Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2019 (19/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 19 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE OFICIO DE LAS PERSONAS OMISAS A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Artículo Primero.- OBJETIVO: Regular el procedimiento para la inscripción y baja de oficio de las personas omisas a la presentación de la Declaración Jurada. Artículo Segundo.- FINALIDAD: Mantener actualizado el Registro de Contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, depurando las obligaciones tributarias que hubieran sido generadas de manera incorrecta por el incumplimiento de los contribuyentes o responsables solidarios, de presentar Declaración Jurada de Inscripción y/o Transferencia de Predio, así como detectando omisos y generando sus obligaciones tributarias correspondientes. Artículo Tercero.- ALCANCE: La presente Ordenanza es de aplicación y conocimiento obligatorio para la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva. Artículo Cuarto.- DEFINICIONES: Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá por: · DESCARGO DE OFICIO DE CONTRIBUYENTE (BAJA): acto de naturaleza provisional, practicado por la Administración Tributaria Municipal, mediante el cual se excluye del Registro de Contribuyentes a quien no tiene la condición de tal, ante el incumplimiento de presentación de la Declaración Jurada de Descargo correspondiente, como resultado de una verificación documental o del cruce de base con otras entidades o terceros. No sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada respectiva por parte del deudor tributario o su representante. · INSCRIPCIÓN DE OFICIO (ALTA): acto de naturaleza provisional realizado por la Administración Tributaria Municipal, a través del cual se incorpora al Registro de Contribuyentes a quien tiene, en realidad, la condición de tal, ante el incumplimiento de presentación de la Declaración Jurada de Inscripción, como producto de una verificación documental o el cruce de bases de datos con otras entidades o terceros. No sustituye la obligación de presentar la declaración jurada respectiva por parte del contribuyente o su representante legal. · TRACTO SUCESIVO: es la cadena de las sucesivas transmisiones de un predio, donde cada una de ellas encuentra su causa en la anterior; es decir, un dueño sucede sólo a quien antes era dueño, y es sucedido, además, por quien adquiere directamente de él y así sucesivamente. · TERMINALISTA: es el operador (a) de la Plataforma encargado de realizar la recepción y registro de declaraciones juradas, dependiente de la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación, y de la Gerencia de Administración Tributaria. · OPERADOR TRIBUTARIO: es el operador de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria encargado de procesar los expedientes de fiscalización tributaria e ingresarlos al Sistema de Administración Tributaria. · PERSONA OMISA: es aquel que no ha cumplido con presentar la Declaración Jurada de Descargo o de Inscripción, según corresponda, dentro de los plazos previstos por la norma. · TÍTULO: es el documento que acredita la propiedad y que puede consistir en Título de Propiedad, Escritura Pública, Copia Literal expedido por la SUNARP, Minuta de Compra-Venta presentado ante el Notario Público, Sentencia Judicial que reconozca el derecho a la propiedad; y la Posesión se acredita con el Contrato de Transferencia de Posesión con firmas legalizadas de las partes intervinientes, Constancia de Posesión expedido

por la Municipalidad Distrital de Carabayllo u otro documento que acredite la posesión pacífica y de buena fe de acuerdo a lo previsto por el Código Civil. Cabe señalar que los documentos precitados se encuentran revestida de la presunción de Buena Fe, por lo que, por especialidad, no corresponde una pericia o exegesis especial frente a la presentación de la misma, más aún cuando ante cualquier actuar antijurídico del declarante, la Municipalidad debe entenderse como el sujeto pasivo, siendo responsabilidad exclusiva del declarante los datos proporcionados. Artículo Quinto.- PROCEDIMIENTO: 1. BAJA DE OFICIO DE CONTRIBUYENTE: 1.1.- DETECCIÓN DE CONTRIBUYENTES OMISOS A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE TRANSFERENCIA DE PREDIO: El Terminalista determinará la omisión a la presentación de la Declaración Jurada de Transferencia de Predio, con ocasión de la realización de las siguientes acciones: A. Al momento de procesar una Declaración de Inscripción, si verifica que el transferente se encuentra en calidad de activo en la base tributaria. B. Con oportunidad de procesar una Declaración Jurada de Aumento de Valor por la adquisición de predios adicionales, cuando el transferente figura aún en calidad de activo en la base tributaria. C. En función a la información reportada por terceros que evidencien que un predio determinado ha sido materia de transferencia, como el reporte de Notarios Públicos, la información resultante del cruce de bases entre SUNARP, SUNAT, SAT, otras municipalidades, etc. Los omisos detectados serán puestos en conocimiento de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. Tratándose de los contribuyentes respecto de los cuales no se hubiera vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Transferencia de Predio, se observará lo dispuesto en el artículo Sexto de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.FORMULACIÓN DE REQUERIMIENTO: A través de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria se emitirá el requerimiento a los contribuyentes omisos al descargo, a efectos de que cumplan con lo siguiente: 1. Presentar la correspondiente Declaración Jurada de Transferencia. 2. Modificar el Domicilio Fiscal declarado si este correspondiera a la dirección del predio materia de transferencia bajo apercibimiento de aplicar las presunciones previstas en los artículos 12º, 13º y 15º del TUO del Código Tributario. 3. El requerimiento será remitido al Domicilio Fiscal declarado y adicionalmente podrá remitirse a otro domicilio alterno que registre el contribuyente en la base de datos de otras entidades públicas. Artículo Sétimo.CONTENIDO DEL REQUERIMIETO: El requerimiento observará como contenido mínimo, lo siguiente: 1. La fecha en que venció el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Descargo de acuerdo con lo establecido en el TUO de la Ley de Tributación Municipal vigente. 2. El pedido de modificación del domicilio declarado en el caso a que se refiere el inciso 2) del artículo Sexto de la presente Ordenanza. 3. La imposición de la multa tributaria, se aplicará de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza que establece el régimen de aplicación de sanciones a las infracciones tributarias y gradualidad en el pago de las multas tributarias, o la norma que la sustituya (Código Tributario).