Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2019 (19/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 19 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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base Tributaria, cuyo derecho de dominio no fue inscrito en el Registro de Propiedad Predial, y por cuyo predio declarado se verifican posteriores transferencias como resultado de la consulta en línea con la base de SUNARP, se deberá: a) A través de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, requerir al contribuyente la presentación de su Declaración Jurada de Transferencia de Predio, informándole que se ha presentado una declaración jurada de inscripción por el predio que declara, solicitando la confirmación de dicha transferencia, otorgando para el efecto como plazo máximo el de cinco (05) días hábiles bajo apercibimiento de que vencido el plazo se procederá tomar como cierta la información de transferencia y a realizar su baja del Registro de Contribuyentes. b) Si el contribuyente no cumpliera con el requerimiento, se tomará como fecha provisional de baja la del día de la verificación por parte del Terminalista, sin perjuicio de que ésta sea modificada una vez que el contribuyente cumpla con presentar su respectiva Declaración Jurada de Transferencia de Predio o se obtenga mayor sustento documental, en cuyo caso se deberá observar además lo previsto en el Artículo 8º en lo que corresponda. Artículo Décimo Primero.- EXISTENCIA DE CUESTIONAMIENTO A LOS DERECHOS DE DOMINIO: Si de la información que proporciona el contribuyente, o por la existencia de varios registros activos consignando como condición de propiedad la de "propietario único", se determina o presume de manera razonable que existe una cuestión litigiosa en torno a la propiedad del predio, el Operador Tributario solicitará a la Sub Gerencia de Informática, además, el marcado del predio como "en litigio" para efectos de control en las posteriores verificaciones. Dicha marca solo se consignará para efectos de control, no debiendo figurar en las Declaraciones Juradas que se emitan. En este caso no procederá realizar la baja de oficio. La Municipalidad de Carabayllo no otorga derecho real alguno al declarante; puesto que la inscripción de un administrado en la base de datos de la Administración Tributaria solo tiene fines contributivos y de organización, pero la entidad no tiene la facultad para evaluar ni otorgar derechos reales o, menos aún, dirimir un "mejor derecho", lo cual deberá ventilarse en el órgano jurisdiccional correspondiente, por lo que en caso exista causa evaluada en esta última, la entidad tendrá necesariamente que inhibirse de cualquier registro o baja hasta la dilucidación que corresponda. Artículo Décimo Segundo.- LEVANTAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE OMISOS: Corresponde levantar la condición de contribuyente omiso y, consecuentemente, desmarcar dicha condición en el Módulo de Registro de Contribuyentes, en los siguientes casos: a) Si el omiso o su representante debidamente acreditado presenta la respectiva Declaración Jurada de Descargo por transferencia en la Plataforma, por acción voluntaria o inducción, actualizando además su domicilio fiscal. b) Si con posterioridad al descargo de oficio el omiso manifiesta a través de escrito o Declaración Jurada su voluntad, clara e indubitable, de continuar teniendo la condición de contribuyente o demuestra documentalmente que se ha revertido en su favor la propiedad (por rescisión o nulidad del acto de transferencia), o que existe un litigio pendiente. Si el contribuyente demostrara que la propiedad es nuevamente suya por una resolución de contrato, deberá declarar su descargo y correspondiente inscripción, respetando las fechas de afectación respectivas. c) Si en función al análisis legal realizado se determina que el transferente no tenía la obligación de presentar la Declaración Jurada, por tener la condición de inafecto al pago del Impuesto Predial, de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 17º del TUO de la Ley de Tributación Municipal y mediante Resolución Gerencial debidamente motivada. Artículo Décimo Tercero.- REACTIVACIÓN DEL CÓDIGO DEL CONTRIBUYENTE DESCARGO: A los contribuyentes comprendidos en el literal "b" del artículo anterior, se les reactivará su Código de

Contribuyente sin más trámite que el de la presentación de la Declaración Jurada correspondiente, generándole la deuda tributaria que corresponda. Si el contribuyente solicitará la reactivación de su código de contribuyente, a través de un escrito ingresado por Mesa de Partes de la municipalidad y dirigido a la Gerencia de Administración Tributaria, se procederá a reactivar su Código de Contribuyente, sin perjuicio de la Declaración Jurada que debe presentar confirmando o modificando su Domicilio Fiscal. Artículo Décimo Cuarto.- INSCRIPCIÓN DE OFICIO DE CONTRIBUYENTE: 1) DETECCIÓN DE CONTRIBUYENTES OMISOS A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INSCRIPCIÓN: El Terminalista determinará la omisión a la presentación de la Declaración Jurada de Inscripción con ocasión de la realización de las siguientes acciones: a) Al momento de procesar una Declaración Jurada de Descargo, si verifica que el adquirente no figura registrado en la base tributaria. b) Con oportunidad de procesar un Declaración Jurada de Disminución de Valor por la transferencia de uno o varios predios de un contribuyente determinado, cuando el adquiriente no figura en la base tributaria. c) En función a la información reportada por terceros que evidencien que un predio determinado ha sido materia de transferencia, como el reporte de Notarios Públicos, la información resultante del cruce de bases entre SUNARP, SUNAT, SAT, otras municipalidades, etc. Los contribuyentes detectados en condición de omisos, y cuyo plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Inscripción y Determinación del Impuesto Predial se encuentre vencido, serán informados a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria para el respectivo requerimiento. Si el plazo para presentar la Declaración Jurada no se encontrara vencido, se procederá conforme a lo dispuesto en el numeral 8 de la presente directiva. 2) REQUERIMIENTO: La Subgerencia de Fiscalización Tributaria procederá a requerir a los contribuyentes omisos indicados en el artículo 8º, a efectos de que en un plazo de cinco (05) días hábiles procedan a presentar la Declaración Jurada respectiva fijando el Domicilio Fiscal correspondiente El requerimiento deberá observar el siguiente contenido: a. El pedido de fijación del Domicilio Fiscal bajo apercibimiento de ser aplicadas las presunciones previstas en los artículos 12º, 13º y 15º del TUO del Código Tributario. b. La indicación de que, vencido el plazo otorgado, se procederá al inicio del procedimiento de fiscalización tributaria para su registro en la base de datos del contribuyente, señalando que dicha circunstancia no sustituye la obligación de declarar. Cabe señalar, a su vez, que como es evidente se tendrá que aplicar, en estos casos, la Multa Tributaria que corresponda. 3) INSCRIPCIÓN DE OFICIO: El Operador procederá a la inscripción de oficio del adquiriente, a mérito del documento que sustenta la Declaración Jurada de Descargo o de Disminución de Valor o de la información que proporciona la entidad pública o tercero con quien realiza el intercambio de información, así como de la inspección ocular realizada en el predio del contribuyente. Además, se procederá al registro del contribuyente, respecto al cual se ha verificado la inscripción de oficio, en el Módulo de Registro de Contribuyentes del Sistema de Administración Tributaria, marcando la opción que lo identifique como contribuyente omiso. Se consignará como fecha de inscripción la que figure en el documento o información de sustento. Asimismo, se procederá al llenado del "Formulario Único de Inscripción de Oficio", consignándose los siguientes datos: