiccionales permanentes. Sobre el particular, informó que la opinión del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, efectuada mediante Oficio Nº 148-2019-ST-ETII.NLPT-CEPJ, es que no se debe cerrar el turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote debido a que los seis Juzgados de Trabajo Permanentes de Chimbote, vienen reduciendo la carga procesal por su buen nivel resolutivo. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 8492019 de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Alegre Valdivia; sin la intervención de la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar la propuesta presentada por la Presidencia de la Corte Superior de