Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2019 (19/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de julio de 2019 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los tres días del mes de abril del año dos mil dieciocho. FRANK EDUARDO SANCHEZ ROMERO Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 23 días del mes de abril de 2018. LUIS A. VALDEZ FARÍAS Gobernador Regional 1789776-1 DEL

Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018 La Libertad
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de La Libertad, mediante Oficio Nº 409-2019-GRLL-GRA/SGLSG, recibido el 17 de julio de 2019) ORDENANZA REGIONAL N° 013-2018-GRLL/CR RATIFICAR EL PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2018 LA LIBERTAD EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y además normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE LA LIBERTAD; DEL GOBIERNO

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 20 de abril del dos mil dieciocho; el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana, recaído en el texto sustitutorio del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Ratificar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018 La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 "Ley de Reforma Constitucional", concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 5° de la citada norma, establece que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Así mismo, en su artículo 6°, señala que el desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento armonizado con la dinámica demográfica, en el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el artículo 61°, del mismo cuerpo legal, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil, prescribe: literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general, del Gobierno y los planes sectoriales y locales y literal c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 17 incisos a) establece que es una de la funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): "Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana". Así mismo en su artículo 19 inciso e) indica que, es una de las funciones de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana "Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratificación mediante Ordenanza Regional". Así mismo, el último párrafo del artículo 47 del mismo cuerpo legal prescribe: "además de su aprobación por Comités Regionales, provinciales o distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Consejos Municipales, Provinciales y Distritales, según corresponda (...); Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0102015-IN, se aprueba la Directiva N° 001-2015-IN, la cual señala cuales son los "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de Seguridad Ciudadana, supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana"; Que, mediante Acta de fecha 13 de febrero del 2018, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de La Libertad, aprobó el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018 La Libertad; Que, con oficio N° 710 de fecha 23 de marzo de 2018, suscrito por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, se remite el INFORME LEGAL N° 198-2018-GRLL-GGR/GRAJ-VLAS de fecha 22 de marzo de 2018 al Gerente General, el cual recomienda la ratificación por el Consejo Regional de conformidad al artículo 19 inciso e) concordante con el artículo 47º del Decreto Supremo N° 001-2014-IN, Reglamento de la Ley N° 27933; Que, con Informe Técnico N° 001-2018-GRLL/GRDN/ CORESEC-ST de fecha 19 de marzo 2018, suscrito por el Subgerente de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional La Libertad, se remite el Informe a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, el cual concluye que el Plan Regional de Seguridad Ciudadana de La Libertad 2018, ha sido formulado considerando los lineamientos establecidos en la Directiva N° 001-2015-IN y teniendo como base legal lo prescrito por la Ley N° 27933, Decreto Supremo N° 011-2014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902. Asimismo, por voto unánime se consideró ratificar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018 La Libertad;