Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2019 (19/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de julio de 2019 /

El Peruano

promoción del Anexo de Macania como una comunidad quechua hablante, en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno regional La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los tres días del mes de abril del año dos mil dieciocho. FRANK EDUARDO SANCHEZ ROMERO Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 10 días del mes de 2018. LUIS A. VALDEZ FARÍAS Gobernador Regional 1789778-1 DEL

Sostenible de las Plantas Medicinales en el ámbito de la Región La Libertad, en armonía con el interés ambiental, social, sanitario y económico de la Región La Libertad, y; CONSIDERANDO Que, el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado, promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 2° de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que la presente Ley, tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; Que, Artículo 3° de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: - Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies. - Promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica. - Incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación científica y la transferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes. - Fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fines. Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por principios, entre ellos el Principio de Sostenibilidad, establece que la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para logar los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad; Que, el inciso n) del Artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27300, Ley de Aprovechamiento Sostenible de las Plantas Medicinales, considera plantas medicinales a aquellas cuya calidad y cantidad de principios activos tienen propiedades terapéuticas comprobadas científicamente en beneficio de la salud humana; Que, el Artículo 3° de la acotada Ley, indica que el inventario de plantas medicinales, será aprobado anualmente a propuesta del Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Salud de acuerdo con la información proporcionada por el Instituto Nacional de Medicina Tradicional (INMETRA), el Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), el Colegio Químico Farmaceutico del Perú y el Colegio de Biologos del Perú; Que, el Artículo 4° y 5° de la precitada Ley, establece que las plantas medicinales son patrimonio de la Nacion.

Aprueban Ordenanza que promueve el aprovechamiento sostenible de las plantas medicinales en el ámbito de la Región La Libertad, en armonía con el interés ambiental, social, sanitario y económico de la Región La Libertad
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de La Libertad, mediante Oficio Nº 411-2019-GRLL-GRA/SGLSG, recibido el 17 de julio de 2019) ORDENANZA REGIONAL N° 010-2018-GRLL/CR PROMOVER EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LAS PLANTAS MEDICINALES EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN LA LIBERTAD, EN ARMONÍA CON EL INTERÉS AMBIENTAL, SOCIAL, SANITARIO Y ECONÓMICO DE LA REGIÓN LA LIBERTAD EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE LA LIBERTAD DEL GOBIERNO

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 3 de abril de 2018, el Proyecto de Ordenanza Regional del Consejero Regional por la Provincia de Ascope, Señor Silvio Díaz Estrada, Dictaminada por la Comisión Ordinaria de Agricultura, relativaa a Promover el Aprovechamiento