Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2019 (19/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 19 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región (...). Que, conforme lo señala el artículo 10° de la Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/CR que aprueba la Modificación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional La Libertad, indica que el Gobierno Regional tiene las siguientes competencias compartidas: (...) f) Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales Que, conforme lo señala el artículo 78° de la Ordenanza Regional N° 012-2012-GR-LL/CR que modifica la Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/ CR, indica que, la Gerencia Regional de Educación es el órgano encargado de ejecutar, orientar, dirigir conducir, supervisar, controlar y evaluar el servicio educativo en la región. Así mismo, se encarga de desarrollar, promover y difundir la cultura regional, el deporte escolar y la preservación de la historia (...). Que, conforme lo señala el artículo 79° de la Ordenanza Regional N° 012-2012-GR-LL/CR que modifica la Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/ CR, indica que, la Gerencia Regional de Educación tiene las siguientes funciones: (...) y) Proteger y conservar, en coordinación con los gobiernos locales y organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región por los organismos competentes y z) Promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos. Que, conforme lo señala el Capítulo IV referente a las Competencias de los Gobiernos Regionales de la Ley 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 36°, inciso f) señala la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales. Que, conforme a la Ley 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en su artículo II del Título preliminar señala: se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, toda manifestación del quehacer humano ­ material o inmaterial ­ que por su importante valor y significado (...) sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Que, conforme a la Ley 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en su artículo V del Título preliminar señala: Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado por la presente Ley. Que, conforme a la Ley 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en su artículo 1 de la Clasificación, en el ítem 2) Bienes Inmateriales señala: Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas de las tradiciones, expresadas por individuos de manera untaría o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores trasmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural. Que, conforme lo señala el artículo 28° de la Ley 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece, los Gobiernos Regionales en concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, presentaran asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción. Que, conforme lo señala el artículo 31° de la Ley 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece, todo funcionario público tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para impedir la alteración,

deterioro o destrucción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentren bajo su administración o custodia, Que, conforme lo señala el artículo 06° de la Ley 29565 Ley de la Creación del Ministerio de Cultura, respecto a las Competencias Compartidas que ejerce el Ministerio de Cultura con los Gobiernos Regionales, en el inciso a) señala: en materia de Patrimonio Cultural (...) dictar normas y lineamientos técnicos para la protección, defensa, conservación, difusión y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación (...). Que, conforme lo señala el artículo 08° de la Ley 29565 Ley de la Creación del Ministerio de Cultura, respecto a las Funciones Compartidas que ejerce el Ministerio de Cultura con los Gobiernos Regionales, en el inciso 1) numeral a) coordinar la promoción, difusión y puesta en valor de las manifestaciones artísticas y culturales regionales; numeral e) prestar apoyo para la protección, conservación y promoción del patrimonio cultural regional y local en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes: y, numeral g) estudiar los usos y costumbres de los pueblos andinos (...) buscando su reconocimiento formal. Que, el objetivo del Proyecto de Ordenanza Regional, es que se reconozca de Interés Regional y Necesidad Pública, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación la Danza Ceremonial y Ancestral denominada: "Los Huaris" de la Provincia de Pataz, Departamento La Libertad. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 28 de junio del año dos mil dieciocho, con el voto aprobatorio del Pleno del mismo, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y el artículo 23° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; HA APROBADO REGIONAL: LA SIGUIENTE ORDENANZA

Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional y Necesidad Pública, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación la Danza Ceremonial y Ancestral denominada: "Los Huaris" de la provincia de Pataz, departamento La Libertad. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional La Libertad en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad a realizar las acciones necesarias, a fin de que se elabore el expediente respectivo, para que el Ministerio de Cultura declare Patrimonio Cultural de la Nación la Danza Ceremonial y Ancestral denominada: "Los Huaris" de la provincia de Pataz, departamento La Libertad. Artículo Tercero.- ENCARGAR, según sus competencias a la Gerencia Regional de Educación y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, la investigación, protección, conservación, promoción y difusión de la Danza Ceremonial y Ancestral denominada: "Los Huaris" de la provincia de Pataz, departamento La Libertad, una vez concluido el proceso de declaración señalado en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Educación, una vez concluido el proceso de declaración de patrimonio cultural de la nación, a la danza ceremonial y ancestral denominada: "Los Huaris" de la provincia de Pataz, departamento La Libertad, deberá implementar diversas estrategias, para la realización de las acciones de promoción y difusión de dicha danza, tales como: - Implementar una Directiva Regional, que nos permite diversificar el tema de la identidad cultural local, regional y nacional con la finalidad de conocer y practicar la danza ceremonial y ancestral denominada: "Los Huaris" de la provincia de Pataz, departamento La Libertad. - Efectuar desde la Subgerencia de Gestión Pedagógica, jornadas de capacitación e implementación de documentos normativos que permitan la diversificación curricular y la transversalidad de la temática cultural local