Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2019 (19/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de julio de 2019 /

El Peruano

4. La realización de baja de Oficio del Registro vencido el plazo fijado en el requerimiento, indicado que la misma no sustituye su obligación de declarar. 5. El plazo de cinco (05) días hábiles para regularizar la infracción tributaria cometida. 6. Recordatorio de la obligación de pagar los adeudos pendientes y el plazo fijado por ley de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16º del TUO de la Ley de Tributación Municipal. Artículo Octavo.- EFECTOS DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO OTORGADO EN EL REQUERIMIENTO: 1. MODIFICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL: Vencido el plazo previsto en el requerimiento emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Operador Tributario se procederá a verificar si el contribuyente ha cumplido con la presentación de la declaración solicitada y el cambio del Domicilio Fiscal. De no haberse cumplido con el requerimiento, y siempre que el contribuyente notificado mantenga un saldo deudor y el Domicilio Fiscal declarado coincida con el del predio materia de transferencia, el Operador Tributario procederá a consignar como Domicilio Fiscal cualquiera de los lugares que se señalan a continuación: A) PERSONAS NATURALES: a. El declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), solicitando para el efecto el reporte de consulta en línea de dicha entidad. b. El de su residencia habitual, presumiéndose ésta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis (06) meses, cuando sea posible determinar ésta por haber iniciado el omiso un procedimiento administrativo ante la municipalidad, consignado su domicilio real. c. Aquél donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales, si es posible determinar esta de la información resultante de la consulta en línea con SUNAT. d. El de otro predio que adquiera con posterioridad al descargo de oficio en el distrito y respecto del cual no se hubiera cumplido con la presentación de la Declaración Jurada de Inscripción. B) PERSONAS JURÍDICAS: a. Aquel donde se encuentra su dirección o administración efectiva, de acuerdo con su estatus o la consulta en línea con SUNARP. b. Aquél donde se encuentra el centro principal de su actividad. c. El de otro predio que adquiera con posterioridad al descargo de oficio en el distrito y respecto del cual no se hubiera cumplido con la presentación de la Declaración Jurada de Inscripción. d. El domicilio de su representante legal; entendiéndose como tal, su Domicilio Fiscal o, en su defecto, cualquiera de los señalados para las personas naturales. C) ENTIDADES QUE CARECEN DE PERSONALIDAD JURÍDICA: a. El domicilio de su representante. b. El domicilio de cualquiera de sus integrantes. El Domicilio Fiscal presunto surtirá efectos a partir del día siguiente de vencido el plazo otorgado en el requerimiento para el cambio o modificación del Domicilio Fiscal. 2. DESCARGO DE OFICIO: Vencido el plazo otorgado en el requerimiento sin haberse cumplido el mismo, el Operador Tributario procederá con el registro del contribuyente omiso en el "Sistema de Administración Tributaria, el cual deberá contar con la opción para identificar el registro como contribuyente omiso. Se consignará como fecha de transferencia o baja la que figure en el documento o informe de sustento. Asimismo, se procederá al llenado del "Formulario Único de Baja de Oficio", debiendo consignarse los siguientes datos: a. Fecha de Trasferencia. b. Nombre o Razón Social del transferente.

c. Documento de Identidad del transferente. d. Nombre de la Notaria (en caso de Escritura Pública). e. Numero de Partida de los Registros Públicos (en caso de Ficha de Registros SUNARP). f. Número de Resolución, Juzgado, fecha y Número de Expediente (en caso de proceso judicial). g. Fecha de fallecimiento, de ser el caso. h. Nombre de la entidad que expide la partida o certificado de defunción. El Operador Tributario deberá realizar el descargo de oficio del transferente a mérito del documento que se ha presentado como sustento de la Declaración Jurada de Inscripción o de Aumento de Valor o de la información que proporciona la entidad pública o tercero con quien realizara el cruce de la información. 3. DEPURACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS GENERADAS CON POSTERIORIDAD A LA TRANSFERENCIA DEL PREDIO: El Operador Tributario deberá proceder a la anulación de la deuda tributaria que ha sido atribuida al transferente con posterioridad a la realización de la transferencia del predio, por lo que, el "Formulario Único de Baja de Oficio" indicará, además de lo señalado en el numeral anterior, la deuda tributaria descargada. Dicho formulario será revisado por el Supervisor de Fiscalización Tributaria, en cuanto al correcto descargo y verificación de la documentación sustentadora completa. Finalmente, el Formulario será entregado al Subgerente de Fiscalización Tributaria para el respectivo visto bueno, en señal de conformidad. Si a la fecha del descargo de oficio, las obligaciones tributarias hubieran sido materia de notificación de Órdenes de Pago o Resoluciones de Determinación o se encontraran en la vía de Cobranza Coactiva, el Operador Tributario deberá, además, elaborar el documento respectivo indicando cuales son los tributos y periodos que no corresponden ser acotados, a fin de que el Subgerente de Recaudación, Registro y Orientación Tributaria proceda a dejar sin efecto los valores tributarios emitidos por la deuda tributaria mal acotada, y comunicar a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, a efectos de que disponga la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva. De la misma forma se procederá en el caso de las personas inscritas con anterioridad al vendedor, pero que son distintos a estos, siempre que mantengan deuda no amortiguada de por lo menos los últimos 03 ejercicios fiscales y siempre que no hagan vivencia en el predio de acuerdo a informe sustentado de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y se haya agotado las vías para ubicarlo sin éxito alguno. 4. IMPOSICIÓN DE MULTA TRIBUTARIA: Una vez efectuada la baja de oficio y modificado el domicilio fiscal de ser el caso, el Operador Tributario verificará la generación de las sanciones tributarias que correspondan. La Subgerencia de Fiscalización Tributaria será la encargada de emitir la Resolución de Multa Tributaria respectiva para su cobranza. Artículo Noveno.TRANSFERENCIAS NO REGISTRADOS EN LA BASE TRIBUTARIA: Si el transferente que figura en el documento de sustento de la Declaración Jurada de Inscripción o de Aumento de Valor o en la información remitida por el Notario o una Entidad Pública, no se encuentra registrado en la base tributaria, el Operador Tributario deberá solicitar, mediante memorando suscrito por su Subgerente, la búsqueda del derecho de dicho transferente a través de la consulta en línea efectuada a la base de SUNARP, siempre que se encuentre vigente la facultad de la Administración Tributaria para la determinación de las obligaciones tributarias de su cargo. Ubicado el sustento correspondiente se procederá a su registro en la base tributaria y a la emisión de los valores que correspondan para evitar la consolidación del período prescriptorio, conforme al procedimiento previsto en el numeral 8.2. Artículo Décimo.IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR LA FECHA DE TRANSFERENCIA: Cuando exista un contribuyente registrado en la