Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2019 (19/07/2019)
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NORMAS LEGALES
Viernes 19 de julio de 2019 /
El Peruano
Que, conforme lo señala el artículo 47° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) indica que los Gobiernos Regionales pueden formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; y en el inciso n) Identificar, implementar y promover el uso de nuevas tecnologías eficaces y eficientes para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus distintos niveles; Que, conforme lo señala el artículo 10° de la Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/CR que aprueba la Modificación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional La Libertad, indica que el Gobierno Regional tiene las siguientes competencias compartidas: (...) f) Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales; Que, conforme lo señala el artículo 78° de la Ordenanza Regional N° 012-2012-GR-LL/CR que modifica la Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/ CR, indica que, la Gerencia Regional de Educación es el órgano encargado de ejecutar, orientar, dirigir conducir, supervisar, controlar y evaluar el servicio educativo en la región. Así mismo, se encarga de desarrollar, promover y difundir la cultura regional, el deporte escolar y la preservación de la historia (...); Que, conforme lo señala el artículo 79° de la Ordenanza Regional N° 012-2012-GR-LL/CR que modifica la Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/CR, indica que, la Gerencia Regional de Educación tiene las siguientes funciones: (...) a) Formular, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región y l) Identificar, implementar y promover el uso de nuevas tecnologías eficaces y eficientes para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus distintos niveles; Que, conforme lo señala el artículo 99° de la Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/CR que aprueba la Modificación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional La Libertad, indica que, el Archivo Regional es el órgano encargado de conducir las actividades archivísticas del Sistema Nacional de Archivos en la región (...); Que, conforme lo señala el artículo 100° de la Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/CR que aprueba la Modificación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional La Libertad, indica que, el Archivo Regional tiene las siguientes funciones: (...) d) Administrar el patrimonio documental de la Nación que custodia en la región y f) Brindar un eficiente servicio de información archivística a la investigación científica y cultural; Que, conforme lo señala el Capítulo IV referente a las Competencias de los Gobiernos Regionales de la Ley 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 36°, inciso f) señala la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales; Que, conforme a la Ley 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en su artículo II del Título Preliminar señala: se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, toda manifestación del quehacer humano material o inmaterial que por su importancia, valor y significado (...) histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo (...); Que, conforme lo señala el artículo 28° de la Ley 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece, los Gobiernos Regionales en concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estos presentaran asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción; Que, conforme lo señala el artículo 31° de la Ley 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece, todo funcionario público tienen la obligación de
adoptar las medidas necesarias para impedir la alteración, deterioro o destrucción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentren bajo su administración o custodia; Que, conforme lo señala el Capítulo V del Decreto Supremo N° 008-92-JUS que aprueba el Reglamento de la Ley N° 25323, en su artículo 22° indica que los archivos regionales son organismos descentralizados del Gobierno Regional con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa y económica (...); en su artículo 23° señala que los archivos regionales tienen por finalidad la defensa, conservación, incremento y servicios del Patrimonio Documental de la Nación existente en la Región (...); y, señala en su artículo 24° inciso c) (...) Sistematizar y uniformar la producción y administración de documentos públicos dentro del ámbito regional (...), en el inciso d) Brindar un eficiente servicio de información archivística a la investigación científica y cultural y en inciso j) Efectuar los servicios de restauración y reprografía de los documentos que custodia; Que, conforme lo señala el Capítulo VIII del Decreto Supremo N° 008-92-JUS que aprueba el Reglamento de la Ley N° 25323, en su artículo 31° son faltas graves y posibles de sanción: los daños al Patrimonio Documental por negligencia o por acción u omisión deliberada, tal como indica en el inciso c); Que, conforme lo señala el Capítulo IX del Decreto Supremo N° 008-92-JUS que aprueba el Reglamento de la Ley N° 25323, en su artículo 34° Entiéndase por accesibilidad a la disponibilidad de los documentos para la consulta mediante la función de servicio que realiza todo archivo; en su artículo 35° señala que la accesibilidad a la información está referida a todos los documentos que conforman el Patrimonio Documental de la Nación (...) y, en su artículo 36° señala que todos los documentos que custodian los archivos (...) son accesibles al público en general de acuerdo a las normas administrativas vigentes sobre el particular con excepción de aquellos que puedan atentar contra los intereses y la seguridad nacional y a la privacidad o intimidad personal (...); Que, conforme lo señala el artículo 1° numeral 1.1 de la Ley 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, prescribe, Declárase al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; y en el artículo 4° indica, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía (...); Que, conforme lo señala el artículo 2° del Decreto Supremo N° 004-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, prescribe, que la política nacional de modernización de la gestión pública es de aplicación a las entidades de la administración pública que se señalan a continuación: (...) 2. Los Gobiernos Regionales (...); Que, conforme lo señala el Anexo Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021" del Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, en el numeral 2) fundamentos de la política: visión, alcance, objetivo y principios: 2.1.- la visión: un estado moderno al servicio de las personas establece "los ciudadanos demandan un Estado Moderno, al servicio de las personas, lo cual implica una transformación de sus enfoques y prácticas de gestión, concibiendo sus servicios o intervenciones como expresiones de derechos de los ciudadanos; de igual manera en el 2.3.- objetivos de la política, señala en el inciso 8) "Promover el gobierno electrónico a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como soporte a los procesos de planificación, producción y gestión de las entidades públicas, permitiendo a su vez consolidar propuestas de gobierno abierto"; y, en el 2.4.- principios orientados de la política de modernización, señala en el ítem e) Innovación y aprovechamiento de las tecnologías "Para alcanzar los resultados que la ciudadanía espera, se requiere que las entidades públicas avancen en un proceso constante de revisión y renovación de los procesos y procedimientos