Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2019 (19/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de julio de 2019 /

El Peruano

el marco del proceso de modernización de los servicios que ha emprendido la Superintendencia Nacional de Migraciones, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, resulta pertinente la implementación de la TAM Virtual, a emitirse a los ciudadanos que efectúen el control migratorio a través de los Inspectores de los Puestos de Control señalados en el párrafo precedente; De igual manera, la propuesta de implementación de la TAM Virtual en los Puestos de Control Migratorios y Fronterizos mencionados anteriormente, es concordante con la política de simplificación administrativa que impulsa el Estado Peruano, así como con el proceso de fortalecimiento del control migratorio y de modernización de la gestión que se ha instaurado para la mejora de la calidad de los servicios que se brindan a los ciudadanos; En ese sentido, a efectos que el control migratorio no solo sea realizado de forma manual, sino que, además, genere el registro del movimiento migratorio en el sistema de control migratorio, se hace necesaria la emisión de una Resolución que apruebe el uso de la TAM Virtual en los referidos Puestos de Control; Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con el visado de la Gerencia General, la Gerencia de Usuarios, así como de las Oficinas Generales Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones­MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en los siguientes Puestos de Control: Jefatura Zonal AREQUIPA PIURA Tipo de Puesto PCM PCF PCF PCM IQUITOS PCF PCF PCF PUCALLPA TUMBES PCF PCM Puesto de Control Matarani El Alamor Cabo Pantoja Caballococha El Estrecho Islandia Soplín Vargas Purús A.I.CAP. Pedro Canga

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran fundada solicitud de permuta y disponen traslado de magistrados de los Distritos Judiciales del Santa y de Ancash
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 194-2019-CE-PJ Lima, 15 de mayo de 2019 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada por la señora Gabriela Patricia Saavedra De La Cruz y el señor José David Álvarez Horna, Jueces Especializados titulares del Distrito Judicial del Santa y Ancash, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante documento presentado el 15 de febrero de 2018, obrante de fojas 1 a 5, la señora Gabriela Patricia Saavedra De La Cruz, Jueza Especializada Penal (Investigación Preparatoria, Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción) del Santa, Chimbote, actualmente incorporada mediante Resolución Administrativa N° 737-2017-P-CSJSA/PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior del Santa, como Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial del Santa; y, el señor José David Álvarez Horna, Juez Especializado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, solicitan libre y voluntariamente, sus traslados mediante permuta. La petición está sustentada en lo establecido en el artículo 81° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Segundo. Que, los señores jueces especializados titulares pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; por lo que resulta aplicable su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81° establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera; y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades. Tercero. Que, si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento sí está estipulado en el citado reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos. Cuarto. Que, en el presente caso se advierte de la solicitud y sus recaudos, que se trata de dos jueces especializados titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombradas, y que, efectivamente, pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios. Quinto. Que, en tal sentido, los señores jueces especializados solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes, no existiendo incompatibilidad entre ellos; por lo que, su aplicación resulta acorde a derecho; más aún, si la permuta de los señores jueces recurrentes no perjudica

Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, y la Gerencia de Usuarios, efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA Superintendente Nacional 1790214-1